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Bolivia: Niegan la inscripción de unión civil a pareja lesbiana

Servicio de Registro Cívico discrimina a personas del mismo sexo

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. © 2016 Héctor A. Aramayo Martínez, CC BY-SA 4.0 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/, vía Wikimedia Commons

(Washington D.C.) – El Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Bolivia ha discriminado a una pareja lesbiana al negarse a inscribir su vínculo con carácter de unión civil, señaló hoy Human Rights Watch. Todos los registros civiles del país deberían empezar a reconocer legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo.

La pareja de lesbianas, integrada por dos ciudadanas extranjeras con residencia legal en Bolivia, solicitaron a un registro civil de La Paz ser inscritas como una unión civil en mayo de 2021, según indicaron sus abogados a Human Rights Watch. En una carta dirigida a esos abogados en junio, el registro civil de La Paz sostuvo que no existe un procedimiento para inscribir a las uniones del mismo sexo en Bolivia. La pareja ha iniciado un procedimiento administrativo para apelar la decisión.

La carta no toma en cuenta que el SERECI reconoció la unión de David Aruquipa y Guido Montaño, una pareja gay, en diciembre de 2020, en cumplimiento de una orden judicial. El registro civil de La Paz afirmó que, para reconocer la unión civil de la pareja de lesbianas, debe esperar hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia analice la decisión del tribunal inferior que ordenó que el SERECI inscribiera a Aruquipa y Montaño.

“El Servicio de Registro Cívico parece determinado a perpetuar la discriminación sobre la base de la orientación sexual”, dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Es injusto que tan solo una pareja del mismo sexo haya podido inscribir su unión hasta ahora en Bolivia. El registro civil debería conceder de inmediato la misma oportunidad a todas las parejas de que su vínculo sea reconocido legalmente”.

En octubre de 2018, Aruquipa y Montaño, quienes mantienen una relación desde hace más de una década, intentaron inscribir su relación como una unión libre, la cual tiene los mismos efectos que el matrimonio civil conforme al derecho boliviano, incluso en lo que respecta a los bienes y los posibles hijos de la pareja. El Servicio de Registro Cívico se negó a llevar a cabo la inscripción.

Tras dos años de batalla en los tribunales y una resolución dictada en julio de 2020 por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el registro civil finalmente procedió a inscribir la relación de Aruquipa y Montaño en diciembre de 2020. El Tribunal Constitucional Plurinacional está revisando el caso, y la decisión que adopte tendrá consecuencias para todas las parejas del mismo sexo en el país.

En marzo, Human Rights Watch presentó un memorial de amicus ante el Tribunal Constitucional en apoyo al derecho de las parejas del mismo sexo a formar una familia, al derecho a la privacidad y al derecho a no ser discriminado y a recibir un trato igualitario ante la ley. El reconocimiento de las relaciones de pareja es importante para numerosos efectos legales. Por ejemplo, a quienes tienen una relación que no ha sido reconocida legalmente se les podría negar el derecho a tomar decisiones de salud sobre su pareja si ello fuera necesario, a compartir los derechos y responsabilidades respecto a los hijos a su cargo de forma igualitaria o a que su pareja esté cubierta por su seguro de salud o sus prestaciones laborales. La falta de reconocimiento también le transmite un mensaje contundente a la sociedad de que las parejas del mismo sexo están integradas por ciudadanos de segunda categoría, explicó Human Rights Watch.

La Constitución de Bolivia exige interpretar las leyes y los procedimientos administrativos de manera congruente con los principios de igualdad y no discriminación, incluyendo sobre la base de la orientación sexual. También establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia prevalecen por sobre el derecho interno y que los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con dichos acuerdos.

A través de una opinión histórica de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó que, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los derechos que se aplican a las relaciones de familia de las parejas heterosexuales también deben extenderse a las parejas del mismo sexo. El pronunciamiento establece la interpretación del órgano establecido oficialmente a nivel internacional para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia. En los últimos años, las cortes constitucionales de Costa Rica y Ecuador se han pronunciado a favor de las relaciones de parejas del mismo sexo, y dichas decisiones han citado la opinión de la Corte Interamericana.

El derecho a formar una familia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El derecho internacional no limita el reconocimiento de ese derecho a las parejas heterosexuales. A su vez, el derecho a formar una familia está estrechamente vinculado con el derecho a la privacidad. El artículo 17 del PIDCP dispone que “[n]adie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia” y otorga el “derecho a la protección de la ley contra esas injerencias”.

Los derechos a no ser discriminado y a la igualdad ante la ley están protegidos a través de múltiples pactos y tratados internacionales de derechos humanos, muchos de los cuales contienen disposiciones amplias contra la discriminación, y órganos internacionales han interpretado que dichas disposiciones incluyen la discriminación basada en la orientación sexual. Por ejemplo, en Toonen vs. Australia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano que supervisa la implementación del PIDCP, determinó que la discriminación por razones de “sexo” incluye la discriminación basada en la “orientación sexual”. La Corte Interamericana también ha adoptado esa postura en casos como Azul Rojas Marín vs. Perú.

En un evento que tuvo lugar en junio con ocasión del mes del Orgullo, el Ministerio de la Presidencia de Bolivia expresó su apoyo a los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Si bien no se refirió de manera específica a las uniones del mismo sexo, el gobierno explicó que “mejorar las condiciones de la población LGTBI es garantizar un mundo más justo para todas las generaciones que vienen y para las que hoy mismo están luchando día a día [para] vivir en libertad de ser lo que eligieron ser”. Todas las instituciones gubernamentales, incluido el registro civil, deben apoyar de manera expresa los derechos de las personas LGBTI y, más concretamente, la lucha por la igualdad para las uniones de personas del mismo sexo.

“Bolivia debe cumplir con sus obligaciones conforme al derecho internacional y dejar de tratar a las personas LGBTI como ciudadanos de segunda clase”, dijo Vivanco. “Las parejas gais y lesbianas merecen ser miembros plenos de la sociedad y esto incluye tener los mismos beneficios de una relación reconocida legalmente que cualquier otra pareja”.

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