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La situación en Venezuela – Estado que ratificó el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI) –  está siendo objeto de un examen preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI desde febrero de 2018. La fiscalía lleva a cabo exámenes preliminares para determinar si resulta procedente que la corte  abra una investigación formal.

En diciembre de 2020, la fiscalía comunicó que, sobre la base de la información a la cual tuvo acceso durante su examen preliminar, había hallado motivos razonables para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad. Estos incluían, al menos desde abril de 2017, los crímenes de lesa humanidad de “encarcelación u otra privación grave de la libertad física”, “tortura”, “violación y/u otras formas de violencia sexual” y “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos” por autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y partidarios del gobierno. La fiscalía indicó que seguiría evaluando los procesos internos relevantes, dado que la CPI es un tribunal de última instancia que solo interviene cuando no hay procesos nacionales genuinos.

Al finalizar su mandato a mediados de junio de 2021, la entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que la fiscalía había concluido el examen preliminar de Venezuela. Bensouda no hizo públicas estas conclusiones, debido a que se encontraba en trámite ante la corte un recurso presentado por autoridades venezolanas solicitando que se revisara el examen realizado por la fiscal. Posteriormente en junio de 2021, la sala de Primera Instancia de la CPI desestimó el pedido de Venezuela.

Al decidir si corresponde llevar adelante una investigación formal conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de Roma, la Fiscalía analiza si existen procedimientos nacionales relevantes sobre posibles casos que podrían ser incluidos en una investigación de la CPI.

Según la jurisprudencia de la CPI, para que la corte determine la inadmisibilidad de un caso debido a la existencia de procesos nacionales en curso, debe haber investigaciones que se refieran tanto a los individuos implicados como a las conductas objeto de análisis por la CPI. Asimismo, el Estado debe demostrar una verdadera voluntad y capacidad de llevar adelante esos procesos. En el artículo 17, al exponer los criterios de admisibilidad, el Estatuto de Roma define qué significa que exista falta de “disposición” e “incapacidad” de los Estados.

Podrá considerarse que un Estado no tiene “disposición” si el procedimiento nacional tiene el propósito de proteger a la persona penalmente responsable; ha habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, es incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona bajo investigación ante la justicia; o el proceso no ha sido o no está siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y ha sido o está siendo sustanciado, dadas las circunstancias, de forma incompatible con la intención de hacer comparecer a dicha persona ante la justicia.

Al analizar la capacidad de un Estado de impulsar procesos nacionales genuinos, el Estatuto de Roma dispone que los jueces deben considerar “si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”.

Las investigaciones realizadas por Human Rights Watch han demostrado que el poder judicial de Venezuela no ha investigado adecuadamente abusos generalizados a pesar de contar con pruebas creíbles sobre los mismos, y que la impunidad de  las violaciones de derechos humanos es la norma. Desde que el difunto presidente Hugo Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional llevaron a cabo un copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela em 2004, el poder judicial ha dejado de actuar como una rama independiente del gobierno. Los magistrados del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes y han avalado en reiteradas oportunidades prácticas y políticas abusivas.

En informes que Human Rights Watch publicó en 2014 y 2017, que fueron compartidos con la fiscalía, se identificaron abusos generalizados durante arremetidas contra opositores en Venezuela. Agentes de las fuerzas de seguridad golpearon brutalmente y torturaron a detenidos. También emplearon fuerza de manera desproporcionada, cometieron abusos violentos contra personas en las calles, y detuvieron arbitrariamente y procesaron a opositores. La naturaleza de muchos de los abusos y el momento en que estos se produjeron —así como el uso frecuente de epítetos políticos por quienes los cometieron— sugieren que el propósito no fue aplicar la ley ni dispersar las protestas, sino más bien castigar a las víctimas por sus opiniones políticas.

Las investigaciones de Human Rights Watch demuestran que los abusos no fueron casos aislados ni el resultado de excesos cometidos por agentes insubordinados. Por el contrario, que los abusos generalizados hayan sido cometidos reiteradamente por distintas fuerzas de seguridad, a lo largo de un periódo determinado y en múltiples lugares, permiteconcluir que estos abusos han sido sistemáticos. Human Rights Watch también documentó casos de desapariciones forzadas que se extendieron por varios días o semanas, y otros abusos gravísimos desde 2014.

Además de la represión en las calles, Human Rights Watch ha documentado la detención arbitraria y tortura de individuos acusados de ser golpistas y sus familiares, ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de una fuerza de policía especial, abusos aberrantes por grupos armados y fuerzas de seguridad venezolanas en la frontera de Venezuela con Colombia, abusos en minas de oro en Venezuela, ataques a la libertad de expresión y hostigamiento contra actores humanitarios y defensores de derechos humanos. Las autoridades venezolanas han usado las medidas de emergencia relacionadas con el Covid-19 como pretexto para intensificar el estado policial y el control de la población.

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