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Perú: Numerosas personas con discapacidad quedan fuera del padrón electoral

Deben tomarse medidas inmediatas para garantizar el derecho a voto en los comicios de 2021

Artistas escénicos con síndrome de Down durante una representación de Hamlet en un teatro en Lima en diciembre de 2019. © 2019 Samer Muscati
(Lima, Perú) – Miles de ciudadanos peruanos con discapacidad que anteriormente se encontraban bajo interdicción no han sido incluidos en el padrón nacional electoral con suficiente antelación para poder votar en las elecciones legislativas del 26 de enero de 2020 en Perú, señalaron hoy Sociedad y Discapacidad (SODIS), la Sociedad Peruana de Síndrome Down y Human Rights Watch.

En 2018, Perú adoptó una ley paradigmática, el Decreto Legislativo N.º 1384, que elimina la interdicción y reconoce que a las personas con discapacidad les corresponden derechos en igualdad de condiciones con los demás. No hay razón jurídica para no incluir a las personas con discapacidad en el padrón electoral, afirmaron las organizaciones.

“Es penoso que pese a las reformas de 2018 que abolieron el sistema de interdicción, miles de peruanos con discapacidades intelectuales y psicosociales que antes se encontraban bajo el régimen de interdicción sigan excluidos del padrón”, señaló Pamela Smith, Directora Ejecutiva de SODIS. “Votar es un derecho y una obligación cívica de todos los peruanos, y no puede tolerarse ninguna discriminación”.

Debido a que el padrón electoral para las elecciones del 26 de enero ya está cerrado, las personas con discapacidad que se encontraban bajo interdicción y estaban excluidas del registro no pueden agregarse en esta instancia. Pero deben incorporarse a tiempo para las elecciones generales que tendrán lugar en Perú en 2021.

Antes de 2018, como ocurría en muchos países, no se confiaba en que los peruanos con discapacidad, y en particular las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales –mentales–, pudieran tomar decisiones o no se consideraba que fueran capaces de hacerlo. El sistema de interdicción permitió que jueces y otros funcionarios públicos quitaran a las personas con discapacidad su derecho a tomar las decisiones más elementales sobre sus vidas. Mediante la interdicción, los jueces otorgaban facultades de decisión a terceras personas, incluidos familiares, defensores o administradores de instituciones residenciales donde se obliga a vivir a las personas con discapacidad.

El 4 de septiembre de 2018, Perú aprobó reformas históricas a su marco legislativo civil que reconocen el derecho de todas las personas, con independencia de si tienen alguna discapacidad, a la capacidad jurídica plena y a recibir apoyo para la toma de decisiones si así lo eligen. La capacidad jurídica plena incluye el derecho a intervenir en todo tipo de transacciones jurídicas, desde contraer matrimonio y tomar decisiones financieras hasta votar.

Conforme al primer artículo transitorio del Decreto Legislativo N.º 1384, las personas con discapacidad que se encontraban bajo interdicción como resultado de una sentencia judicial cuando entró en vigor el decreto recobraron en forma automática su capacidad jurídica, y dejarán de tener efecto las resoluciones anteriores sobre interdicción.

No obstante, algunas instituciones públicas importantes como la Oficina de Normalización Previsional, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Ministerio de Justicia, el Consejo de la Magistratura y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) todavía no han adoptado las medidas necesarias para reconocer que se ha abolido la interdicción y asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos civiles y políticos.

En una carta de noviembre de 2019 dirigida a SODIS, funcionarios de la división electoral del RENIEC señalaron que, en su opinión, pese al decreto, no tienen facultades para dejar sin efecto una resolución judicial de interdicción. Según su interpretación de la reforma, los jueces deben informar al RENIEC en cada caso individual si se ha revocado la interdicción. Debido a esta interpretación, miles de personas siguen estando excluidas de la participación política.

“Dado que nunca se les debería haber negado la capacidad jurídica en primer lugar, la idea de que miles de personas con discapacidad tengan que esperar que los jueces restablezcan su capacidad jurídica caso por caso es absurda”, señaló Liliana Peñaherrera, expresidenta de la Sociedad Peruana de Síndrome Down. “El decreto es claro y los organismos deberían adoptar medidas para cerciorarse de que toda persona con discapacidad a la que anteriormente se le haya negado la inscripción en el padrón electoral por encontrarse bajo interdicción, ahora sí pueda inscribirse y se le permita votar”.

Si esta situación no se atiende de inmediato, miles de personas con discapacidad seguirán privadas de sus derechos, indicaron las organizaciones.

En septiembre de 2019, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y convocó a elecciones extraordinarias para 2020. El 26 de enero, se espera que todos los ciudadanos peruanos acudan a las urnas para elegir a los nuevos integrantes del Congreso, ya que se trata de una votación obligatoria.

Al igual que otros ciudadanos peruanos, a las personas con discapacidad no se les debería negar el derecho a votar porque las autoridades no han establecido las medidas pertinentes para cerciorarse de que puedan empadronarse, manifestaron las organizaciones.

“Las autoridades de Perú tienen la obligación de hacer lo que indican las reformas de 2018, que no es otra cosa que asegurar que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos que los demás, incluido el derecho a votar en los comicios de 2021”, explicó Carlos Ríos Espinosa, investigador y abogado sénior de Human Rights Watch. “Seguir impidiendo que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a votar no solo contraviene abiertamente lo dispuesto por el derecho peruano, sino que además constituye una forma aberrante de discriminación”, apuntó Ríos Espinosa.

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