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Para erradicar la violencia digital en Ecuador no es necesario restringir la libertad de expresión

El presidente debería vetar disposiciones problemáticas de la nueva ley

El presidente ecuatoriano Guillermo Lasso asiste al cambio de mando militar en el Palacio Carondelet en Quito, Ecuador, el 31 de mayo de 2021. © 2021 Rafael Rodriguez/NurPhoto via AP

El presidente ecuatoriano Guillermo Lasso tiene hasta el 10 de junio de 2021 para firmar o vetar total o parcialmente la recientemente aprobada Ley para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad. Si bien la ley aborda cuestiones importantes sobre violencia de género y violencia contra niños y niñas, también incluye disposiciones que podrían socavar gravemente la libertad de expresión en Ecuador. El Presidente Lasso debería vetar estas disposiciones problemáticas.

La ley se aprobó en forma apresurada el 6 de mayo con el voto de la mayoría de los miembros salientes de la Asamblea Nacional de Ecuador. Aunque se presentó con el fin de responder a la violencia de género en línea, en su redacción actual la ley podría terminar silenciando a quienes pretende proteger al evitar que se expresen por medio de Internet.

La violencia contra mujeres y niñas en los entornos digitales es un problema urgente de derechos humanos y los gobiernos están obligados a abordarla. Pero para ello no es necesario restringir sustancialmente la capacidad de periodistas, activistas de derechos humanos, denunciantes y ciudadanos de a pie de documentar y exponer conductas indebidas y violaciones de derechos humanos como la corrupción y la violencia de género.

Una disposición problemática de esta ley prevé penas de prisión de uno a tres años para quienes revelen o difundan grabaciones de audio, video, fotografías u otros contenidos digitales que se considere incluyen información “secreta” o personal sin el consentimiento del sujeto afectado. Esta norma tiene un alcance más amplio que las disposiciones vigentes del Código Penal de Ecuador sobre divulgación de información secreta, y no prevé excepciones para permitir la divulgación de información de interés público. Debido a esto, supone una amenaza para el periodismo y para la rendición de cuentas.

A su vez, la nueva ley amplía la definición penal de difamación, al establecer que dicho delito puede cometerse utilizando “cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación”. El derecho penal que sanciona la difamación resulta desproporcionado e innecesario para responder ante daños a la reputación. Ecuador debería derogar su normativa sobre difamación penal, en vez de ampliarla.

Una de las primeras medidas de Lasso como presidente fue presentar un proyecto legislativo orientado a deshacer el daño grave a la libertad de expresión provocado por el expresidente Rafael Correa durante su década en el poder. Vetar estas disposiciones problemáticas de la Ley de Violencia Digital sería consistente con los estándares internacionales de derechos humanos que su administración invocó en el proyecto de ley sobre libertad de expresión. También le permitiría reconocer tanto la importancia de prevenir la violencia digital, como enviar un mensaje claro sobre su compromiso con restablecer la libertad de expresión y el periodismo independiente en Ecuador.

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