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Carta a la Presidencia de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Perú

Asunto: Proyecto de Ley para las Personas con Discapacidad

Human Rights Watch es una organización no gubernamental independiente que se dedica a la defensa y protección de los derechos humanos en más de 90 países. Hemos llevado a cabo investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo, incluidos varios países de América Latina.

Quisiéramos transmitirle algunas inquietudes con respecto al proyecto de Ley para las Personas con Discapacidad que reemplazaría a la Ley 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad, que se adoptó en 2012. Valoramos el interés de la comisión en impulsar acciones que favorezcan la inclusión y refuercen los derechos y las garantías para las personas con discapacidad en Perú. A su vez, quisiéramos hacerle notar las siguientes cuestiones:

Consulta con personas con discapacidad

Como es de su conocimiento, la Ley General de la Persona con Discapacidad de 2012 entró en vigor como resultado de un consenso nacional entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. Hubo 80.000 personas en Perú que, con su firma, apoyaron el proceso para que se creara la ley, por medio de la cual se estableció una comisión especial de reforma del Código Civil y otras leyes peruanas con el fin de establecer la capacidad legal plena de las personas con discapacidad. Esta sigue siendo una de las leyes más avanzadas sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad en el mundo.

Nos preocupa que, para el nuevo proyecto legislativo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad no haya consultado de manera suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad de todo Perú. No se llevó a cabo una convocatoria pública para invitar a las personas con discapacidad a que dieran su opinión sobre el proyecto.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que Perú ratificó en diciembre de 2008, exige que los Estados celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan con respecto a “la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la  Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad” (art. 4.3). El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que da seguimiento a la implementación de la CDPD por los Estados, expresó en su Observación General 7, que las “consultas y la integración de las personas con discapacidad” deben considerarse una “medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de carácter general o relativos a la discapacidad”.

Recomendación: Organizar un proceso amplio de consulta, con plazos establecidos claramente, que explique de qué modo las opiniones de las personas con discapacidad se reflejan en el proyecto de ley, así como el fundamento jurídico nacional e internacional de las reformas que se proponen.

Acceso al asesoramiento legal gratuito

Conforme al derecho vigente en Perú, las personas con discapacidad pueden acceder al asesoramiento legal gratuito a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con independencia de cuáles sean sus circunstancias económicas, al igual que ocurre con otros grupos como las víctimas de violencia y las personas con situación migratoria irregular que están en riesgo de deportación. La reforma propuesta (art. 10.3) exigirá que el Ministerio otorgue a las personas con discapacidad el acceso al asesoramiento legal gratuito únicamente si demuestran una necesidad conforme a una evaluación de la situación económica del hogar (Sistema de Focalización de Hogares, SISFOH). Para las demás personas, la evaluación se basa en las circunstancias económicas individuales, y no las del hogar.

El artículo 13 de la CDPD garantiza a las personas con discapacidad el acceso a la justicia en igualdad de condición con las demás, incluido el acceso al asesoramiento y a la representación legal.

Exigir una evaluación de las circunstancias económicas del hogar, en vez de las circunstancias individuales, para que las personas con discapacidad puedan acceder al asesoramiento legal gratuito genera un obstáculo adicional a su posibilidad de acceso a la justicia. No se establece en el proyecto ningún requisito ni garantía de que los familiares pagarán el asesoramiento legal cuando una persona con discapacidad lo necesite. Si no media un acceso efectivo a la justicia, las personas con discapacidad se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos sin posibilidad de recurso.

Recomendación: Al determinar si se reúnen los requisitos para el asesoramiento legal gratuito, el ministerio debería aplicar el mismo método, es decir, evaluar la posibilidad de pago con independencia de si la persona tiene una discapacidad.

Servicios de asistencia personal brindados en instituciones residenciales

La reforma propuesta al artículo 84 de la ley permite que se brinde asistencia personal a las personas con discapacidad que están en instituciones residenciales. Esta medida debe usarse para mejorar la situación de las personas con discapacidad que se encuentran transitoriamente en instituciones residenciales o que esperan ser desinstitucionalizadas; sin embargo, no debería reforzar el uso de instituciones para las personas con discapacidad destinando servicios adicionales a esas instituciones. Es fundamental que la provisión de asistencia personal a las personas con discapacidad en las instituciones residenciales no merme los recursos que deben orientarse a garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer efectivo su derecho a vivir en la comunidad con apoyo, ni se obtengan de esos recursos.

El artículo 19 de la CDPD indica que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y a elegir dónde, cómo y con quiénes quieren vivir. En el caso de algunas personas con discapacidad, esta independencia puede recibir el apoyo de asistentes personales a quienes el usuario elija y les dé instrucciones sobre el tipo de apoyo que quieren recibir. La función de un asistente personal, que brinda apoyo a la persona con discapacidad para que viva de forma independiente y es elegido por esta, es absolutamente distinta de la función del personal que es contratado y supervisado por una institución para dar servicio a quienes están en ella.

Recomendación: Asegurar que los recursos que se destinen a servicios en instituciones cerradas no provengan de los recursos y servicios disponibles para apoyar a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad, y verificar que la provisión de asistencia personal a las personas con discapacidad en instituciones residenciales no frustre ni demore los planes de desinstitucionalización.

Lenguaje y nomenclaturas que respeten los derechos de las personas

La mayoría de las reformas propuestas a la legislación vigente implican cambios de nomenclatura y terminología, como por ejemplo, el reemplazo de “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”. La expresión “personas en situación de discapacidad” no se encuentra reconocida por la comunidad de personas con discapacidad y no es congruente con la nomenclatura de la CDPD o del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No resulta claro de qué forma dicho cambio de nomenclatura podría mejorar los derechos de las personas con discapacidad. Instamos a la comisión a que se eliminen estos cambios.

Recomendación: Seguir usando el término “personas con discapacidad” en esta y otras leyes.

Sra. Vásquez Chuquilin, habiendo considerado estas falencias y el consenso amplio y constante en respaldo de la ley de 2012, la instamos a que reconsidere, en consulta con personas con discapacidad, que grado de utilidad revestiría una ley sobre discapacidad casi totalmente nueva, que implicaría volver a redactar las normas reglamentarias que se necesitan para implementarla y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Human Rights Watch considera que la ley propuesta no parece contribuir a promover los derechos de las personas con discapacidad en Perú y, en cambio, obstaculizaría el proceso de implementación de la ley vigente que se encuentra en curso.

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