A woman holds a child in front of a group of tents

“Como si me estuviera ahogando”

El programa estadounidense ‘Permanecer en México’

Una madre y su hijo migrantes hondureños esperan en fila por su cena en un campamento improvisado para solicitantes de asilo devueltos a México desde Estados Unidos bajo el marco del programa "Permanecer en México", denominado oficialmente Protocolos de Protección de Migrantes de Estados Unidos  (MPP), en Matamoros, Tamaulipas, México, el 27 de octubre de 2019. © 2019 REUTERS/Loren Elliott © 2019 REUTERS/Loren Elliott

Resumen

Cuando Cecilia P., una mujer venezolana de 36 años, llegó al pueblo mexicano de Nogales en noviembre de 2019 con su hija de 13 años y su hijo de 3 años, se dirigió al cruce fronterizo con Estados Unidos y trató de solicitar asilo. Allí le dijeron que tendría que esperar. Como en la mayoría de los cruces fronterizos entre México y EE.UU., los funcionarios estadounidenses solo estaban aceptando a un pequeño número de personas que solicitaban asilo cada día y, algunos días, ni siquiera eso. Cecilia agregó su nombre a una lista supervisada por funcionarios federales mexicanos, anotó el número que le dieron y fue a comprobar todos los días cómo progresaba la lista.

En diciembre de 2019 los funcionarios mexicanos y estadounidenses le permitieron entrar a EE.UU. con sus hijos. Cecilia se sintió aliviada: asumió que pronto podría explicar su caso ante los funcionarios. Si recibía asilo, pensaba quedarse con su hermana, que ya vivía en EE.UU., mientras se adaptaban a su nueva vida.

En cambio, los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) le dijeron que iban a retornarlos a México. Su familia tendría una audiencia de asilo en EE.UU., según información de las autoridades, pero hasta que un juez de inmigración decidiera sobre su caso, tendrían que esperar en México. Además, no serían enviados de regreso a Nogales, donde acababan de pasar varias semanas, sino a Ciudad Juárez, una ciudad fronteriza a unos 550 km (340 millas) de distancia, con una de las tasas de homicidios más altas del mundo y con un historial infame por el alto número de mujeres asesinadas allí en las últimas tres décadas. Cecilia trató de explicar que no tenía familia ni amigos en México y que tenía miedo de lo que les pudiera pasar allí, especialmente en Ciudad Juárez. Dice que la respuesta que recibió fue una orden para que ella y sus hijos se subiesen al autobús de la CBP que les trasladaría a El Paso, directamente al otro lado de la frontera con Ciudad Juárez.

© 2020 John Emerson / Human Rights Watch

Por la mañana temprano, agentes estadounidenses los llevaron al Puente Internacional Paso del Norte, que conecta El Paso con Ciudad Juárez. “Los funcionarios te dejan ahí para que te busques la vida como puedas”, dijo. “Estábamos completamente perdidos”. Cecilia llamó a su hermana para intentar hacerse una idea de adónde podían ir. Otra mujer venezolana, Berenice Q., una joven de 24 años enviada a México con su hijo de 4 años, se encontraba en la misma situación.

Mientras las dos mujeres y sus hijos esperaban a que les llamara la hermana de Cecilia, fueron atacadas por cuatro hombres. “Por lo que decían estaba claro que querían violarnos”, dijo Cecilia. “Uno me agarró. Otro agarró a mi amiga. Empezamos a gritar. Algunas personas se acercaron y nos ayudaron a ahuyentar a los hombres. Los niños estaban completamente traumatizados”.

Conmocionadas, buscaron una habitación en un hotel cercano. Cecilia tenía algo de dinero consigo, pero Berenice no tenía nada, así que Cecilia pagó por las dos. Faltaban tres meses para sus audiencias en la corte y decidieron que no podían quedarse en Ciudad Juárez mientras esperaban. En cambio, compraron boletos de autobús de regreso a Nogales. “Es un largo camino desde Juárez, 10 horas de viaje, pero al menos conocíamos a gente allí, pensamos”, dijo Cecilia, refiriéndose a la temporada que pasaron allí antes de que las autoridades estadounidenses les permitieran entrar en EE.UU.

A las pocas horas de viaje, el autobús se detuvo y subieron dos agentes uniformados. Se identificaron como agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) y ordenaron a todos los pasajeros que mostrasen su identificación. Cuando Cecilia y Berenice enseñaron sus pasaportes y los formularios de entrada mexicanos sellados, los agentes les hicieron desembarcar y entrar en una camioneta con el logo del INM. Los agentes las acusaron de viajar a Nogales para intentar volver a cruzar a EE.UU. “Vamos a romper sus permisos y deportarlas si no nos dan cien dólares cada una”, dijo uno de ellos. Las mujeres suplicaron a los agentes que las dejaran ir porque no tenían tanto dinero. “Resuélvanlo como sea, pero llorar no va a arreglar nada. Si no tienen el dinero, romperé los permisos y con una llamada, las deportarán”, respondió el agente. Cuando Cecilia abrió su bolso para mostrarles lo que tenía, se lo llevaron todo —unos 2.500 pesos (US$120)— y las dejaron volver al bus. Más de 20 meses después, ellas y sus hijos siguen esperando en México; hasta ahora solo han tenido audiencias preliminares sobre sus solicitudes de asilo en EE.UU.

El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS, por sus siglas en inglés) ha colocado a más de 69.000 personas en su programa “Permanecer en México” (Remain in Mexico) desde enero de 2019. Esta cifra incluye familias con niños y niñas de todas las edades, algunos de ellos con discapacidades, incluidos recién nacidos, bebés, y niños pequeños.

Experiencias como las de Cecilia y Berenice son comunes entre las personas sometidas al programa. Antes de que fuera instaurado, las personas que solicitaban asilo, incluidas las que lo hacían en los cruces fronterizos, permanecían en EE.UU. mientras se evaluaban sus casos de asilo. A menudo las citas judiciales se demoraban meses porque los tribunales de inmigración de EE.UU. padecen de una carencia crónica de personal y la gran cantidad de casos que avanzan sin representación legal ralentiza los procesos. Mientras tanto, las personas que buscan asilo a menudo pueden vivir con familiares o amigos y buscar ayuda para preparar sus casos.

Bajo el programa “Permanecer en México”, las personas que solicitan asilo tienen que esperar en México y regresar periódicamente a EE.UU. para sus audiencias en los tribunales de inmigración. Formalmente conocido como los “Protocolos de Protección de Migrantes” (MPP), el programa es cualquier cosa menos un sistema que ofrezca protección: ha enviado a inmigrantes a algunas de las ciudades más peligrosas de México, exponiéndoles innecesaria y previsiblemente a un riesgo considerable de sufrir daños graves. Las personas entrevistadas para este informe, entre ellas niños y niñas, describieron violaciones o intentos de violación y otras agresiones sexuales, secuestros a cambio de un rescate, extorsión, robos a mano armada y otros delitos cometidos contra ellas. En muchos casos, sus asaltantes les atacaron cuando acababan de llegar a México tras ser ubicados allí por el MPP o cuando regresaban de las audiencias judiciales, o conforme dejaban los refugios para migrantes donde se habían alojado. En algunos casos, agentes de inmigración o policías mexicanos cometieron algunos de estos delitos.

Estos testimonios son consistentes con investigaciones anteriores de Human Rights Watch y las conclusiones de otros informes. En Matamoros y Nuevo Laredo, dos de las ciudades mexicanas a las que las autoridades estadounidenses han enviado inmigrantes después de colocarlos en el MPP, Human Rights Watch identificó 32 casos independientes de secuestro o intento de secuestro de personas ubicadas en el MPP entre noviembre de 2019 y enero de 2020. La mayoría de estos secuestros involucraron a múltiples víctimas e incluyeron al menos 38 menores de edad. Human Rights First, una organización no gubernamental de derechos humanos identificó más de 1.100 casos denunciados de asesinato, violación, secuestro, tortura y agresión de personas enviadas a México como parte del MPP.

En teoría, el programa “Permanecer en México” tiene dos salvaguardias contra la devolución a situaciones de peligro y daños, pero en la práctica ninguna es eficaz. Primero, se supone que los funcionarios estadounidenses no deben enviar a nadie a México bajo el programa si el oficial de asilo descubre que la persona inmigrante podría enfrentar amenazas a su vida o libertad o tortura. Los ex oficiales de asilo dicen que las autoridades interpretan esta regla para que sea prácticamente necesaria la certeza de que allí sufrirán daños. Incluso las amenazas de daños graves no bastan a menos que estén vinculadas a uno de los motivos protegidos para el reconocimiento de la condición de refugiado (raza, religión, origen nacional, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular). En el caso de la tortura, las autoridades exigen pruebas de que los malos tratos serían cometidos por las autoridades estatales.

La segunda salvaguardia es que el DHS ha dicho que no colocará a personas “vulnerables” en el MPP, como menores de edad no acompañados y personas con “problemas conocidos de salud física/mental”. El DHS se niega a especificar qué condiciones califican para estas exenciones humanitarias. En la práctica, rara vez se conceden excepciones.

Cecilia y Berenice intentaron dos veces sin éxito retirar a sus familias del MPP debido a la extorsión a la que se veían sometidas por los agentes de inmigración mexicanos. En repetidas ocasiones nos enteramos sobre otros casos en que las personas dijeron a los oficiales de asilo que habían sufrido intentos de secuestro por parte de miembros de cárteles, violaciones u otros ataques violentos por parte de otros actores privados, o actos de extorsión por parte de funcionarios mexicanos. Pero en casi todos los casos, los funcionarios denegaron sus solicitudes para permanecer en EE.UU. Otras personas intentaron decirles a los agentes que ellas mismas o sus hijos tenían condiciones de salud graves que requerían atención especializada o que tenían discapacidades que les impedían vivir de manera segura y en condiciones de dignidad en los albergues de México, pero también en vano. En algunos casos, las personas entrevistadas dijeron que los agentes de inmigración simplemente ignoraron sus solicitudes para explicar por qué tenían miedo de ir a México.

Al comentar sobre el enfoque del DHS a estas solicitudes, Alexandra Miller, una abogada con sede en Tucson para el Proyecto Florence de Derechos de Inmigrantes y Refugiados, dijo en julio de 2020: “Nos han empujado a un rincón donde solo podemos apoyar los casos [más] extremos. Pero el hecho es que todas las personas en el MPP corren un grave riesgo extremo”.

Como resultado, miles de personas están concentradas indefinidamente en ciudades fronterizas mexicanas peligrosas, viviendo en un limbo, muchas de ellas dependientes de la generosidad de organizaciones benéficas y de voluntarios para su alojamiento, alimentación y atención médica. Los albergues para migrantes en Ciudad Juárez y Tijuana se llenaron rápidamente, y un gran refugio administrado por las autoridades federales mexicanas en Ciudad Juárez también alcanzó rápidamente su capacidad poco después de su apertura a fines de 2019. En Matamoros, los peligros en la ciudad han provocado que hasta 2.600 personas vivan en un campamento informal a orillas del río que marca la frontera entre México y EE.UU., un lugar propenso a inundaciones. En Nuevo Laredo, tanto los solicitantes de asilo como las personas que intentan ayudarlos también enfrentan riesgos particularmente graves. El reverendo Aarón Méndez, un pastor que dirigía un albergue para migrantes, fue secuestrado en agosto de 2019, probablemente por miembros del cártel que había atacado repetidamente el refugio y a quienes se alojaban allí.

Las audiencias de asilo bajo el MPP plantean serias preocupaciones sobre el debido proceso. La mayoría de las personas procesadas bajo el MPP carecen de representación legal. Incluso para quienes ya se encuentran en EE.UU., es difícil obtener asistencia legal para los casos de asilo: EE.UU. no proporciona abogados financiados con fondos públicos a las personas que enfrentan la deportación y que no pueden pagar un abogado, y la cantidad de servicios pro bono y de bajo costo no alcanzan para satisfacer la demanda. Las personas que son enviadas a México enfrentan obstáculos particularmente grandes para conseguir representación legal. Pocos abogados pueden aceptar clientes pro bono que se encuentran físicamente al otro lado de una frontera internacional, y aquellos que lo hacen describen sistemáticamente graves obstáculos para entrevistar a sus clientes de forma segura, obtener los documentos necesarios y preparar a sus clientes de manera adecuada para las audiencias judiciales. Además de estas dificultades, el DHS solo se ha comprometido a permitir que los abogados se reúnan con los clientes una hora antes de las audiencias y, de hecho, los agentes de inmigración de EE.UU. e incluso les han dado menos tiempo de preparación y, a veces, hasta han llegado a prohibir que se reúnan.

Cuando los jueces de inmigración desestimaban los cargos debido a tramitaciones del DHS incompletas o inexactas, el DHS enviaba personas a México pese a que no estuvieran en proceso de deportación. El DHS emitió citaciones a la corte con fechas ficticias, en algunos casos de manera explícita y falsa, alegando que el juez de inmigración había ordenado que la persona regresara para otra audiencia. El DHS hizo lo mismo con algunas personas que de hecho habían recibido asilo. El DHS pareció poner fin a esta práctica en diciembre de 2019, después de que miembros del Congreso escribieran a la Oficina del Inspector General del DHS.

Antes de finales de marzo de 2020, cuando se suspendieron las audiencias del MPP en respuesta a la pandemia de Covid-19, a menudo se requería que las familias se presentaran en los puntos fronterizos designados a las 4:00 a.m., lo que las obligaba a viajar a lugares inseguros mucho antes del amanecer. Las personas enviadas a Mexicali, Nogales o Piedras Negras fueron asignadas a tribunales de inmigración en San Diego o El Paso, lo que significa que tenían que viajar entre 160 y 600 km (100 a 375 millas) para llegar a sus puntos fronterizos designados.

Todos los miembros de una familia, incluidos los niños pequeños, deben comparecer y sentarse en silencio en cada audiencia judicial. Las familias entrevistadas dijeron que con frecuencia tuvieron que esperar durante horas para una breve audiencia, y en ocasiones los agentes dijeron a los padres que corrían el riesgo de ser enviados de regreso a México sin ver a un juez si sus hijos hacían ruido o no se estaban quietos.

Las familias dijeron que después de cada audiencia las encerraban en celdas de detención migratoria frías, a menudo hacinadas, y que a los hombres y adolescentes los separaban de los demás, a veces durante una noche o más tiempo, antes de que los funcionarios estadounidenses los devolvieran a México. Algunas familias dijeron que estaban considerando abandonar sus casos de asilo porque sus hijos tenían mucho miedo a ser detenidos nuevamente.

El programa ha enfrentado varios desafíos legales, todos pendientes en el momento de redacción de este informe. En uno de estos casos, un tribunal federal de apelaciones determinó en febrero de 2020 que el programa viola la ley federal y los tratados internacionales y causa “daños extremos e irreversibles”. La Corte Suprema revisará el fallo de la corte de apelaciones en 2021.

El programa “Permanecer en México” es un elemento fundamental en un ataque sostenido y generalizado contra el asilo y otras protecciones para las personas que huyen del peligro y buscan seguridad en Estados Unidos.

Las autoridades de inmigración de EE.UU. colocaron significativamente a menos personas en el programa “Permanecer en México” en los cuatro meses posteriores al 21 de marzo de 2020, cuando una orden emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE.UU. (CDC, por sus siglas en inglés) cerró de manera efectiva la frontera a los solicitantes de asilo supuestamente en respuesta a la pandemia de Covid-19. La orden, basada en una interpretación sin precedentes de una disposición poco precisa de la Ley de Servicios de Salud Pública de 1944, autoriza a los agentes fronterizos estadounidenses a expulsar sumariamente a las personas que crucen las fronteras terrestres sin documentos de entrada válidos. Las expulsiones sumarias no colocan a las personas en el MPP. En cambio, simplemente las rechaza sin que puedan solicitar asilo, ver a un juez de inmigración o, en el caso de menores no acompañados, recibir las protecciones específicas previstas bajo la ley federal. La orden permite la expulsión de los ciudadanos extranjeros sin ninguna evaluación o prueba de infección por el virus SARS-CoV-2 ni la oportunidad de aislarlos o ponerlos en cuarentena para evitar la posibilidad de transmisión. La orden no se aplica a todas las personas que llegan a EE.UU., por lo que es posible, por ejemplo, que aquellas potencialmente infectadas o que vienen de países con tasas de contagio muy altas entren en el país sin ningún tipo de evaluación ni análisis si tienen documentos de entrada válidos.

En otra respuesta a la pandemia de Covid-19, se han aplazado las audiencias del MPP desde finales de marzo, lo que deja a las personas que buscan asilo indefinidamente estancadas en México. Algunas personas han podido reprogramar sus audiencias para mayo o junio de 2021, dijeron algunos abogados a Human Rights Watch. “La gente me dice, ‘el MPP nos mata por adentro’”, dijo Tania Guerrero, una abogada con sede en El Paso del Proyecto Estamos Unidos de la Red Católica de Inmigración Legal (CLINIC, por sus siglas en inglés).

Las condiciones de vida de las personas que esperaban en México ya eran malas antes de la pandemia, pero ahora han empeorado, escuchó repetidamente Human Rights Watch. “Lo único que me ayuda a superar cada día es saber que estoy haciendo esto por mis hijos. Me digo a mí misma que tengo que ser fuerte por mis hijos. Pero siento como si me estuviera ahogando”, dijo en junio Delfina L., una mujer hondureña de 34 años.

Al evaluar el programa “Permanecer en México”, Michael Knowles, un oficial de asilo desde hace muchos años que preside el sindicato que representa a los oficiales de asilo, dijo a un subcomité del Congreso en noviembre de 2019: “Estas políticas son ilegales, son inmorales y son la base para que se cometan abusos de derechos humanos en nombre de nuestra nación”. A esto añadió: “No conozco a ningún oficial de asilo en todo el país que crea que esta sea una buena política”.[1]

La nueva administración de EE.UU. brinda una oportunidad para un reajuste urgente de las políticas de asilo del país. Entre otras medidas apremiantes, el gobierno de Biden debería recuperar la norma global de permitir que los solicitantes de asilo permanezcan en el país donde se evalúan sus casos. De acuerdo con las promesas de campaña del presidente electo, la administración de Biden debería anular inmediatamente el programa MPP y cesar todas las devoluciones de solicitantes de asilo a México.

Los Departamentos de Seguridad Nacional, Justicia y Estado deberían diseñar un plan para que las decenas de miles de personas incluidas en el programa puedan presentarse en un cruce fronterizo de EE.UU. y volver a entrar en el país hasta que se resuelvan sus solicitudes de asilo. Las reentradas deberían seguir un proceso justo y ordenado y ser lo más rápidas posible. Como mínimo, las personas que nunca deberían haber sido incluidas en el MPP bajo una interpretación razonable del estándar de “grupo vulnerable” establecido en 2019 por el gobierno del Presidente Donald J. Trump —que incluye a cualquier persona que esté embarazada, tenga problemas médicos que requieren tratamiento o cuidado especializado, vive con una discapacidad o que sea lesbiana, gay, bisexual o transgénero— deberían poder regresar a EE.UU. lo antes posible. También se debería agilizar el permiso de regreso de las familias, en particular aquellas con recién nacidos y niños pequeños.

El gobierno de EE.UU. debería salvaguardar el derecho de los solicitantes de asilo a una audiencia justa y oportuna, incluso mediante el establecimiento de un sistema judicial de inmigración independiente y con los recursos adecuados, y proporcionando representación legal designada por el tribunal a los solicitantes de asilo, al menos para aquellos que pertenezcan a grupos vulnerables.

La administración entrante debería reconocer que el MPP es un fracaso lamentable de EE.UU. en la defensa del derecho a solicitar asilo y brindar protección a las personas que buscan seguridad. Los graves daños que el MPP ha infligido a decenas de miles de personas no se podrán reparar por completo, pero los esfuerzos de EE.UU. para revertir el programa deberían poner a las personas en una posición lo más cercana posible a la situación en la que se habrían encontrado si no hubieran sido enviadas a México, deberían incluir asistencia específica para ayudarlas a recuperarse de las dificultades y angustias que les ha impuesto el programa, deberían reconocer públicamente estos daños y deberían garantizar que no se repitan jamás.

 

Glosario

ACA                                   Acuerdo de Cooperación de Asilo (Asylum Cooperative Agreement)

ACNUR                              El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, también conocido como la Agencia de la ONU para los Refugiados y por sus siglas en inglés UNHCR.

BIA                                     Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), la rama de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) que escucha las apelaciones administrativas de las decisiones de los jueces de inmigración. La EOIR es una agencia del Departamento de Justicia de EE.UU. y las decisiones de la BIA pueden ser revocadas por el Fiscal General.

CAIM                                 Centro de Atención a Migrantes, un espacio instalado por el gobierno del estado de Chihuahua para ayudar a los ciudadanos mexicanos y los inmigrantes que llegan a Ciudad Juárez desde Estados Unidos.

CBP                                    Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (US Customs and Border Protection), el servicio del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que incluye la Patrulla Fronteriza y la Oficina de Operaciones de Campo.

CDC                                   Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE.UU. (US Centers for Disease Control and Prevention)

CFI                                     Entrevista de miedo creíble (Credible fear interview), un procedimiento para personas que han ingresado en Estados Unidos sin documentos de viaje válidos, son detenidas en o cerca de un cruce fronterizo y afirman que tienen miedo de regresar a sus países de origen. En estos casos, si un oficial de asilo considera que existe una posibilidad significativa de persecución, la persona puede solicitar asilo ante un juez de inmigración. (Si la persona ha regresado a Estados Unidos después de haber sido deportada, recibe una “entrevista de temor razonable”).

COESPO                           Consejo Estatal de Población, una agencia de gobiernos estatales en México que se encarga del desarrollo y fiscalización de las políticas públicas en áreas como salud, educación y desarrollo social, incluso entre grupos específicos como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los inmigrantes, los niños, las niñas y los adolescentes y las personas mayores.

COMAR                             Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, el órgano gubernamental que adjudica las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria.

Coyote                              Término de jerga que se utiliza para una persona que se dedica al tráfico ilícito de inmigrantes.

DACA                                 Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (Deferred Action for Childhood Arrivals)

DHS                                   Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (US Department of Homeland Security)

DOJ                                    Departamento de Justicia de EE.UU. (US Department of Justice)

EOIR                                  Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (Executive Office for Immigration Review), el órgano del Departamento de Justicia de EE.UU. que incluye los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración.

HARP                                 Proceso de Revisión de Asilo Humanitario (Humanitarian Asylum Review Process), un programa piloto en funcionamiento en El Paso, Texas, que aceleró las evaluaciones de asilo para familias mexicanas. Una demanda de la ACLU presentada en diciembre de 2019 buscaba detener el uso de HARP y un programa piloto de vía rápida similar conocido como “Revisión Inmediata de la Solicitud de Asilo” (PACR, por sus siglas en inglés).

Hielera                              El nombre con el que comúnmente son conocidas las celdas de detención migratoria de la CBP debido a que los agentes fijan la temperatura de muchas de estas celdas a un nivel que es incómodamente frío.

ICE                                     Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (US Immigration and Customs Enforcement), la agencia del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos encargada de velar por el cumplimiento de las leyes de inmigración en el interior de Estados Unidos.

INM                                    El Instituto Nacional de Migración, el órgano del gobierno mexicano encargado de hacer cumplir las leyes de inmigración.

MPP                                   Protocolos de Protección de Migrantes (Migrant Protection Protocols), también conocido como programa “Permanecer en México”.

NRI                                     Entrevista de No Devolución (Nonrefoulement interview), una evaluación para las personas colocadas en el MPP para determinar si hay más de un 50 por ciento de probabilidad de que sean sometidas a tortura o persecución en caso de ser enviadas a México.

OFO                                   Oficina de Operaciones de Campo (Office of Field Operations), el departamento de la CBP responsable de la aplicación de la ley de inmigración y aduanas en los cruces fronterizos regulares o “puertos de entrada”.

ORR                                   Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement), la agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos responsable del cuidado y custodia de los niños y niñas no acompañados.

PACR                                 Proceso de Revisión Inmediata de la Solicitud de Asilo (Prompt Asylum Claim Review Process), un programa piloto de cribado de peticiones de asilo de vía rápida que, como el HARP, operó en El Paso en 2019. El PACR se aplicó a adultos solteros y familias de América Central y otros lugares sujetos a una prohibición de asilo en EE.UU. por haber transitado a través de un país donde podrían haber solicitado asilo.

Patrulla Fronteriza         La agencia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) responsable de la aplicación de la ley de inmigración en las fronteras terrestres que no son estaciones fronterizas oficiales (“puertos de entrada”).

Puerto de entrada         Un paso fronterizo oficial

Remoción                         El término utilizado en la ley de inmigración de Estados Unidos para referirse a la “deportación”.

USCIS                               Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (US Citizenship and Immigration Services), la agencia del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que adjudica las solicitudes de visa, naturalización y asilo (que no sean las realizadas en el curso de una audiencia de expulsión o deportación).

Recomendaciones

Al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS)

  • Inmediatamente dejar de enviar a personas a México bajo los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) y, en cambio, de acuerdo con las normas internacionales, permitir que las personas soliciten asilo desde EE.UU.
  • Permitir sin demora que las personas que ya hayan sido devueltas a México bajo el MPP regresen a EE.UU., para lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de permitir que las personas que han pasado muchos meses en México ingresen rápidamente a EE.UU. con la necesidad de garantizar que las entradas sean ordenadas. Para ello:
    • El DHS debe aceptar y otorgar, de manera continua, solicitudes de libertad condicional al menos a los siguientes grupos de personas vulnerables que deben considerarse “no aptas para el MPP” según una interpretación razonable de las directrices de la política del MPP, junto con sus familias: personas que estén embarazadas, tengan problemas médicos que requieren tratamiento o cuidado especializado, vivan con una discapacidad o sean lesbianas, gais, bisexuales o transgénero.
    • El DHS debe desarrollar y poner en práctica un plan para permitir que todas las personas colocadas en el MPP puedan presentarse en un cruce fronterizo de EE.UU. y volver a entrar en EE.UU. en espera de la resolución de sus solicitudes de asilo. Este plan no debería requerir que las personas esperen hasta su próxima audiencia programada en la corte de inmigración para poder entrar.
    • Este plan debe incluir disposiciones para todas las personas colocadas en el MPP, incluidas aquellas cuyas audiencias fueron canceladas o cerradas por un juez de inmigración, independientemente de si se presentó alguna apelación; las que recibieron órdenes de deportación en ausencia; y aquellas cuyos casos están siendo revisados ​​por la Junta de Apelaciones de Inmigración o los tribunales federales.
    • El plan también debe incluir una disposición, en coordinación con el Departamento de Estado de EE.UU., para el procesamiento previo en un consulado de EE.UU. en México o en otros países donde las personas colocadas en el MPP se hayan reubicado.
    • El plan para el cierre progresivo del programa “Permanecer en México” debe incluir disposiciones para la notificación adecuada de estos acuerdos por una variedad de medios, incluidos anuncios de radio regulares en México en español, portugués y los idiomas indígenas más comunes que se hablan en Guatemala, incluidos el quiché, q’eqchí, kaqchikel y mam. El DHS debe coordinarse con el Departamento de Estado para desplegar estas iniciativas de divulgación.
    • Las personas retiradas del MPP deben recibir asistencia específica para recuperarse de las dificultades y los daños que el programa les ha impuesto. Dicho apoyo debe incluir atención médica y servicios de salud mental.
  • Hasta que el programa “Permanecer en México” sea completamente eliminado, debería adoptar al menos los siguientes pasos:
    • Ordenar a los agentes de la Patrulla Fronteriza y otros oficiales de la CBP para que las personas colocadas en el MPP sean convocadas a entrevistas de no devolución, controles que les dan la oportunidad de ser retirados del MPP si es probable que enfrenten daños en México.
    • Exigir a la CBP que acepte solicitudes en los puertos de entrada para el permiso humanitario, el mecanismo que permite a las personas entrar temporalmente en EE.UU. por motivos humanitarios.
    • Exigir a los oficiales de asilo que realizan entrevistas de no devolución a aplicar un estándar de revisión equivalente al utilizado en las evaluaciones de “miedo creíble” empleadas para los solicitantes de asilo que son colocados en procedimientos acelerados de deportación. Los agentes de la Patrulla Fronteriza y otros oficiales de la CBP no deben realizar entrevistas de no devolución.
    • Siguiendo las recomendaciones del Informe del Equipo Rojo del DHS, incorporar protocolos específicos para determinar el mejor idioma para comunicarse con hablantes de lenguas indígenas durante las entrevistas de no devolución y asegurar que la persona entrevistada comprenda las preguntas formuladas y pueda tomar decisiones informadas.
  • Instruir a los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE.UU. para que dejen de exigir que las personas que buscan asilo en los puertos de entrada esperen en la frontera antes de presentar su solicitud, una práctica conocida como “medición,” o “cupos” (metering). Todas las personas que expresen su intención de solicitar asilo en EE.UU. o que afirmen que temen regresar a sus países de origen o a México deben ser puestas en libertad condicional en EE.UU. en espera de la resolución de sus solicitudes de asilo. De acuerdo con las normas internacionales, la detención de solicitantes de asilo debe ser una medida de último recurso; el DHS debería aplicar una presunción de liberación para todas las personas que soliciten asilo.
  • Poner fin a la evaluación de asilo acelerada bajo los programas piloto conocidos como “Proceso de Revisión Inmediata de la Solicitud de Asilo” (PACR, por sus siglas en inglés) y el “Proceso de Revisión de Asilo Humanitario” (HARP, por sus siglas en inglés).
  • Eliminar los acuerdos de cooperación sobre asilo con El Salvador, Guatemala y Honduras, que carecen de la capacidad para brindar un proceso completo y justo para evaluar las solicitudes de asilo y brindar protección efectiva a las personas que reciban el reconocimiento como refugiados.
  • Para los solicitantes de asilo que no califiquen para la presunción de liberación, restablecer el plazo de espera de 48 horas antes de realizar entrevistas de miedo creíbles en los centros de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE.UU. y permitir sesiones de orientación presenciales en todos los centros de detención del ICE, incluidos los centros de detención migratoria para familias.

Al Departamento de Justicia de Estados Unidos

  • Restaurar la capacidad de los jueces de inmigración para otorgar aplazamientos y suspender o cerrar administrativamente los casos.
  • Retirar las decisiones del Fiscal General que no cumplan las normas internacionales, incluido el Asunto de A- B- y el Asunto de L- E- A-, que anunciaron interpretaciones del término “grupo social particular” que restringen indebidamente las reclamaciones hechas por personas que enfrentan persecución debido a sus lazos familiares o que son blanco de actores no estatales, incluidas las pandillas, en circunstancias en las que el Estado no tiene capacidad o es reacio a protegerlas de posibles daños.
  • Revisar y rescindir los cambios regulatorios y los cambios propuestos que restringen el acceso al asilo. Estos incluyen la denegación de asilo impuesta el 16 de julio de 2019 (y anulada por un tribunal federal en junio de 2020) para cualquier persona que pasó por un país donde podría haber solicitado asilo antes de llegar a EE.UU.; cambios propuestos a los estándares para solicitudes de asilo anunciados el 15 de junio de 2020; una propuesta de límites al asilo anunciada el 9 de julio de 2020 para aquellas personas que vienen de países afectados por el Covid-19 u otra pandemia o en tránsito por ellos; tasas propuestas para las solicitudes de asilo; la propuesta de norma anunciada el 23 de septiembre de 2020, que establecería un plazo de presentación de 15 días para algunas solicitudes de asilo y restringiría el uso de pruebas de fuentes distintas al gobierno de EE.UU.; y los límites de elegibilidad para el asilo por ciertas condenas, incluidas las de entrada o reentrada no autorizadas, publicadas el 21 de octubre de 2020.

Al Departamento de Estado de Estados Unidos

  • Desarrollar y adoptar una variedad de medios para informar adecuadamente sobre los acuerdos que permitan a las personas colocadas en el MPP regresar a EE.UU. mientras esperan la resolución de sus solicitudes de asilo. El aviso debe ser proporcionado por una variedad de medios, incluidos anuncios de radio regulares en español, portugués y los idiomas indígenas más comunes que se hablan en Guatemala, incluidos el quiché, q’eqchí, kaqchikel y mam.
  • Llevar a cabo el procesamiento previo en los consulados de EE.UU. en México o en otros países donde se hayan reubicado las personas colocadas en el MPP, con el fin de facilitar su reingreso a EE.UU. en espera de la resolución de sus solicitudes de asilo.

A los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades

  • Rescindir la orden de expulsión sumaria emitida el 20 de marzo de 2020 y renovada el 13 de octubre de 2020, que autoriza la expulsión sumaria de los ciudadanos extranjeros que llegan a la frontera, pasando por alto los procesos normales de deportación de inmigrantes independientemente de cualquier hallazgo de enfermedad o contagio.

Al Congreso de Estados Unidos

Al gobierno de México

Mientras el MPP siga vigente:

  • No aceptar solicitantes de asilo enviados por EE.UU. a México bajo el MPP a menos que los gobiernos de ambos países puedan garantizar que podrán permanecer de manera segura en México, y siempre que el gobierno de EE.UU. pueda garantizar que recibirán el debido proceso en sus procesos migratorios.
  • Mejorar la identificación de personas de grupos vulnerables y negarse a aceptarlas. No aceptar a solicitantes de asilo enviados por EE.UU. que, según una interpretación razonable de la directriz del MPP, no deberían ser incluidos en el programa, incluidas las personas con discapacidad, que estén embarazadas, con problemas médicos que requieren tratamiento o cuidados especializados, o que sean lesbianas, gais, bisexuales, o transgénero.
  • Ayudar a las personas colocadas en el MPP a encontrar una vivienda adecuada.
  • Comunicar claramente al DHS la capacidad actual de los refugios en cada sector y negarse a aceptar a cualquier persona que el DHS intente transferir al margen de esos parámetros.
  • Emitir visados humanitarios a las personas colocadas en el MPP, incluidas las que ahora se encuentran en México como parte del programa.
  • Asegurar que todas las personas incluidas en el MPP reciban la documentación e información necesaria sobre cómo trabajar legalmente y cómo acceder a la atención de salud y la educación públicas en México. Esto debe incluir una explicación de:
    • Qué documentos legales son necesarios para trabajar y cómo obtenerlos.
    • Qué tipos de servicios de salud pública pueden utilizar las personas colocadas bajo el MPP y cómo acceder a esos servicios.
    • Cómo matricular a los niños y niñas en las escuelas públicas.
  • Instruir a las autoridades de salud pública y educación para asegurar que las personas colocadas en el programa MPP tengan igual acceso a estos servicios.
  • Garantizar el acceso a la justicia y a servicios adecuados para las personas sobrevivientes de delitos en México.
 

Metodología

Este informe está basado en 52 entrevistas a personas colocadas en los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) y enviadas a México. También hablamos con algunas personas que habían sido “medidas” (en referencia a la práctica de “medición” o “cupos,” conocida como “metering” en inglés, mediante la cual la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza fija cupos y limita el flujo de inmigrantes hacia EE.UU.) y estaban esperando a poder entrar en EE.UU. para solicitar asilo, y otras que habían sido expulsadas sumariamente bajo una orden emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. en marzo de 2020, supuestamente en respuesta a la pandemia de Covid-19.

El equipo de investigación realizó entrevistas privadas presenciales a 47 personas en Ciudad Juárez y Tijuana que habían sido ubicadas en el MPP. Después de que el inicio de la pandemia de Covid-19 impidió que se siguieran llevando a cabo las entrevistas cara a cara, el equipo habló con cinco personas más por teléfono o videollamada.

Estas entrevistas fueron realizadas en español o portugués por investigadores que hablan esos idiomas. Las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con los principios y prácticas de las entrevistas informadas por experiencias de trauma, como los enfoques sensibles a los niños y niñas cuando fuera pertinente.[2] Las entrevistas en persona se llevaron a cabo en noviembre de 2019 en Tijuana, y en enero y marzo de 2020 en Ciudad Juárez. Las entrevistas a distancia se llevaron a cabo entre abril y octubre de 2020. El equipo de investigación estuvo compuesto por dos abogados, una pediatra, un psicólogo clínico y dos estudiantes de derecho. El equipo de investigación estaba integrado por cuatro mujeres y dos hombres.

El equipo de investigación informó a todas las personas entrevistadas acerca de la naturaleza y el propósito de la investigación, y nuestra intención de publicar un informe con la información recopilada. Informó a todo el mundo que no tenían la obligación de hablar con nosotros, que Human Rights Watch no brinda servicios humanitarios, asistencia legal ni servicios de atención médica o clínica, y que podrían dejar de hablar en cualquier momento y negarse a responder a cualquier pregunta sin consecuencias adversas. El equipo obtuvo el consentimiento verbal para todas las entrevistas. Las personas entrevistadas no recibieron ningún tipo de compensación material por hablar con Human Rights Watch.

El equipo también revisó los archivos de los casos de la mayoría de las 52 personas entrevistadas para este informe. Estos materiales incluían documentos emitidos por agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE.UU. y tribunales de inmigración, así como, en caso de disponibilidad, expedientes médicos e informes policiales relacionados con los daños sufridos en México.

Además de entrevistar a las personas que estaban en el MPP, el equipo realizó más de 40 entrevistas a abogados, profesionales de la salud, personal de refugios y voluntarios, y otras personas que trabajan con familias migrantes en ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos.

Este informe también está basado en investigaciones anteriores de Human Rights Watch sobre el MPP. Entre ellas cabe destacar: un informe de julio de 2019 en el que el Hope Border Institute y Human Rights Watch entrevistaron conjuntamente a 19 solicitantes de asilo y observaron 69 audiencias en tribunales de inmigración del MPP;[3] una investigación de seguimiento para analizar la expansión del MPP;[4] una investigación sobre los desafíos que enfrentan las personas solicitantes de asilo con discapacidad y afecciones crónicas de salud en Ciudad Juárez, publicada en octubre de 2019;[5] una queja detallada que Human Rights Watch presentó ante el Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE.UU. y la Oficina para Derechos y Libertades Civiles del DHS;[6] un informe de octubre de 2020 que incluía información sobre los obstáculos que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero para obtener asilo en EE.UU.,[7] y otros informes.[8]

Human Rights Watch solicitó comentarios a la CBP y a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), la agencia del Departamento de Justicia de EE.UU. que supervisa los tribunales de inmigración, pero en el momento de publicación de este informe no había recibido ninguna respuesta.

Este informe utiliza seudónimos para todos los niños, niñas y adultos colocados en el MPP, las personas que deben esperar en la frontera antes de comenzar su proceso de asilo (práctica de cupos denominada metering) o las personas expulsadas ​​sumariamente según la orden de los CDC de marzo de 2020. Human Rights Watch también ha ocultado los nombres y otra información que pueda identificar a algunos abogados y otros trabajadores humanitarios que solicitaron que no publiquemos sus datos personales.

De acuerdo con las normas internacionales, el término “niño” o “niña” se refiere a una persona menor de 18 años.[9] Al igual que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y otras autoridades internacionales, utilizamos el término “niños no acompañados” en este informe para referirnos a los menores “que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad”.[10] “Niños separados” son aquellos que están “separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes”,[11] lo que significa que pueden estar acompañados por otros miembros adultos de la familia.

 

I. “Permanecer en México”

En los últimos dos años, las autoridades de inmigración de EE.UU. han enviado a más de 69.000 personas a México mientras esperan sus audiencias de asilo en los tribunales de inmigración de EE.UU.,[12] incluidas familias con hijos de todas las edades. Según una estimación, los niños y niñas menores de 18 años representan un tercio de todas las personas enviadas a México; más de 4.000 tenían menos de cinco años y casi 500 tenían menos de un año.[13] En enero de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS) comenzó a enviar personas a Tijuana como parte del programa, conocido formalmente como “Protocolos de Protección de Migrantes” (MPP, por sus siglas en inglés), pero más comúnmente llamado “Permanecer en México” (Remain in Mexico). A partir de 2020, el DHS también empezó a enviar a inmigrantes a Mexicali, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Matamoros. En algunos casos, el DHS envió a personas a lugares lejos del cruce por el que entraron, en algunos casos, incluso a la costa opuesta.

Aproximadamente una tercera parte de las personas colocadas en el MPP ha recibido audiencias en la corte de inmigración en El Paso. La mayoría fue enviada a Ciudad Juárez, la ciudad directamente al otro lado de la frontera, pero ese total también incluye a las personas que fueron enviadas a Nogales y a las que se les dijo que se dirigieran por sus propios medios al cruce fronterizo entre Ciudad Juárez y El Paso, a unos 550 kilómetros (340 millas) de distancia, para todas sus audiencias en el tribunal de inmigración.

Antes del MPP, cuando a las personas solicitantes de asilo a menudo se les permitía quedarse con familiares en EE.UU., muchos de estos casos eran atendidos en los tribunales de inmigración de todo el país. El DHS colocó más de 23.000 casos del MPP en la corte de inmigración de El Paso.[14] Como consecuencia, “el MPP ha atascado completamente el sistema”, dijo una abogada en El Paso en enero de 2020. “Ahora la corte es un desastre. Está completamente colapsada. A veces hay cientos de personas esperando en la corte las audiencias preliminares” en las que las personas exponen ante el tribunal cómo pretenden proceder con sus casos.[15] Los abogados describieron situaciones similares en Brownsville y Laredo, ambos en Texas, donde se asignaron 16.950 y 13.500 casos respectivamente,[16] y donde el DHS y el Departamento de Justicia de EE.UU. establecieron “tribunales migratorios en carpas” temporales para abordar la gran cantidad de casos.

Hasta el 17 de julio de 2020, solo 523 personas habían recibido concesiones de asilo o detención de la deportación de los casi 44.000 casos del MPP que el DHS consideraba completados, una tasa de concesión de un poco más del 1 por ciento para los casos del MPP concluidos en el primer año y medio del programa.[17] En comparación, en el año fiscal 2018 (el período de octubre de 2017 a septiembre de 2018), la tasa de concesión de asilo fue de alrededor del 35 por ciento.[18]

Al menos cuatro demandas que impugnan la validez del MPP estaban pendientes al momento de redactar este informe. Una, presentada en un tribunal de distrito federal en California, resultó en un fallo en febrero de 2020 de un tribunal de apelaciones federal según el que el programa es “inválido en su totalidad” porque es incompatible con las leyes federales de inmigración.[19] La Corte Suprema suspendió esa orden para permitir que el gobierno apelara; en octubre, anunció que evaluaría el caso en 2021.[20] Una demanda independiente y más restringida, presentada por la ACLU, ha desafiado la decisión del gobierno de extender el MPP al estado fronterizo mexicano de Tamaulipas.[21] Un tercer caso, presentado en octubre de 2020, impugnó el uso del MPP en California.[22] Y un caso presentado en noviembre de 2020 impugnó la ubicación de personas con discapacidad en el MPP.[23]

Aunque las autoridades migratorias de EE.UU. expulsaron sumariamente a la mayoría de las personas que cruzaron la frontera entre EE.UU. y México después del 20 de marzo de 2020,[24] la CBP ha continuado colocando a algunas en el MPP: unas 4.400 en los primeros ocho meses después de que entró en vigencia la orden de expulsión sumaria, incluidas al menos 1.100 solo en septiembre de 2020.[25]

Puesta en funcionamiento del programa

La entonces secretaria del DHS, Kirstjen Nielsen, anunció el MPP en diciembre de 2018, justificando en parte el programa asegurando que “nos permitirá centrar más la atención en aquellas personas que realmente están huyendo de la persecución”.[26] El DHS amplió el programa para incluir a las personas que ingresaron en EE.UU. en o cerca de Calexico, California, y El Paso, Texas, en marzo de 2019; Laredo y Brownsville, Texas, en julio de 2019; Eagle Pass, Texas, en octubre de 2019; y Nogales, Arizona, en enero de 2020.[27]

En su primer año, el programa solo se aplicó a personas ciudadanas de países de habla hispana, incluidos cubanos, ecuatorianos y venezolanos, así como a las provenientes del Triángulo Norte de Centroamérica. Pero a fines de enero de 2020, el DHS también comenzó a someter a personas de Brasil al programa.[28] Brasileños colocados en el MPP dijeron a Human Rights Watch que la experiencia fue muy difícil para ellos. “Es complicado. Es otra realidad. Hay mucho prejuicio y discriminación. Aquí en el refugio [en Ciudad Juárez], todo el mundo habla español. La cultura, las costumbres, la comida, para ellos es familiar. Incluso después de siete meses, no nos hemos adaptado”, dijo Renata A., una mujer de 38 años de Brasil. Otros niños en el refugio habían llamado “debilucho brasileño” a su hijo de 12 años y lo habían golpeado mientras jugaban al fútbol, ​​relató su madre a Human Rights Watch, que nos envió por teléfono una foto que mostraba a su hijo con un ojo morado. Las barreras del idioma dificultaban el acceso incluso a los servicios mínimos que otras familias recibían en el refugio, dijo.[29]

Niños y niñas no acompañados enviados a México

La Guía de Políticas del DHS establece que los niños y niñas no acompañados no deben ser colocados en el MPP,[30] y grupos en Ciudad Juárez, El Paso y Tijuana acordaron que los agentes fronterizos generalmente sí permitían que los niños y niñas no acompañados ingresaran a EE.UU. si venían acompañados por un abogado o un funcionario mexicano.[31]

Pero Human Rights Watch se enteró de varios casos en los que la CBP colocó a niños y niñas no acompañados en el MPP. En un caso, Luis M. González, abogado supervisor de inmigración en la organización Jewish Family Service of San Diego, nos dijo que una niña hondureña de 16 años se había comunicado con su oficina después de que agentes de la CBP la enviaran a ella y su hija de un año a México a mediados de 2019, tras haberlas colocado en el MPP. Después de que el DHS rechazó su solicitud de retirar a la joven y su hija del MPP, González y sus colegas presentaron su certificado de nacimiento al juez de inmigración y señalaron que la CBP había registrado correctamente su fecha de nacimiento en los documentos que prepararon antes de enviarla a ella y su hija a México. “El abogado del DHS siguió negándose a aceptar que era una menor no acompañada. Querían enviarla a ella y su bebé de regreso a México mientras investigaban su caso”, dijo González. “Luego pidieron que el juez fijara una fianza para liberar a la niña y su hija de al menos US$1.500 cada una”. El juez de inmigración rechazó la solicitud de fianza del gobierno y ordenó que la menor y su hija fueran puestas en libertad bajo su propio reconocimiento para permitirles reunirse con la madre de la joven, que vivía en EE.UU.[32]

En otro caso, cuando los agentes de la Patrulla Fronteriza detuvieron a un joven de 17 años junto con su madre y sus hermanos, lo separaron de su familia. “La Patrulla Fronteriza asumió la posición de que su certificado de nacimiento era falso. No creían que fuera menor de edad y lo devolvieron a México bajo el MPP”, dijo a Human Rights Watch Linda Rivas, directora ejecutiva de Las Américas, Centro de Apoyo al Inmigrante.[33]

Separación familiar bajo el MPP

Los agentes de inmigración separan habitualmente a los niños y niñas de los parientes adultos que no son padres, incluidos abuelos, tíos y hermanos mayores.[34] Además, Human Rights Watch escuchó testimonios que indicaban que los agentes fronterizos de EE.UU. todavía están separando familias en algunos casos, por ejemplo, cuando permiten que uno de los padres permanezca en EE.UU. y colocan al otro en el MPP incluso cuando la familia viaja junta y solicita no ser separada,[35] y la Comisión de Mujeres Refugiadas ha documentado casos de padres, madres y tutores legales que los agentes de inmigración de EE.UU. separaron de sus hijos e hijas, colocando a los padres en el MPP y transfiriendo a sus hijos a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.[36]

En la prensa se han publicado más testimonios de separación familiar forzada. En uno de estos casos, en octubre de 2020, después de que una mujer hondureña diera a luz sola en un campo en Eagle Pass, Texas, agentes de la Patrulla Fronteriza llevaron a la mujer y a su bebé a un hospital local.[37] Cuando el hospital organizó el traslado de la niña a una unidad de cuidados intensivos neonatales en San Antonio, los agentes impidieron que la mujer acompañara a su hija y, en cambio, se prepararon para deportarla, dijeron los abogados a Los Angeles Times.[38] El jefe de la patrulla del sector de Del Rio de la Patrulla Fronteriza declaró en un tuit: “Debido a las estrictas restricciones por el COVID-19 en la unidad de cuidados intensivos neonatales, la madre no pudo acompañar a la niña en el avión ni en el hospital”.[39] El hospital refutó esa declaración.[40] Después de la publicación de la noticia en Los Angeles Times, los agentes fronterizos liberaron a la mujer y permitieron que se reuniese con su hija.[41]

Transferencias arbitrarias, a distancia

Los agentes de inmigración estadounidenses enviaron a algunas personas a pueblos fronterizos muy lejos de su punto de entrada, en algunos casos llegando a enviarles a la costa opuesta, sin ninguna explicación. Otras personas fueron trasladadas a ciudades fronterizas relativamente cercanas a donde cruzaron a EE.UU., pero les fueron asignadas audiencias judiciales en otros puntos de la frontera. En cualquier caso, estas decisiones expusieron a las personas a un peligro adicional al obligarlas a emprender largos viajes a pueblos desconocidos.

Cuando las autoridades estadounidenses ampliaron el programa del MPP para cubrir a las personas que ingresaron a EE.UU. cerca de Calexico, California, el DHS envió algunas a Tijuana, a unos 180 kilómetros (110 millas) al oeste. Por ejemplo, Kuymi P. dijo que después de que ella, su esposo y su hija ingresaron a EE.UU., “los de inmigración nos detuvieron. Nos llevaron a un lugar donde nos retuvieron durante dos días. Dijeron que nos enviarían a Tijuana”.[42] Pero la mayoría de las personas fueron devueltas a Mexicali, al otro lado de la frontera de Calexico, con órdenes de presentarse en una estación fronteriza en Tijuana, dijo Nicole Ramos de Al Otro Lado a Human Rights Watch.[43] En uno de esos casos, la CBP transfirió a María Q., una mujer hondureña de 41 años, y a su familia de Yuma, Arizona, a Calexico, California, a unos 100 kilómetros (60 millas) al oeste, y los envió a través de la frontera hacia Mexicali, con una audiencia en la corte programada en San Diego, California, al otro lado de la frontera con Tijuana. “De Mexicali, tuvimos que llegar hasta aquí”, nos dijo cuando hablamos con ella en Tijuana. “Los agentes de inmigración no nos dieron ninguna dirección. No nos dijeron dónde había refugios”, dijo.[44]

Las personas enviadas a Nogales deben dirigirse a Ciudad Juárez, un viaje de 550 kilómetros (340 millas), unas siete horas y media por la ruta más directa a través de México, para asistir a las audiencias en El Paso; no se procesan casos del MPP en Tucson, Arizona, donde se encuentra la corte de inmigración más cercana. Las personas enviadas a Piedras Negras, al otro lado de la frontera de Eagle Pass, Texas, deben viajar a Laredo, el tribunal de inmigración más cercano, a 180 kilómetros (110 millas) por la ruta más directa.

El DHS también envió a algunas personas de un lado a otro por todo el país antes de enviarlas a México. Algunas personas nos dijeron que fueron enviadas desde el Valle del Río Grande en Texas a San Diego, y de allí a Tijuana. Enrique C., de Honduras, dijo que él y sus dos hijos cruzaron a EE.UU. cerca de Reynosa en agosto de 2019 y fueron detenidos en McAllen, Texas. “Un agente anunció: ‘Vamos a procesarlos. Los vamos a enviar a Tijuana para que esperen allí su audiencia en la corte’. Cuando escuchamos eso, todos comenzamos a llorar”.[45]

En otro caso de este tipo, Alejandra Q., una mujer hondureña de 53 años, nos dijo que después de que ella, su esposo y su hijo de 15 años ingresaron a EE.UU. cerca de Reynosa en junio de 2019, los funcionarios de inmigración los retuvieron durante tres o cuatro días en Texas antes de trasladarlos en avión a San Diego. Pasaron otros tres días en celdas de detención migratoria en San Diego antes de que las autoridades de inmigración de EE.UU. los enviaran a Tijuana con una fecha de audiencia inicial para enero de 2020.[46] De manera similar, Karina E., una guatemalteca de 26 años, dijo que ella, su esposo, y su hijo de 5 años también ingresaron a EE.UU. cerca de Reynosa en junio de 2019, pasaron cuatro días en una celda de detención en Texas y luego otros cinco días detenidos en San Diego antes de que las autoridades de inmigración estadounidenses los enviaran a Tijuana.[47]

El calvario para acudir a la corte

Llegar a la corte puede ser difícil y peligroso incluso para aquellas personas enviadas directamente al otro lado de la frontera desde la ciudad de EE.UU. donde están programadas sus audiencias judiciales. Muchas personas nos mostraron documentos de la CBP con instrucciones para que se presentaran a las 4:00 a.m., lo que les exigía viajar mucho antes del amanecer por vecindarios que a menudo eran inseguros. Algunas familias pasaron la noche en la acera cerca del cruce fronterizo porque no tenían una forma confiable de llegar a la frontera después del anochecer. Una vez en EE.UU., la gente describió largas horas de espera en los pasillos con guardias que ordenaban a las niñas y los niños pequeños que estuvieran quietos y en silencio. Muchas de las personas que entrevistamos dijeron que cada vez que asistían a una audiencia judicial les hacían pasar una noche en una fría celda de detención migratoria.

Blanca M., de 31 años, asistió a su primera audiencia en la corte de inmigración en agosto de 2019 con su esposo y sus tres hijas, todas menores de 5 años. “No pudimos comer nada desde las 9 de la mañana hasta las 3 de la tarde”, dijo. “Los oficiales querían que tuviéramos callados a los niños. Realmente estuve a punto de rendirme”.[48] Tuvieron la misma experiencia en audiencias judiciales posteriores. Julián, su esposo, dijo que cuando acudieron a los tribunales en noviembre de 2019, “un guardia no dejaba de decir: ‘Quienes tengan hijos, contrólenlos. Si sus hijos están molestando, puedo anular su audiencia en la corte’. Es casi imposible lograr que un niño de 1 año se quede sentado en una silla”.[49] Al describir las largas esperas para ver al juez, Blanca dijo: “Hacen que la gente tenga que esperar mucho tiempo. Creemos que lo hacen como castigo”.[50]

Escuchamos testimonios similares, que coincidían con los relatos de otros grupos.[51] Micaela H., una guatemalteca de 27 años, nos dijo que el día de su audiencia en la corte de inmigración en noviembre, llegó a las 3:00 a.m., una hora antes de la que los agentes de la CBP le habían indicado. Un autobús la llevó a ella y a otras personas a la corte de San Diego, a unos 25 km (16 millas) de la estación fronteriza, y vio al juez a las 8:00 a.m. Ante la pregunta de qué hizo en las cuatro horas entre las 4:00 a.m. y la audiencia ante el juez, aparte de tomar el autobús, ella respondió: “Nada, solo esperar. No nos dijeron por qué”.[52]

“Esperamos en un pasillo, sentados en sillas”, dijo Nuria J. “Los niños están ahí con nosotros. No hay otro lugar para ellos. No pueden jugar. Los guardias no les permiten moverse. Te regañan si los niños se levantan de la silla. Estás sentado todo el día. Es mucho tiempo”.[53] Otra mujer dijo: “Si tienes un bebé y necesitas cambiarle los pañales, te dan un pañal. Pero no hay lugar adonde ir. Tienes que cambiar a tu bebé en el suelo, allí mismo, en el pasillo”.[54]

Las horas tan tempranas de llegada son en parte para dar tiempo a los exámenes médicos requeridos por la CBP, incluidos los controles de piojos, antes de que las personas sean transportadas a la corte de inmigración. Pero como sugirieron los testimonios de Micaela y otros, estos procedimientos toman una fracción del tiempo disponible entre la hora de la citación y la hora de la audiencia. Si todos los miembros de una familia no pasan el examen de salud, incluido el control de piojos, se reprograma a la familia entera para otra audiencia, explicaron abogados y representantes del MPP a Human Rights Watch.[55]

Al igual que dijo Blanca, algunas familias dijeron que estaban pensando en abandonar sus solicitudes de asilo porque el proceso era muy traumático para sus hijos.

Incumplimiento del debido proceso

El programa “Permanecer en México” tiene importantes deficiencias en el debido proceso. Estas incluyen barreras al acceso a asistencia legal, interrupciones y alienación cuando las audiencias se llevan a cabo por video, fallas en las notificaciones que resultan en la pérdida de derechos y crean el riesgo de que las personas no se presenten a las audiencias por causas ajenas a su voluntad, y tácticas de procedimiento cuestionables por parte del DHS, así como interpretaciones discutibles de las regulaciones de asilo recientemente emitidas por algunos jueces de inmigración. Quizás en la más impactante de estas prácticas abusivas, los agentes del DHS devolvieron a un grupo de inmigrantes a México después de que los jueces hubieran concluido sus audiencias de deportación (lo que significa que el juez desestimó los cargos de deportación y cerró el caso) y, en algunos casos, incluso después de recibir la concesión de asilo. Como consecuencia, a las personas del MPP se les niega el derecho a una audiencia plena e imparcial y se les priva del derecho a pedir asilo.

Falta de acceso a asesoría jurídica

Los procedimientos de deportación constituyen un proceso de alto riesgo que ofrece una protección mínima en el mejor de los casos. La ley de inmigración de EE.UU. es complicada, particularmente con respecto al asilo, y los requisitos de presentación ante la corte de inmigración brindan poca libertad a las personas que se representan a sí mismas. A diferencia de los acusados en casos penales, las personas que enfrentan la deportación, incluidos los niños y niñas, carecen del derecho a que se les designe un abogado si no pueden pagar uno. [56] La red de organizaciones de servicios legales sin fines de lucro y abogados privados pro bono o de bajo costo que brindan representación en casos de deportación no dan abasto para cubrir las necesidades. Especialmente en los casos de asilo, contar con representación legal puede aumentar significativamente las posibilidades de éxito de las personas.[57] Los inmigrantes que no obtienen asilo en este difícil proceso han sido devueltos a situaciones donde corren peligro de muerte o a sufrir otros daños graves.[58]

Las personas enviadas a México bajo el MPP enfrentan enormes obstáculos adicionales. Son pocos los proveedores de servicios legales pro bono o de bajo costo que representan a las personas en el MPP. Para aquellos que lo hacen, el tiempo y los gastos que implica cruzar la frontera, las dificultades para encontrar espacios privados donde entrevistar a los clientes y las preocupaciones de seguridad pueden limitar significativamente su tiempo con los clientes, lo que reduce su capacidad para preparar los casos. Incluso las tareas mundanas, como copiar documentos u obtener firmas en formularios, se vuelven onerosas cuando los abogados y los clientes están separados por una frontera internacional.[59]

“El acceso a los clientes en México siempre es difícil”, dijo a Human Rights Watch Luis González, abogado sénior de la organización Jewish Family Service of San Diego, al describir los problemas para obtener permiso para visitar ciertos refugios o quienes viven en alojamientos privados y el riesgo de reunirse con estas personas en el lugar donde viven. “Es difícil entrar en los hogares de las personas. Estas áreas no son las más seguras y es muy fácil distinguir a las personas que vienen de EE.UU. Cuando vamos a algunos vecindarios, ponemos a todos los miembros del hogar en riesgo”, explicó González, y añadió que cualquier conexión percibida con Estados Unidos conlleva un riesgo de extorsión y secuestro.[60]

Algunas de estas barreras podrían mitigarse en parte mediante sesiones de orientación y la oportunidad de reunirse individualmente con abogados en el tribunal antes de las audiencias iniciales. Estas iniciativas se han utilizado durante mucho tiempo en los tribunales de inmigración de todo el país y en los centros de detención migratoria para familias. De hecho, hasta junio de 2019, en la corte de inmigración de El Paso, los abogados pro bono y otros voluntarios capacitados podían reunirse con las personas el día de sus audiencias para revisar su caso, ayudarlas a completar las solicitudes de asilo y proporcionar traducciones de documentos. Pero el tribunal suspendió estas actividades ese mismo mes.[61] De manera similar, cuando Kennji Kizuka de Human Rights First observó las audiencias del MPP en el tribunal de inmigración de San Diego, los abogados le dijeron que el tribunal no permitía que las organizaciones de servicios legales o los abogados pro bono se reunieran con inmigrantes que querían solicitar asilo, ni para que brindaran sesiones de orientación.[62] Los tribunales en carpas de Laredo y Brownsville tampoco permitieron sesiones de orientación ni la oportunidad de que las personas se reunieran con abogados que aún no las representaban, hallaron los observadores.[63]

Los documentos normativos del DHS establecen que las personas que tengan una audiencia del MPP podrán hablar con sus abogados durante una hora antes de que su caso sea llamado.[64] En la práctica, los abogados que representan a clientes en las audiencias del MPP suelen tener mucho menos tiempo para reunirse con ellos el día de la audiencia. La Asociación de Abogados de Inmigración Americana se enteró por sus miembros de que los contratistas en los tribunales migratorios en carpas de Laredo “con frecuencia limitan el tiempo de preparación entre abogado y cliente a 30 o 45 minutos”.[65] En algunos casos, los abogados no pueden reunirse con sus clientes en absoluto: cuando Denise Gilman, profesora de derecho de la Universidad de Texas en Austin, intentó observar las audiencias del MPP en El Paso en noviembre de 2019, habló con un abogado que le dijo que el personal de la corte requería que los abogados esperaran en el vestíbulo del edificio en lugar de la sala del tribunal o en el piso donde se encuentra el tribunal, lo que hace que sea logísticamente imposible reunirse con los clientes.[66]

Sin el beneficio de representación legal ni sesiones de orientación, las audiencias en los tribunales de inmigración a menudo son desconcertantes. Para muchas personas, la experiencia de asistir a su primera audiencia es abrumadora porque esperan poder explicarle al juez por qué abandonaron sus países de origen. En cambio, reciben una solicitud de asilo de 12 páginas en inglés, una directiva para completar la solicitud en inglés y proporcionar traducciones al inglés de todos los documentos de respaldo, y otra fecha en la corte, cuyo único propósito es recibir su solicitud completada y fijar una fecha para una audiencia individual para evaluar su caso. Muchas de las personas entrevistadas por Human Rights Watch habían asistido ya a cuatro o cinco de esas audiencias preliminares (master calendar hearings): repetidas comparecencias preliminares, cada una de las cuales requiere un viaje de un día completo a través de la frontera y que podrían evitarse mediante representación legal o sesiones de orientación.

Impedimentos causados por las audiencias por videoconferencia

Las audiencias por videoconferencia crean más obstáculos a la capacidad de las personas para comprender los procedimientos y transmitir de manera efectiva los elementos de sus reclamos. Para las audiencias en Brownsville y Laredo, Texas, donde el DHS estableció “tribunales migratorios en carpas” temporales, el juez y el abogado del DHS están físicamente ubicados en Harlingen, El Paso, Port Isabel o San Antonio.[67] Algunos de los jueces que procesan los casos del MPP asignados a El Paso tienen su sede en Fort Worth y también trabajan por videoconferencia.

En una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Clínica Legal Transnacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania y la Clínica de Inmigración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas describieron los procedimientos por videoconferencia en los tribunales en carpas como “distanciadores y deshumanizantes”, observando lo siguiente:

[L]as instalaciones de Laredo y Brownsville no son de ninguna manera tribunales propiamente dichos. En estas instalaciones, no hay personal de la Corte de Inmigración disponible. Los abogados del Departamento de Seguridad Nacional, los jueces de inmigración e incluso los intérpretes se encuentran todos en San Antonio o Harlingen. Las personas empleadas por el gobierno ubicadas en las instalaciones son responsables únicamente de la aplicación de la ley de inmigración. De hecho, la instalación es un centro de detención temporal, administrado por agentes de inmigración, a quienes los solicitantes de asilo deben presentarse para acceder a los procedimientos judiciales realizados por videoconferencia.
Los solicitantes de asilo se turnan para sentarse ante una pequeña mesa en la parte delantera de la sala con dos sillas frente a una pantalla de televisión gigante, que muestra por videoconferencia al juez de inmigración y al intérprete en San Antonio. El micrófono está sobre la mesa, por lo que a menudo hay problemas accidentales de sonido. La señal de video se corta aproximadamente una vez cada cuarenta minutos, y toda la comunicación entre la instalación de Laredo y la corte en San Antonio se pierde en esos momentos.[68]

Errores en los avisos

La mayoría de los avisos vistos por Human Rights Watch tenían mal la dirección postal de la persona que enfrentaba la deportación, lo que significa que el tribunal de inmigración no tenía una forma confiable de alertar a las personas sobre cambios de fecha y hora de sus audiencias.

Por otra parte, algunos avisos detallaban la dirección de la persona como “Facebook”, según noticias publicadas en prensa.[69] Al comentar sobre tales prácticas, el juez de inmigración señaló en un caso revisado por Human Rights Watch:

El DHS no proporciona una dirección real para las personas demandadas. La dirección proporcionada por el DHS en este caso, y en prácticamente todos los casos del MPP, simplemente enumera la dirección de las personas demandadas como “domicilio conocido, Tijuana, Baja California, México” o “domicilio conocido, Mexicali, Baja California, México”. Esta es la única “dirección” obtenida por el DHS en la inmensa mayoría de los casos del MPP. La dirección es completamente errónea. El término “domicilio conocido” se traduce (a inglés) literalmente como “known domicile”. Por lo general, se utiliza como dirección postal cuando el destinatario vive en una pequeña aldea donde el cartero también sabe dónde vive todo el mundo. Sin embargo, en ciudades del tamaño de Tijuana y Mexicali no existe una posibilidad razonable de que la correspondencia enviada a las personas demandadas en “domicilio conocido” sea realmente recibida por los destinatarios, especialmente porque no son mexicanos y no tienen residencia previa en México.[70]

La nueva guía emitida por la CBP en diciembre de 2020 aconseja a los agentes que “pregunten afirmativamente” si una persona tiene una dirección en México y señala que “el DHS está obligado a registrar la respuesta [de la persona] en el aviso.”[71]

En algunos casos, las personas recibieron avisos que indicaban la fecha incorrecta para su audiencia en la corte de inmigración.[72] Debido a que la consecuencia probable de no comparecer en la fecha y hora exactas de una audiencia en la corte de inmigración es una orden de deportación emitida en ausencia, este error es particularmente grave.

Estos no fueron los únicos errores u omisiones obvias que vimos en los documentos preparados por los agentes de la CBP. En uno de los numerosos ejemplos, cuando le leímos a Magdalena I., una mujer ecuatoriana de 27 años, los papeles que le había dado la CBP antes de colocarla en el MPP, nos interrumpió cuando le dijimos que, según el acta de su entrevista, ella les había dicho a los agentes que había ingresado a EE.UU. en San Luis, Arizona. Nos dijo que no podría haber dado esa respuesta porque desconocía el lugar donde cruzó la frontera. Los documentos también indicaban que su hija de cuatro años se había ido de Ecuador “para buscar trabajo”.[73]

Cortocircuitos procesales

En muchos casos, el DHS recurrió a una artimaña procesal para privar a las personas de la posibilidad de ser puestas en libertad. Para lograr esto, los agentes de inmigración no rellenaban adecuadamente los avisos de comparecencia, el documento que preparan para iniciar el proceso de deportación cuando la persona inmigrante es detenida. El agente que prepara un aviso de comparecencia debe seleccionar una de las tres opciones para indicar si la persona acusada es “un extranjero recién llegado” (por ejemplo, alguien que solicita asilo en un cruce fronterizo oficial), está “presente en EE.UU. sin haber recibido permiso de admisión” (después de una entrada irregular), o fue “admitida, pero. . . es deportable por razones específicas” (como sobrepasar una visa o cometer un delito). La distinción es importante porque las personas que son detenidas dentro de EE.UU., incluidas las personas que ingresaron de manera irregular, generalmente son elegibles para las audiencias de fianza para determinar si pueden ser liberadas tras el depósito de una suma suficiente para garantizar su comparecencia en las audiencias de la corte de inmigración.[74] Además, solo los “extranjeros recién llegados” están sujetos a medidas de retorno a México en espera de la resolución de sus procedimientos de deportación.[75] En cambio, el DHS dejó estos campos en blanco en los avisos iniciales y luego modificó los avisos en la primera audiencia del MPP de las personas para indicar que eran “extranjeros recién llegados”, basándose en la teoría de que habían “llegado” a EE.UU. en el momento en que cruzaron la frontera para asistir a su audiencia.

Esta práctica es engañosa e ilógica. El gobierno provocó las mismas circunstancias que luego usó para negar derechos: si no enviara a las personas a México bajo el MPP, no tendrían que cruzar la frontera para asistir a sus audiencias. Además, para aquellas cuyo primer ingreso fue irregular, ese hecho es la base para el inicio de los procedimientos de deportación, y los avisos enmendados que Human Rights Watch vio no alteraban las descripciones en los avisos originales que detallaban las fechas y lugares del presunto ingreso irregular. De hecho, los documentos que Human Rights Watch revisó en los casos en que el DHS emitió avisos modificados contenían información detallada sobre la aprehensión de estas personas dentro de EE.UU., a menudo señalando las coordenadas exactas donde los agentes de la Patrulla Fronteriza realizaron la detención.[76] Como observó un juez de inmigración, las personas “no pueden ser extranjeros recién llegados y extranjeros presentes sin permiso de admisión o libertad condicional. Son categorías mutuamente excluyentes”.[77]

En otros casos, los agentes de inmigración emitieron avisos de comparecencia inexactos, con el mismo resultado de que las personas perdieron su oportunidad de ser liberadas bajo fianza. María Q. y su familia entraron sin inspección cerca de Yuma, Arizona, y se encontraban en EE.UU. cuando los agentes de la CBP los detuvo. No obstante, sus documentos de acusación emitidos en Yuma alegaban: “Eres un extranjero recién llegado”.[78]

De manera similar, algunos jueces de inmigración interpretaron cada comparecencia ante el tribunal como una “llegada” a EE.UU. como base para determinar que las personas no eran elegibles para el asilo. Estas sentencias se basaron en la prohibición de asilo debido a tránsito por terceros países (third-country asylum transit ban), que establecía que una persona no era elegible para el asilo en EE.UU. si había viajado a través de otro país sin solicitar protección allí.[79] Hasta finales de marzo, cuando se pospusieron las audiencias del MPP en respuesta a la pandemia, dos de los cuatro jueces que tramitaban los casos del MPP en El Paso interpretaban que la prohibición de tránsito se aplicaba a las personas que habían cruzado a EE.UU. antes del 16 de julio de 2019, fecha en que entró en vigor la prohibición, porque cruzaron la frontera después de esa fecha para asistir a las audiencias de la corte de inmigración.[80] (Un tribunal de distrito federal anuló la prohibición a fines de junio de 2020).[81]

En algunos casos, los jueces de inmigración trataron las visas humanitarias emitidas en México como evidencia de un “reasentamiento firme”, otro impedimento legal para el asilo, dijeron los abogados a Human Rights Watch.[82] De hecho, las visas humanitarias mexicanas son temporales; no otorgan estatus permanente en México.[83]

Escuchamos algunos testimonios de personas que no pudieron cruzar la frontera para asistir a su audiencia a pesar de haber llegado mucho antes de la hora en que estaba programada. “El DHS no los procesa si se presentan unos minutos después de la hora en que se les indicó que se presentaran en el puerto de entrada: las 4:00 a.m. si tienen una audiencia por la mañana o las 9:00 a.m. si su audiencia es por la tarde”, dijo Luis González de la organización Jewish Family Service of San Diego, sobre la práctica en el cruce fronterizo de San Ysidro. Añadió: “En el aviso de la corte solo sale la hora de la audiencia, por eso la gente se confunde”.[84] La hora para el cruce de la frontera aparece en otro formulario independiente que a veces se emite solo en inglés, observó Human Rights Watch durante la revisión de los avisos y otros documentos que recibieron las personas cuando fueron colocadas en el MPP.

El fiscal general ha limitado la autoridad de los jueces de inmigración para ordenar aplazamientos, que posponen las audiencias a una fecha posterior.[85] Más recientemente, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) ha dictaminado que los jueces de inmigración no pueden rescindir los procesos incluso si los funcionarios de inmigración ingresan direcciones incorrectas y dejan en blanco otras secciones del documento de acusación.[86] Las decisiones de la junta fueron una respuesta a la práctica de algunos jueces en los tribunales de inmigración de San Diego de reprogramar o rescindir casos si los documentos de acusación eran inexactos o estaban incompletos.

Otros tribunales de inmigración que tramitan casos del MPP no siguieron la práctica de los jueces de inmigración de San Diego. Cindy Woods, abogada gerente de Texas RioGrande Legal Aid, comentó: “En Laredo, los jueces siempre han emitido órdenes en ausencia” cuando una persona no se presenta, independientemente de la información que aparezca en el aviso de comparecencia. Solo conocía un caso en el que un juez ordenó una prórroga en un caso en el que la persona que enfrentaba la deportación no estaba en la corte; en ese caso, un abogado explicó las razones por las que la persona no compareció.[87]

Cualquier orden de deportación, incluida una emitida en ausencia, puede ser “restablecida” lo que significa que puede ser ejecutada de inmediato como si se acabara de emitir, si la persona posteriormente vuelve a entrar en EE.UU. de manera irregular.[88] Esta devolución sumaria excluye el acceso al asilo (aunque una persona sujeta al “restablecimiento” puede solicitar la suspensión de la remoción según el estándar más estricto para esa forma de protección) y no está sujeta a revisión administrativa.[89] Una orden de deportación solo se puede restablecer si la persona vuelve a ingresar “después de haber sido expulsada o de haber salido voluntariamente, bajo una orden de remoción. . . .”[90] Una persona que se encuentra fuera del país cuando se emite una orden de deportación, como en el caso de la mayoría de las órdenes de remoción emitidas en ausencia de las personas que estaban en el MPP, no ha salido de EE.UU. “bajo una orden de expulsión” y no debe estar sujeta al restablecimiento de la remoción.[91] No obstante, el gobierno ha restablecido las órdenes de expulsión de al menos algunas personas que entraron de manera irregular después de que se ordenara en ausencia su deportación mientras estaban en el MPP, dijeron los abogados a Human Rights Watch.[92]

Fechas de audiencia ficticias

Mucho antes de que la junta restringiera la autoridad de los jueces de inmigración para rescindir los procedimientos, el DHS respondía a las órdenes de terminación enviando personas a México a pesar de que el juez de inmigración hubiera desestimado los cargos en su contra y cerrado sus casos, lo que significa que ya no estaban en proceso de deportación. Debido a que las autoridades de inmigración mexicanas no aceptan personas transferidas por las autoridades de inmigración de EE.UU. a menos que tengan una fecha de audiencia en una corte de inmigración, el DHS emitió avisos con fechas ficticias. Algunos de estos avisos declaraban explícita y falsamente: “En su última comparecencia ante el tribunal, un juez de inmigración le ordenó que regresara al tribunal para otra audiencia”.[93] Otros avisos declaraban engañosamente que “un juez de inmigración determinará si usted es expulsado de EE.UU.”, hacían referencia a “la fecha de su audiencia ante un juez de inmigración” y especificaban una fecha y hora para llegar a un puerto de entrada “para asegurar que tenga tiempo para ser procesado y trasladado a su audiencia y pueda reunirse con [su] abogado o representante”.[94]

En uno de esos casos, Clara P., una hondureña de 25 años, nos dijo que después de su audiencia de inmigración en septiembre de 2019, el DHS la retuvo durante siete días y luego la devolvió a México.[95] Los documentos que nos mostró incluían una orden del juez de inmigración que cerraba el proceso y un aviso emitido por la CBP que le indicaba que regresara al puerto de entrada en diciembre de 2019 para ser “trasladada a su audiencia”.[96] Durante nuestra entrevista, Human Rights Watch llamó al número de información de la EOIR sobre el estado de su caso de inmigración y confirmó que no tenía ninguna audiencia programada en la corte para ese día ni ningún otro.

Otras personas con las que hablamos en Tijuana, incluido Santiago F., un hombre de 30 años de Guatemala, también recibieron avisos para audiencias ficticias en la corte y fueron devueltas a México después de que sus procedimientos de deportación fueran terminados.[97]

Después de que abogados de inmigración se reunieran con funcionarios de inmigración mexicanos para explicarles que la rescisión del caso significaba que la persona ya no enfrentaba la deportación y que no tendría otra audiencia en la corte de inmigración, el INM comenzó a negarse a aceptar personas con órdenes de rescisión, explicó Luis González, el abogado de Jewish Family Service of San Diego. “Pero las personas que fueron devueltas antes de eso quedaron estancadas, sin recursos a menos que el abogado del DHS apelara la orden de rescisión”, nos dijo.[98]

En algunos casos, el DHS devolvió o intentó devolver a las personas después de que se les concediera asilo, aparentemente con la teoría de que el gobierno tenía treinta días para apelar la decisión de asilo.[99] En noviembre de 2019, Kennji Kizuka, un abogado sénior de Human Rights First, conoció a un venezolano en Nuevo Laredo a quien el DHS había devuelto a México el mes anterior después de que un juez de inmigración le hubiera concedido asilo.[100] Kizuka identificó otros 16 casos en los que el DHS envió personas a México con avisos de audiencia falsos después de que los jueces de inmigración les hubieran concedido asilo o denegado la remoción.[101]

Después de noticias en la prensa y una carta en diciembre de 2019 de más de 50 miembros del Congreso a la Oficina del Inspector General del DHS,[102] el organismo pareció poner fin a las devoluciones a México de personas que obtuvieron asilo o suspensión de la remoción, dijeron abogados a Human Rights Watch. La nueva guía del DHS emitida en diciembre de 2020 establece que el ICE “determinará si detener o liberar al extranjero en EE.UU.”, pero ya no reclama la autoridad para mantener a la persona en el MPP y devolverla a México en los casos en que una persona ha recibido una concesión de asilo o una suspensión de remoción y el gobierno se ha reservado el derecho de apelar la decisión del juez de inmigración.[103]

Detención en celdas frías y hacinadas

Después de su primera entrada, ya sea de forma irregular o por una estación fronteriza, los migrantes suelen pasar una noche o más —en algunos casos, varias semanas— en celdas de detención de la CBP. Estas celdas suelen ser muy frías y, de hecho, los migrantes y los agentes de la CBP comúnmente se refieren a estas celdas como “hieleras”.[104] Cuando los agentes de la CBP detuvieron a María Q., su esposo y sus tres hijos, de 4, 11 y 16 años, cerca de Yuma, Arizona, “pasamos dos días en la famosa ‘hielera’. Yo lo pasé en realidad mal, especialmente cuando me separaron de mi hijo mayor. Nunca nos habíamos separado. Tenía 16 años, así que lo llevaron con su padre. Los más pequeños se quedaron conmigo”.[105] Rosalyn G., de Cuba, pasó cinco días en una celda de detención en San Ysidro tras solicitar asilo en la estación fronteriza.[106]

La CBP generalmente separa a los hombres de sus hijos en estas celdas, y los adolescentes también se mantienen separados de sus padres y hermanos menores. Cuando Salvador E. y su esposa, Marla, y sus cinco hijos estuvieron detenidos en la estación de la Patrulla Fronteriza de Chula Vista durante dos días, Salvador preguntó si algunos de sus hijos podían quedarse con él para que su esposa no tuviera que cuidar de todos. Los agentes fronterizos denegaron su petición, nos dijo.[107]

Además del tiempo que pasan en estas celdas de detención antes de ser procesadas en el MPP y enviadas a México, las familias a menudo deben pasar una noche o más en detención cada vez que comparecen ante el tribunal. Por ejemplo, Julián M. dijo que después de que él y su familia tuvieron una audiencia en la corte en octubre, los llevaron a una celda de detención migratoria abarrotada de El Paso. Julián nos describió la experiencia:

La celda en la que estaba tenía capacidad para 38 personas. Había un cartel. Estaba en inglés, pero entendí la palabra “capacidad”, y justo al lado estaba el número 38. Todos nos contamos. Éramos 112 en esa celda. Al principio éramos 99. Luego los guardias trajeron a 13 más. Los 13 no cabían. Todos dormíamos en el suelo. Un funcionario nos dijo que nos levantáramos para que pudiéramos caber todos en la celda. Tenía una pistola paralizante. Nos amenazó con ella, diciendo: “Si no se levantan, les dispararé con la pistola paralizante”. Por supuesto, todos nos levantamos de inmediato. Nadie durmió esa noche.[108]

En un relato similar, Santiago F., un guatemalteco de 30 años, nos dijo que después de todas las audiencias judiciales a las que acudieron él y su hijo de 5 años a fines de 2019 en San Diego, pasaron tres noches en celdas de detención migratoria. Después de cada audiencia, los funcionarios de inmigración inexplicablemente lo transportaban a él y a su hijo a Calexico y los detenían allí durante la noche antes de enviarlos a través de la frontera a Mexicali. Santiago tuvo que comprar boletos de autobús para regresar a su albergue en Tijuana.[109]

Las personas también describieron períodos de detención inusualmente largos después de que los jueces de inmigración rescindieran sus procedimientos de deportación, lo que significa que ya no enfrentaban la deportación. Por ejemplo, después de que un juez de inmigración cancelara el procedimiento en el caso de Karina E., la mantuvieron detenida durante cinco noches.[110] Asimismo, cuando el juez dio por terminado el proceso contra Clara P., una mujer hondureña de 25 años, ella y su hijo de dos años pasaron siete días en detención migratoria. Su hijo no comió la comida que les daban y perdió peso durante el tiempo que permanecieron detenidos, nos dijo.[111]

Escuchamos muchos otros testimonios de niños y niñas con evidentes signos de ansiedad, miedo intenso y cambios de comportamiento a medida que se acercaban las audiencias en la corte de inmigración. Los padres vincularon estos cambios con la angustia que sufrieron sus hijos durante el tiempo que pasaron detenidos en las celdas. Estos padres nos dijeron que se sentían obligados a elegir entre someter a sus hijos a un trauma o perderse las audiencias de la corte de inmigración.

Agentes de inmigración abusivos

Escuchamos numerosos testimonios de trato abusivo por parte de agentes de inmigración. “Un hombre, un agente, nos llevó a las celdas, golpeando las puertas. ‘Siéntese en el suelo’, dijo. Utilizaba palabras muy racistas, palabras muy fuertes. ‘No están en su país’, nos dijo. La forma en que hablaba era realmente grosera. Me sentí mal cuando le oía decir esas cosas”, dijo Enrique C., de Honduras, sobre su primer día en una celda de detención en McAllen en agosto de 2019. Dijo que los guardias eran peores en la celda de detención de San Diego donde pasó otros cuatro días antes de ser enviado a Tijuana. “Vi a un funcionario. . . había un niño que quería otra galleta. El oficial casi golpeó al niño en la cara con la puerta cuando la cerró de golpe”.[112]

En otro ejemplo, mientras Blanca M. y su familia estaban en celdas de detención migratoria después de su segunda comparecencia ante la corte, en octubre de 2019, su bebé se puso gravemente enfermo. Al principio, dijo, los agentes de inmigración se negaron a escucharla cuando pidió atención médica. “Me cerraron la puerta en la cara. La forma en que reaccionaron fue cruel”, aseguró. Finalmente, persuadió a los agentes para que se llevaran al bebé al hospital.[113]

Según otros testimonios, los guardias amenazaban con detenerlos por más tiempo si se quejaban del trato que recibían o si no se comportaban como querían. Wendy G., una hondureña de 32 años, estuvo detenida en una ‘hielera’ con su hija de 12 años y sus hijos de 10 y 8 años en agosto y nuevamente en septiembre después de todas sus audiencias judiciales. “Hacía mucho frío en ambas ocasiones”, recordó. “Algunos de los guardias nos gritaron. . . Nos daban comida que todavía estaba congelada. Nos dijeron que corríamos el riesgo de quedar encerrados más días si nos portábamos mal”.[114]

Escuchamos un testimonio sobre agentes de inmigración que destruyeron los documentos que una familia había traído consigo para respaldar su solicitud de asilo. En ese caso, Nicola A., una cubana de 37 años, nos contó que ella y su familia cruzaron a Estados Unidos cerca de Nogales “con la idea e intención de entregarnos a las autoridades migratorias estadounidenses” para pedir asilo. Los agentes de la Patrulla Fronteriza los llevaron a un centro de detención en Tucson para ser procesados. Allí, intentó explicarle a un agente de inmigración por qué ella y su familia querían pedir asilo. “Teníamos muchas pruebas y documentación de nuestra persecución política en Cuba, incluyendo citaciones, multas y registros de arrestos por parte de las autoridades cubanas. El funcionario de inmigración tomó todos nuestros papeles y, delante de nosotros, los rompió y los tiró a la basura”, dijo.[115]

La respuesta desigual a la pandemia

Los tribunales de inmigración suspendieron los casos del MPP a fines de marzo de 2020; en el momento de redacción de este informe, las audiencias del MPP todavía no se habían reanudado. En sí mismo, el prolongado aplazamiento de estos casos no es irrazonable a la luz de la emergencia de salud pública en Texas y California. Pero la naturaleza fragmentada de los aplazamientos, las comunicaciones erráticas y, a menudo, anunciadas en el último momento, así como los requisitos impuestos por el DHS hasta mediados de julio de 2020 para presentar pruebas, constituyeron graves obstáculos y una fuente innecesaria de estrés adicional para las personas colocadas en el MPP.

En todo el país, las primeras decisiones de posponer las audiencias se tomaron sin previo aviso durante la segunda semana de marzo,[116] siete días o más después de que el sindicato de jueces de inmigración, el sindicato que representa a los abogados litigantes de inmigración y el colegio de abogados de inmigración pidieran el cierre temporal de todos los tribunales de inmigración.[117]

La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) amplió el cierre cinco veces antes de fines de 2020. Su orden más reciente, anunciada al final del día del 17 de julio, el último día hábil antes de la supuesta reanudación de las audiencias, estipulaba que las audiencias no se reanudarían hasta que todas las etapas de reapertura de los estados fronterizos de EE.UU., los avisos de salud del Departamento de Estado y los CDC, y las designaciones del gobierno mexicano para cada uno de sus estados fronterizos con EE.UU. alcanzaran determinados niveles.[118] Al evaluar la dificultad para cumplir con todos estos criterios, el periódico Arizona Republic observó: “Los cambios probablemente signifiquen que los inmigrantes que ya están esperando en México tendrán que continuar haciéndolo durante un período de tiempo aún más prolongado e indeterminado en condiciones a menudo precarias”.[119]

El modo precipitado en que se comunicaron estos cierres de la EOIR hizo que algunas familias no se enteraran de que sus audiencias habían sido aplazadas hasta después de largos y arduos viajes para llegar hasta allí. Por ejemplo, a mediados de mayo una cubana embarazada de 22 años y su esposo viajaron durante 10 horas en autobuses abarrotados de Nogales a Ciudad Juárez, para enterarse, una vez allí, de que las audiencias se habían vuelto a posponer.[120]

Además, durante los primeros meses, los procedimientos que adoptaron las agencias para que las personas recibieran sus fechas de audiencia reprogramadas fueron innecesariamente onerosos. Hasta el 10 de mayo, el DHS y la EOIR instruyeron a las personas a acudir a la frontera en la fecha original de su audiencia para recibir un nuevo aviso, o “resguardo”,[121] un enfoque que no tenía en cuenta las dificultades que enfrentan las familias migrantes para llegar a los puntos fronterizos antes del amanecer. Un hombre cuyo abogado ya le había entregado una copia de su aviso de aplazamiento de su audiencia dijo a Human Rights Watch que cuando acudió solo al cruce fronterizo temprano en la mañana, sin su esposa e hijos pequeños, para confirmar la nueva fecha, los agentes de la CBP le dijeron que debería haber venido con toda su familia y que al no venir con ellos corrían el riesgo de ser deportados en ausencia.[122]

Después, las agencias ordenaron a las personas que se presentaran un mes después de la fecha de sus audiencias sin aclarar qué debían hacer si el día del mes siguiente caía en fin de semana.[123] En una conversación con nosotros en junio, cuando esa instrucción ya estaba en vigor, Nicolas Palazzo, un abogado de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, comentó: “La gran mayoría de las personas todavía no saben que no están obligadas a acudir al puente para obtener un resguardo. Desde el punto de vista logístico, la falta de información precisa ha sido una pesadilla tanto para la CBP como para nuestros clientes”.[124] Y Alexandra Miller, abogada gerente de Border Action Team para Florence Immigrant and Refugee Rights Project in Tucson, dijo a Human Rights Watch a principios de julio: “Ahora que, en teoría, las personas no tienen que ir a obtener los resguardos, muchas van de todos modos porque les han dado información engañosa muchas veces. . . No confían en la CBP. No tienen fe en el sistema”.[125]

Una vez que los tribunales de inmigración reabran sus puertas para las audiencias del MPP, las autoridades estadounidenses deberían permitir que las personas crucen la frontera en sus nuevas fechas de audiencia si traen una identificación válida con foto y su documentación original, dijeron los abogados a Human Rights Watch.[126]

Otra preocupación adicional es que las solicitudes de asilo deben presentarse dentro del plazo de un año desde la fecha de llegada a Estados Unidos. Las personas que no cuentan con representación legal suelen presentar sus solicitudes de asilo en una de sus audiencias iniciales y es poco probable que sepan que la EOIR estableció un proceso de tramitación electrónica en respuesta a la pandemia. “No hay información en español sobre esto. ¿Cómo podría un litigante sin abogado saber que puede enviar una solicitud electrónica y adónde enviarla?”, cuestionó Cindy Woods.[127]

Con el aplazamiento más reciente, algunas audiencias han sido reprogramadas para mayo o junio de 2021, dijeron los abogados a Human Rights Watch. Al comentar sobre las reacciones de sus clientes a estos sucesivos retrasos en las audiencias de la corte de inmigración, Constance Wannamaker, abogada de inmigración en El Paso, dijo: “Hay una desesperación abrumadora”.[128]

 

II. Salvaguardias ilusorias contra el retorno al daño

Los pueblos mexicanos a lo largo de la frontera con Estados Unidos pueden ser muy peligrosos, especialmente para las personas cuyo comportamiento y acento o idioma las hacen fácilmente identificables como recién llegadas, y que carecen de los recursos para hospedarse en hoteles o en alojamientos alquilados en vecindarios más seguros. Human Rights Watch escuchó numerosos testimonios de familias de inmigrantes a las que golpearon, robaron o sometieron a otros daños graves en circunstancias que sugieren que sus agresores las atacaron por su origen nacional o étnico. Las mujeres y las niñas describieron violaciones e intentos de violación, así como otras agresiones sexuales, también en circunstancias que sugieren que fueron atacadas debido a que no eran mexicanas o porque eran indígenas o transgénero. Parece ser que algunos de los responsables de extorsiones y otros abusos graves habrían sido funcionarios del gobierno mexicano: agentes de la policía o de inmigración que se identificaban como tales, llevaban uniforme y conducían vehículos con insignias oficiales, en algunos casos trasladaban las personas a las comisarías y, a menudo, amenazaban a las personas migrantes con arrestarlas o deportarlas si no pagaban dinero o entregaban otros objetos de valor.[129]

El programa “Permanecer en México” teóricamente incorpora dos salvaguardias contra el envío de personas a contextos donde puedan correr peligro mientras esperan a que se celebren sus audiencias de asilo en EE.UU. Primero, en supuesta conformidad con el principio de no devolución, se supone que los funcionarios de asilo de EE.UU. deben entrevistar a las personas que expresan temor de ser enviadas a México y determinar si sus vidas o su libertad podrían verse amenazadas en México. Se supone que la CBP no debe colocar en el MPP a aquellas personas que tienen más probabilidades de ser torturadas o perseguidas en México. En segundo lugar, se supone que la CBP debe evaluar las excepciones humanitarias caso por caso, por ejemplo, los embarazos de alto riesgo, otros problemas médicos graves, discapacidades o el hecho de ser transgénero.

En la práctica, las personas rara vez reciben los beneficios de estas protecciones y los requisitos para que se apliquen son casi imposibles de cumplir. “La idea general que parecen tener los funcionarios estadounidenses es que lo normal es que [a los inmigrantes] los secuestren, violen o extorsionen”, comentó un abogado.[130]

De hecho, algunas familias que recibieron denegaciones de sus solicitudes de ser sacadas del MPP por motivos humanitarios o por temor a sufrir daños graves en México fueron secuestradas posteriormente cuando se dirigían a un tribunal de inmigración, dijeron abogados a Human Rights Watch. La mayoría recibió órdenes de deportación en ausencia cuando no comparecieron en sus audiencias.[131] Los jueces de inmigración con frecuencia niegan las solictudes para reabrir casos de deportación en ausencia incluso cuando la razón por la que una persona no compareció en su audiencia es porque estaba secuestrada.[132]

La CBP ha suspendido la mayoría de las entrevistas de no devolución desde que el gobierno de EE.UU. cerró la frontera a los solicitantes de asilo a fines de marzo de 2020.

El éxito casi imposible en las entrevistas de no devolución

Los agentes de inmigración no siempre conceden entrevistas de no devolución a las personas cuando las solicitan. Aquellas que obtuvieron entrevistas a menudo informan que no se les dio la oportunidad para explicar plenamente por qué temían regresar a México. Incluso cuando las conceden, el estándar excesivamente alto aplicado a estas entrevistas significa que muy pocas personas son eliminadas del MPP.

Según la guía de políticas emitida por la entonces secretaria del DHS, Kirstjen Nielsen, se supone que los agentes de inmigración de EE.UU. deben derivar a cualquier persona “que haya expresado su temor por regresar a México” a una entrevista de no devolución.[133] (Muchas personas ubicadas en el MPP nos dijeron que los agentes de la CBP a menudo se referían a estas entrevistas como “entrevistas de miedo creíble”, el término para un proceso de selección diferente,[134] y algunos de los documentos que revisamos también usaban este término). Los agentes de inmigración no están obligados a preguntar a las personas si temen ser enviadas de regreso a México,[135] y todas las familias que entrevistamos dijeron que los agentes nunca les hicieron esa pregunta de manera proactiva. Algunas de las personas que habían solicitado entrevistas no fueron derivadas por la CBP, escuchó Human Rights Watch.

Además, muchas personas dijeron a Human Rights Watch que la perspectiva de pasar más tiempo en una celda de detención migratoria las desalentaba de solicitar entrevistas de no devolución, incluso cuando sufrían amenazas o daños reales. Julián M., un hondureño de 28 años, dijo que la segunda vez que él, su esposa y sus tres hijas pequeñas fueron a El Paso para una audiencia en la corte de inmigración, “no pedimos una entrevista [de no devolución]. Si la hubiésemos pedido, tendríamos que haber pasado una noche más en detención”.[136]

Aquellas personas que realizaron entrevistas de no devolución describieron audiencias sumarias que se llevaron a cabo por teléfono, a veces en medio de la noche o muy temprano por la mañana. No está claro que el funcionario que realiza la entrevista tenga acceso a los documentos que las personas intentan mostrarles para corroborar sus relatos. En los pocos casos en que las personas acudieron con abogados, la CBP a menudo no permitió que el abogado asistiera a la entrevista, ya fuera en persona o por teléfono.

Human Rights Watch no supo de apenas ningún caso en que la persona lograra persuadir a las autoridades estadounidenses para que no fuera devuelta a México. Cindy Woods, abogada gerente de Texas RioGrande Legal Aid, dijo que ella y otros abogados ayudaron a preparar a 50 solicitantes de asilo para entrevistas de no devolución en Brownsville, El Paso y Laredo antes de marzo de 2020, cuando la CBP dejó de ofrecer estas entrevistas. “De estos cincuenta casos, ninguno recibió una respuesta positiva. Doce ni siquiera obtuvieron una entrevista cuando la solicitaron,” explicó.[137]

Los datos del gobierno demuestran que las entrevistas de no devolución rara vez tienen éxito. Una evaluación del DHS encontró que de las aproximadamente 7.400 “evaluaciones de miedo” completadas hasta el 15 de octubre de 2019, el 13 por ciento recibió resultados positivos.[138] Un análisis de datos de tribunales de inmigración realizado por la agencia de noticias Reuters encontró que menos del 1 por ciento de los casos del MPP habían sido eliminados de su registro, lo que significa que se les permitió permanecer en EE.UU. mientras sus casos de asilo estaban pendientes.[139] Estos casos incluyen personas que fueron eliminadas del MPP por razones humanitarias, así como aquellas que pasaron entrevistas de no devolución.

En uno de los pocos casos exitosos de los que nos enteramos, los familiares y los abogados de estas personas tuvieron que llegar hasta verdaderos extremos para prevalecer y tuvieron que esperar al tercer intento para lograrlo. En este caso, una guatemalteca de 41 años fue secuestrada, retenida contra su voluntad durante 12 días, agredida sexualmente delante de su hija de 10 años y quemada con ácido en las piernas en Ciudad Juárez en julio de 2019 antes de que ella y su hija consiguieran escapar y pedir asilo en EE.UU. Incluso tras escuchar su testimonio, los agentes de la CBP denegaron su solicitud de no obligarla a volver a México bajo el MPP. En enero de 2020, abogados de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante la acompañaron hasta la frontera y la ayudaron a solicitar una entrevista de no devolución con un oficial de asilo. También le denegaron esta solicitud para poder permanecer en EE.UU. mientras se tramitaba su caso de asilo. En marzo de 2020, después de una tercera entrevista, las autoridades de inmigración de EE.UU. la pusieron en libertad con un monitor de tobillo GPS para que pudiera reunirse con sus familiares en Kansas.[140]

Solicitudes de entrevista ignoradas

Human Rights Watch escuchó diversos relatos de personas a las que les denegaron una entrevista de no devolución a pesar de que la solicitaron o expresaron temor por ser enviadas a México. Por ejemplo:

  • Nicola A., de Cuba, dijo que ella y su familia no recibieron una entrevista de no devolución a pesar de decirles a los agentes de inmigración que habían sido secuestrados mientras estaban en tránsito por México.[141]
  • Marisela F., una hondureña de 21 años, nos dijo que no tuvo ninguna entrevista antes de ser enviada a Ciudad Juárez en diciembre de 2019 con su esposo y su hijo de 5 años, a pesar de que dijeron que tenían miedo de sufrir daños en México. Si bien uno de los documentos que recibieron antes de ser enviados a Ciudad Juárez decía: “Se adjunta una solicitud de entrevista por miedo creíble”, no recordaban haber recibido nunca dicho formulario y no tenían ninguna copia de este documento en su carpeta del proceso legal.[142]
  • Maria Q., una hondureña de 41 años dijo que cuando trató de decirle a los agentes de inmigración que tenía miedo de que la devolvieran a México, “dijeron que no podían hacer nada. Solo nos dieron unos papeles. No prestaron atención a lo que necesitábamos ni a lo que dijimos”.[143]

Los abogados con los que hablamos también describieron casos de personas que dijeron que la CBP les había denegado una entrevista. Por ejemplo, Tania Guerrero, abogada del Proyecto de Asilo Estamos Unidos de CLINIC, nos contó lo siguiente a mediados de enero de 2020: “Ahora están denegando las entrevistas, sin siquiera dar razones ni documentación de la denegación”. Dijo que había oído hablar de más de 10 casos de este tipo en El Paso en una sola semana ese mes.[144] De manera similar, entre los demandantes en un caso que impugna la expansión del MPP a Tamaulipas, una “no pudo hablar en absoluto cuando fue procesada por la CBP”,[145] y la CBP rechazó a otros dos que cruzaron el puente de Matamoros a Brownsville sin una entrevista.[146]

Fallas en el debido proceso

Muchas de las personas con las que hablamos nos dijeron que las entrevistas de no devolución eran superficiales y que los funcionarios que las realizaban no les daban la oportunidad de explicar con detalle sus temores. Por ejemplo, durante su entrevista de no devolución en San Diego, Salvador E. comenzó a explicar que temía por su familia si les devolvían a México. El oficial de asilo le preguntó si la familia había sido atacada, torturada o agredida en México. Cuando dijo que no, el oficial le dijo que no calificaban para una exención del MPP y terminó la entrevista antes de que Salvador tuviera la oportunidad de explicar que la familia había sido víctima de un intento de secuestro abortado, robo a mano armada, robo, y amenazas en distintas ocasiones. Salvador cree que en todos los casos la familia fue atacada por ser migrante.[147]

En otro caso, Héctor C. dijo que solo habló brevemente con los funcionarios antes de ser enviado a México. “No me hicieron ninguna pregunta real, excepto si quería regresar a Honduras o a México. ¿Cómo es eso siquiera una elección?”[148]

De hecho, Héctor no entendió el propósito de esa entrevista. Cuando Human Rights Watch revisó los documentos que recibió mientras estaba en detención migratoria, encontramos un documento en inglés que indicaba que le habían concedido una entrevista de no devolución. “Me acabo de enterar de eso ahora”, respondió. Continuó diciendo:

¿Usted me dice que aquí, en la página 3, pone que la Patrulla Fronteriza de EE.UU. me informó sobre mis derechos? Para nada. ¿El formulario dice que no tengo miedo de regresar a Honduras? Eso es una mentira. Les expliqué claramente que tengo miedo de regresar a Honduras y por qué. . . ¿También dice que no tengo miedo de estar en México? Eso no es verdad. Tengo miedo de estar en México y se lo dije. . . Tengo miedo de estar en ambos países y se lo dije claramente, pero eso no es lo que anotaron.[149]

De manera similar, cuando la Asociación de Abogados de Inmigración Americana (AILA) observó el funcionamiento de los tribunales en carpas de Laredo en enero de 2020, “escuchó quejas de que apresuraron el proceso de entrevista de algunos solicitantes de asilo a unos 10 minutos y que éstos sintieron que no tuvieron la oportunidad para explicar su situación”.[150]

Douglas Stephens, un ex oficial de asilo que llevó a cabo cinco entrevistas de no devolución del MPP en agosto de 2019 y luego se negó a hacer más, describió las entrevistas en estos términos:

Si, y solo si, un solicitante de asilo expresa temor por regresar a México ante los agentes de la Oficina de Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBP), la CBP notifica a la Oficina [de Asilo]. Las entrevistas se realizan por teléfono ese mismo día. Los agentes permanecen en su oficina central y realizan una llamada de tres vías con los inmigrantes detenidos en un centro de detención de la CBP en la frontera y un intérprete externo. Las conexiones telefónicas son malas; la línea a menudo tiene interferencias y ruido, y las llamadas se cortan con frecuencia. Al solicitante de asilo se le niega el acceso a representación legal durante la entrevista y la entrevista no se pospondrá para darle al solicitante la oportunidad de buscar un abogado para una consulta previa.[151]

De acuerdo con la descripción de Stephens, el funcionario realizó la entrevista de no devolución por teléfono en todos los casos examinados por Human Rights Watch. Nelly O., una hondureña de 27 años de Ciudad Juárez, explicó el procedimiento: “Si dices que tienes miedo de volver a México, te ponen en una celda, en la hielera” [refiriéndose a una celda de detención migratoria]. Esperas una llamada. . . Cuando se produce la llamada, puede ser de noche. Pasas toda la noche en la hielera”.[152]

Como señaló Stephens, al menos hasta noviembre de 2019, el DHS no permitía que los abogados asistieran a las entrevistas de no devolución. Según los términos de un memorando de enero de 2019, “siempre que las evaluaciones del MPP sean parte de una inspección primaria o secundaria, el DHS actualmente no puede brindar acceso a un abogado durante las evaluaciones debido a la escasa capacidad y recursos limitados en los puertos de entrada y las estaciones de la Patrulla Fronteriza, así como por la necesidad de un procesamiento ordenado y eficiente de las personas”.[153]

A principios de 2020, el DHS permitía que los abogados asistieran a las entrevistas por teléfono, pero esta práctica no era constante. Casi todos los abogados entrevistados por Human Rights Watch describieron casos en los que el DHS no los llamó a pesar de haber presentado solicitudes por escrito con anticipación e incluso después de que sus clientes pidieran a la CBP y al agente entrevistador que se comunicaran con ellos. Por ejemplo, Alexandra Miller, abogada gerente de Florence Project, dijo que la CBP a menudo no la llamaba para estas audiencias; las veces que la llamaron siempre fueron sin previo aviso.[154]

La nueva guía del DHS emitida en diciembre de 2020 establece que los oficiales de inmigración “deben continuar asegurándose de que los abogados contratados participen telefónicamente en las evaluaciones de no devolución del MPP de USCIS, siempre y cuando no demoren la entrevista, o según lo requiera una orden judicial”.[155]

La guía de políticas del DHS públicamente disponible establece que las entrevistas de no devolución son realizadas por oficiales de asilo, funcionarios que trabajan con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), en lugar de agentes de la CBP.[156] Sin embargo, en septiembre de 2019, The Intercept informó que los agentes de la CBP habían comenzado a realizar estas entrevistas en lugar de los oficiales de asilo.[157]

El estándar legal, “más probable que no” (more likely than not),[158] es alto y requiere que una persona demuestre al menos un 51 por ciento de probabilidad de sufrir daños. Además, los oficiales de asilo deniegan muchos casos porque la persona solicitante no pudo establecer que el daño que teme se debe a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.

Incluso si el estándar fuera más bajo, no está claro cómo la mayoría de las personas podrían demostrar sus testimonios. Mientras están detenidas, “sus documentos están bajo llave. No tienen acceso a sus teléfonos, por lo que si hubiesen tenido fotos o capturas de pantalla de mensajes, no habrían podido acceder a ellos”, observó Constance Wannamaker, una abogada de inmigración en El Paso.[159]

Las decisiones sobre las entrevistas de no devolución son de carácter sumario. “Solo reciben una hoja de papel con su nombre, un número A y tres casillas”, explicó Luis González a Human Rights Watch.[160] Los archivos de casos que Human Rights Watch revisó solo tenían esas casillas de verificación o eran igualmente concisos. Por ejemplo, Kuymi P., una mujer ecuatoriana de 28 años, nos mostró documentos que decían “reclamo de miedo creíble”, y señaló que les dijo a los agentes de la Patrulla Fronteriza que tenía miedo de regresar a México. Pero el documento incluía la siguiente anotación: “El oficial de asilo del CIS consideró irrazonable el temor del individuo a ser devuelto a México”.[161] La decisión de un oficial de asilo no se puede apelar.

Aunque se supone que los oficiales de asilo deben tomar sus decisiones de forma independiente, algunos describieron la presión a la que se vieron sometidos por sus supervisores para emitir decisiones negativas.[162] Además, un borrador del informe interno del DHS encontró que “algunos funcionarios de la CBP presionan al USCIS para que llegue a resultados negativos al entrevistar a los migrantes sobre su alegación de temor de persecución o tortura”.[163] El borrador del informe también señala: “En algunos lugares, la CBP utiliza un proceso de preselección que se adelanta o impide que el USCIS tome una determinación”.[164]

Stephens, el ex oficial de asilo, escribió a sus supervisores antes de renunciar:

El MPP cumple con nuestras obligaciones de no devolución solo sobre el papel. . . El proceso actual coloca sobre los solicitantes la mayor carga de prueba existente en los procedimientos civiles en la audiencia de menor calidad disponible. Este es un estándar legal reservado hasta ahora para un juez de inmigración en una audiencia completa. Sin embargo, aquí estamos llevando a cabo las entrevistas por teléfono, a menudo con malas conexiones telefónicas, al mismo tiempo que negamos a los solicitantes tiempo para descansar, recopilar pruebas, testigos u otra información relevante y, lo más atroz de todo, acceso a representación legal.[165]

Resultados absurdos

Las autoridades estadounidenses han denegado solicitudes para salir del MPP incluso cuando las personas han presentado relatos detallados y fundamentados de los ataques sufridos a manos de la policía mexicana debido a su origen nacional.

En uno de esos casos, la policía federal mexicana detuvo a una familia salvadoreña cuando se acercaba al puente para pedir asilo a las autoridades de inmigración estadounidenses. Los agentes confirmaron que la familia no era mexicana y luego la escoltaron a una estación de policía, tomaron sus teléfonos y dinero, y la retuvieron durante dos días sin comida ni agua hasta que un familiar envió un total de US$4.500 en transferencias bancarias independientes a cinco nombres que le envió la policía.

La familia no tenía ninguna duda de que los hombres que los secuestraron eran policías federales. “Llevaban uniformes de la policía federal, con un escudo de la bandera mexicana en el brazo”, dijo Florencia M. en una declaración presentada a la CBP en noviembre de 2019 cuando la familia solicitó una segunda entrevista de no devolución. Además:

Nos llevaron a una oficina donde había otros agentes. Los que nos habían traído de la calle eran dos tipos, uno alto y delgado al que los demás llamaban “jefe”. El otro era bajo, más gordito y calvo. Sabíamos que eran de la Policía Federal porque todos llevaban uniforme, tenían la bandera mexicana en el brazo. . . tenían insignias de policía. En la oficina había muchas computadoras, otros agentes trabajando en las computadoras, con muchos carteles en las paredes con cosas relacionadas con la policía.[166]

Su esposo, Vicente O., dijo: “Los hombres que nos detuvieron parecían de la Policía Federal de México. Iban vestidos como policías con botas negras, pantalón negro. Llevaban pistolas en el cinturón y gorras que decían ‘Federal’”.[167] Su hijo de 13 años, Ian, dio una descripción similar: “Llevaban botas y pantalones negros. En sus mangas tenían la bandera mexicana y las palabras ‘Policía Federal Mexicana’. Llevaban insignias en el pecho y en el cinturón. Llevaban pistolas en el cinturón y pequeños teléfonos en el pecho”.[168]

La familia intentó sin éxito explicar estos hechos como la base de su temor de regresar a México en una entrevista inicial de no devolución antes de ser colocada en el MPP. En noviembre de 2019, cuando asistieron a su primera audiencia en la corte de inmigración, solicitaron otra entrevista de no devolución. La familia dio declaraciones detalladas que relataban su secuestro y extorsión junto con pruebas de respaldo, incluyendo un testimonio de la madre de Florencia, a quien los agentes contactaron para exigir un rescate, junto con transcripciones de mensajes de voz, fotografías de los mensajes de texto que les enviaron con detalles para las transferencias y copias de los recibos de las transferencias bancarias que muestran los pagos de rescate realizados. Human Rights Watch revisó estos documentos. Su solicitud de ser excluidos del MPP fue nuevamente denegada.[169]

Luis González, de Jewish Family Service of San Diego, agregó que los oficiales de asilo parecían en parte basar las denegaciones en la suposición de que las personas podrían estar seguras en México si viajaban a otras partes del país.[170] “Eso no toma en consideración que no pueden salir fácilmente de las ciudades fronterizas porque tienen que regresar para sus audiencias. Si van a otras partes del país, cuando llegue el momento de las audiencias, se enfrentarán a gastos y riesgos adicionales. Encontrarse físicamente en otro lugar también hace que sea mucho más difícil encontrar asistencia legal”, explicó.[171] Además, los migrantes enfrentan riesgos en todo México.[172]

Rara vez se conceden exenciones humanitarias

La guía de políticas de la CBP establece que las personas “vulnerables” no serán colocadas en el MPP.[173] La guía no define con precisión lo que debe entenderse por vulnerabilidad, pero señala que las personas con “problemas conocidos de salud física/mental” se encuentran entre las que “no son susceptibles del MPP”.[174]

La exención humanitaria, que les concedería la libertad condicional en EE.UU., se ha implementado de manera errática durante el período de vigencia del MPP. Human Rights Watch identificó numerosos casos en los que la CBP colocó a personas con discapacidad, embarazos de alto riesgo u otras necesidades que requieren tratamiento y atención especializados y continuos en el MPP o se negó a eliminarlos del programa una vez que se dio cuenta de estas necesidades.

En uno de esos casos, Kamila A., de 37 años, salió de Honduras en 2019 con su hijo de 6 años, Christopher, porque éste había sufrido acoso escolar y, según sospechaba, había sido agredido sexualmente en su comunidad. Ella explicó: “Mi hijo tiene un retraso en el desarrollo. El año pasado, una evaluación dijo que funciona como un niño de 3 años. . . Un día, encontré sangre en su ropa interior. Sabía que los otros niños se burlaban de él y lo acosaban porque era diferente, pero cuando vi la sangre, temí que alguien estuviera abusando sexualmente de él”, dijo.

Christopher y Kamila fueron colocados en el MPP en agosto de 2019 y enviados a Ciudad Juárez. Al mes siguiente, nos dijo: “Uno de los niños del refugio le dijo a mi hijo que abriera la boca. El niño metió su pene en la boca de mi hijo. Amenazó a mi hijo para que no me lo dijera a mí ni a nadie más”.

Después de su primera audiencia en la corte de inmigración en octubre de 2019, “le conté a la [CBP] sobre la agresión sexual de mi hijo y que tenía una discapacidad mental, pero nos devolvieron a México de todos modos”, dijo. En diciembre, otro niño agredió sexualmente a Christopher. Otros niños también se burlaban de él con regularidad. La semana antes de hablar con Kamila y Christopher, ella dijo: “Un grupo de chicos se burlaban de él y lo llamaban ‘estúpido’ y ‘loco’. Lo golpearon en la cabeza con un destornillador. Todavía se ve la herida que le hizo en la cabeza”.[175]

En otro caso, una familia brasileña detenida por la CBP cerca de Calexico en febrero de 2020 mostró a los agentes de inmigración el historial médico de su hija de 1 año, que nació con hidrocefalia congénita, una condición poco común que causa la acumulación excesiva de líquido cefalorraquídeo en las cavidades cerebrales y requiere tratamiento especializado para prevenir daño cerebral. La CBP ignoró los informes médicos y la solicitud de los padres de permanecer en EE.UU. debido a la salud de su hija. En cambio, los funcionarios de inmigración colocaron a la familia en el MPP y la enviaron a Ciudad Juárez.[176]

Con la ayuda de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, la familia solicitó dos veces una exención humanitaria del MPP. En respuesta a su primera solicitud, hecha en abril de 2020, “el primer funcionario que vimos decía cosas como, ‘No eres una buena madre. No sabes cómo cuidar de tus hijos’. Eso realmente me dio miedo”, dijo Renata A. a Human Rights Watch, y explicó que los comentarios hicieron que temiera que los funcionarios estadounidenses le quitaran a sus hijos.

Entre otros testimonios que Human Rights Watch escuchó sobre este problema, se destacan los siguientes:

  • Un niño de 10 años que sufría convulsiones fue colocado en el MPP junto con su familia a pesar de que “necesitaba medicación específica de forma continua”, dijo Luis González. El abogado agregó que la familia no había podido obtener atención médica adecuada en México. Cuando el niño y su madre asistieron a una audiencia en la corte de inmigración, “enviamos una solicitud de libertad condicional y pedimos que un médico lo viera. No nos enteramos de que les había denegado el permiso de libertad condicional hasta que regresaron a México”, dijo González a Human Rights Watch.[177]
  • Después de que Sofía T., de 7 años, fuera agredida sexualmente en el refugio donde se alojaban ella y su madre, Juliana L., una joven de 23 años de Honduras, las dos presentaron una solicitud urgente para ser puestas en libertad condicional en EE.UU. por motivos humanitarios. Cuando presentaron la solicitud a fines de diciembre de 2019, entregaron a la CBP una copia de la evaluación de un psicólogo.[178] La CBP rechazó su solicitud.

En septiembre de 2019, Human Rights Watch documentó seis casos en los que personas con discapacidad, cuatro de ellas menores de edad, fueron colocadas en el MPP.[179]

Los abogados y trabajadores humanitarios con los que habló Human Rights Watch nos dijeron que estos relatos no eran inusuales. De hecho, informaciones de otros grupos y noticias en medios de comunicación reportaron casos de personas que fueron colocadas en el MPP a pesar de tener epilepsia, afecciones cardíacas, otros problemas médicos graves o discapacidades psicosociales importantes.[180] La guía de la CBP emitida en diciembre de 2020 limita explícitamente las exenciones del MPP para discapacidades a personas con una discapacidad “significativa”, definida como que “limita sustancialmente que el extranjero participe de manera significativa en los procedimientos de deportación”.[181] Incluso si una persona vive con una discapacidad considerada “significativa” según esta nueva guía, es posible que sea asignada al MPP si viaja con otros miembros de la familia.[182]

Human Rights Watch también escuchó testimonios de personas a las que se les negó una exención humanitaria a pesar de tener embarazos de alto riesgo o estar muy cerca de su fecha de parto y corrían el riesgo de no tener un lugar seguro para dar a luz a sus bebés en México. Por ejemplo, en un momento en que las autoridades de inmigración de El Paso solían eximir a las mujeres embarazadas del MPP, retornaron a una mujer embarazada de Cuba. “Estaba embarazada de siete meses, pero la CBP le dijo que pensaban que solo estaba embarazada de cuatro meses. Les había enviado su historial médico por adelantado a la CBP. El expediente reflejaba claramente lo avanzado que estaba el embarazo de la mujer”, dijo Constance Wannamaker, una abogada de inmigración de El Paso que la representaba. La CBP finalmente revocó su decisión y permitió que la familia ingresara a EE.UU. después de que Wannamaker persuadiera a los abogados del gobierno para que revisaran el caso.[183] La nueva guía de la CBP emitida en diciembre de 2020 establece que “el embarazo por sí mismo no excluye” la colocación o el procesamiento bajo el MPP.[184]

En otros casos, la CBP negó exenciones humanitarias a personas con condiciones de salud que no podían ser atendidas con dignidad en las circunstancias en las que vivían después de que funcionarios estadounidenses las enviaran a México. “Tuve el caso de una mujer embarazada que tuvo que ser llevada a cuestas a través del puente porque se había roto un pie. No podía caminar. No podía moverse por sí sola en el refugio. No podía ir sola al baño. Ella confiaba en que su hijo de 14 años la llevara al baño. Pero la CBP no la dejó entrar”, señaló Wannamaker.[185]

Las personas cuyo primer idioma no es el español, por ejemplo, los guatemaltecos que hablan k’iche’ u otros idiomas indígenas, con frecuencia son discriminados y experimentan dificultades adicionales en México, lo que significa que también deberían ser consideradas para la exención del MPP.[186] De hecho, la guía de políticas del DHS sugiere que las personas cuyo primer idioma no sea el español no deben ser colocadas en absoluto en el MPP. Sin embargo, Human Rights Watch entrevistó a familias indígenas ubicadas en el MPP que hablaban solo un español limitado, y los abogados con los que hablamos describieron casos similares.[187]

En uno de esos casos, en agosto de 2019, la CBP colocó a una mujer indígena guatemalteca y a su hija de 2 años en el MPP, a pesar de que ella no hablaba español. Con la ayuda de abogados gratuitos en Texas, pidió varias veces que la liberaran del MPP para poder reunirse con su pareja y su hijo de 4 años, que se encuentran en Estados Unidos. Todas sus solicitudes de libertad condicional humanitaria fueron rechazadas.[188]

Otra barrera para recibir una exención humanitaria es la práctica aparente, al menos en San Diego, de requerir que las personas presenten una solicitud en la oficina de la CBP que originalmente las procesó. Para aquellas personas que ingresaron a EE.UU. en un cruce fronterizo regular, eso significa buscar la libertad condicional de la Oficina de Operaciones de Campo (OFO). “Las personas procesadas por la OFO pueden ir caminando hasta el puerto de entrada para solicitar la libertad condicional. Pero si ingresaron sin inspección y fueron recogidas por la Patrulla Fronteriza, la OFO nos dirá que tenemos que presentar la solicitud a la Patrulla Fronteriza. También nos dirá que las personas que buscan la libertad condicional deben presentarse en persona. ¿Cómo se supone que alguien debe pedirle a la Patrulla Fronteriza la libertad condicional en persona?”, planteó González, y señaló que, en la práctica, la única forma para que alguien en México pueda ver a un agente de la Patrulla Fronteriza en persona sería mediante una entrada irregular y luego ser detenido.[189]

No encontramos ese requisito en ningún otro lugar. Pero cuando la Comisión de Mujeres Refugiadas observó las audiencias del MPP en El Paso en abril de 2019, informó: “Cuando el juez de inmigración les preguntó, los abogados del DHS en la corte no pudieron identificar un proceso para solicitar la libertad condicional, negándose incluso a especificar qué componente del DHS (la CBP, el ICE y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)) podría ser el adecuado para enviar una solicitud”.[190]

Enviados al peligro

Human Rights Watch y otros grupos han documentado sistemáticamente agresiones sexuales y otros ataques violentos, robos a mano armada, extorsión y otros delitos cometidos contra migrantes enviados a México desde el inicio del programa “Permanecer en México”. Al comentar sobre las formas en que se ataca a los migrantes, Linda Rivas, directora ejecutiva de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, una organización de servicios legales sin fines de lucro con sede en El Paso, dijo que los responsables de tales delitos “apuntan a personas que parecen perdidas. Apuntan a los lugares adonde suelen llevar a los migrantes, como la estación de autobuses o el CAIM [Centro de Atención Integral a Migrantes]”, un espacio establecido por el gobierno del estado de Chihuahua para ayudar a los ciudadanos mexicanos y otras personas que llegan a Ciudad Juárez desde EE.UU.[191]

Matamoros y Laredo, dos de las ciudades a las que la CBP envía personas, son de las más peligrosas de México. Ambas se encuentran en el estado de Tamaulipas, que el Departamento de Estado de EE.UU. designa como zona de “Nivel 4” donde recomienda “No viajar”, ​​citando “crimen y secuestro” como una de las razones para esta designación.[192] En estas dos ciudades, Human Rights Watch identificó 32 instancias independientes de secuestro o intento de secuestro de solicitantes de asilo sujetos al MPP, en su mayoría por organizaciones criminales, pero en al menos un caso por un funcionario federal mexicano, entre noviembre de 2019 y enero de 2020. Al menos 38 niñas y niños fueron secuestrados o sometidos a intentos de secuestro en estos incidentes. En total, al menos 80 personas fueron secuestradas en estos incidentes y otras 19 fueron blanco de intentos de secuestro.[193]

Otros grupos también han documentado un elevado número de secuestros e intentos de secuestro en ambas ciudades. Por ejemplo, Médicos Sin Fronteras (MSF) informa:

En septiembre de 2019, el 43,9 por ciento de nuestros pacientes enviados a México bajo el programa del MPP en Nuevo Laredo (18 de 41) habían sido secuestrados recientemente y un 12,2 por ciento adicional (5 de 41) había sido víctima de un intento de secuestro. En octubre, el porcentaje de secuestros entre las personas recibidas bajo el programa del MPP aumentó hasta el 75 por ciento (33 de los 44 nuevos pacientes).[194]

Una demanda interpuesta por la ACLU nombra a siete adultos que, junto con sus familias, fueron secuestrados en el estado de Tamaulipas tras ser colocados en el MPP.[195] Los medios de comunicación han publicado relatos similares.[196] El peligro para las personas que se alojaban en el campamento de Matamoros era tan grave que presuntamente algunos padres enviaron a sus hijos e hijas a Estados Unidos por su cuenta.[197]

Para evitar estos peligros, las personas colocadas en el MPP y enviadas a Nuevo Laredo a menudo se trasladan a Monterrey, unos 220 kilómetros al sur, o a Piedras Negras, a unos 175 kilómetros al noroeste a lo largo de la frontera y al otro lado del río de Eagle Pass, Texas. “Muy pocos se quedan en Nuevo Laredo”, dijo Cindy Woods, abogada gerente de Texas RioGrande Legal Aid, a Human Rights Watch.[198]

Ciudad Juárez, ubicada al noroeste de Nuevo Laredo e inmediatamente al otro lado de la frontera con El Paso, Texas, registró un aumento del 31 por ciento en los homicidios en junio de 2020 en comparación con el mismo mes de 2019.[199] En conjunto, el estado de Chihuahua registra la segunda tasa más alta de feminicidios (asesinatos de mujeres por motivos de género) en México.[200] Human Rights Watch documentó 29 denuncias de daños a solicitantes de asilo en un informe de julio de 2019,[201] y en 2020, los defensores de derechos humanos y los trabajadores humanitarios vieron un aumento en las agresiones a personas que buscan asilo en EE.UU. “Los refugios cubanos son un blanco de ataque. Los centroamericanos también están siendo atacados”, nos dijo Linda Rivas, directora ejecutiva de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante.[202]

En un caso revisado por Human Rights Watch, Esteban G., un cubano de 36 años, informó a la fiscalía del estado de Chihuahua que vio a tres hombres encapuchados entrar al refugio donde se alojaban él, su esposa y su hija de 6 años. Les dijo a los fiscales:

Escuché muchos gritos de las otras personas [que se alojaban en el albergue] porque [los hombres armados] las estaban golpeando, y escuché a uno de los individuos decir a los demás: “Maten a uno para que vean que no estamos de broma . . .” Los individuos se quedaron unos 10 minutos. Después de que la gente empezó a decir que se habían ido, vi a hombres jóvenes con moretones, y dijeron que las mochilas, documentos, teléfonos celulares [y] dinero de muchos hermanos cubanos habían sido robados.[203]

Al describir el mismo ataque, otro hombre le dijo a un periodista que uno de los asaltantes armados lo golpeó en la cara con tanta fuerza que cayó al suelo.[204]

Las mujeres describieron el acoso continuo en las calles y en los lugares donde trabajan en circunstancias que sugieren que fueron blanco de ataque debido a los países de donde procedían. Por ejemplo, Juana G., una mujer hondureña de 34 años, dijo que fue acosada sexualmente en el restaurante donde trabaja en Ciudad Juárez. “Los clientes se dan cuenta de que no soy mexicana. Mi acento no es un acento mexicano y me preguntan de dónde soy. Entonces comienza el acoso. Algunos de los clientes dicen cosas indecentes, cosas desagradables. Intento no hablar mientras trabajo”.[205] Su hijo de 16 años, Thiago B., nos dijo en una entrevista independiente: “Hay un cliente del restaurante donde trabaja mi mamá que la molesta y me amenaza. Intentamos denunciarlo, pero la policía dice que no les importan las denuncias de los inmigrantes”.[206]

Otras ciudades a las que se ha enviado a inmigrantes bajo el MPP tampoco son seguras para ellos. En Mexicali y Tijuana, una cuarta parte de los más de 600 solicitantes de asilo que participaron en un estudio de octubre de 2019 del Centro de Políticas de Inmigración de EE.UU. de la Universidad de California en San Diego dijeron que fueron amenazados con violencia física mientras esperaban en México sus audiencias en la corte de inmigración.[207]

En general, un año después de la entrada en vigor del programa “Permanecer en México”, Human Rights First había recopilado más de 800 testimonios de ataques violentos contra solicitantes de asilo en ciudades fronterizas mexicanas.[208] A mediados de mayo de 2020, el grupo había rastreado más de 1.100 casos denunciados de asesinato, violación, secuestro, tortura y asalto de solicitantes de asilo enviados a México bajo el MPP. De ellos, 265 fueron secuestros o intentos de secuestro de niños y niñas.[209]

En algunos casos, las personas describieron abusos cometidos por funcionarios mexicanos. Edwin F., un hondureño de 28 años alojado en un refugio en Ciudad Juárez con su esposa y su hijo de 5 años, dijo en enero de 2020:

Ayer la policía detuvo a un grupo de nosotros. Nos preguntaron que de dónde éramos. Buscaron en nuestro historial telefónico como si viniéramos a causar daño en el país. Nos retuvieron cerca de media hora mientras nos registraban, incluso a nuestro hijo. Pidieron dinero. Yo no tenía nada.[210]

Su esposa, Marisela, de 21 años, describió el registro al que la sometieron los agentes de policía: “Tenía unas toallas sanitarias en una bolsa de compras. Las arrojaron al suelo. Todo lo que tenía, lo tiraron al piso”.[211] El encuentro traumatizó a su hijo de 5 años. “Se puso muy ansioso”, dijo su padre. “Comenzó a llorar descontroladamente”.[212]

También escuchamos relatos de policías mexicanos que acosaban a migrantes en autobuses mientras viajaban de una parte de la frontera a otra. Delfina L., una hondureña de 34 años, dijo que un agente de policía detuvo y abordó su autobús cuando regresaba a Ciudad Juárez de una audiencia en la corte de inmigración en Laredo en enero. “Quería que mis hijos y yo bajáramos del autobús. Los otros pasajeros se opusieron, dijeron que no estaba bien. Él se echo atrás, pero realmente me intimidó”.[213]

Secuestros y órdenes de deportación en ausencia

Las personas que no comparecen en la corte de inmigración para sus audiencias generalmente reciben órdenes de deportación en ausencia, que pueden hacerse cumplir de inmediato si se encuentran en EE.UU. y pueden ser “reinstaladas” sin la posibilidad de solicitar asilo si regresan de manera irregular. Es posible reabrir un caso de deportación después de una orden en ausencia si, entre otros motivos, el juez de inmigración está convencido de que la persona no compareció debido a circunstancias excepcionales. Un secuestro es, en cualquier medida, una circunstancia excepcional. No obstante, los abogados dijeron a Human Rights Watch que reabrir estos casos era muy difícil.

En un caso, una mujer guatemalteca le dijo a un juez de inmigración en septiembre de 2019 que casi había sido secuestrada con su hijo de 10 años y su hija de 6 años la noche anterior, mientras viajaban a Nuevo Laredo para su audiencia judicial. Continuó diciendo al juez que un hombre y su hija de 16 años con quienes viajaban y cuyo caso había sido convocado esa mañana, habían sido secuestrados por los mismos miembros del cártel. Denise Gilman, una profesora de derecho que estaba observando en la corte, confirmó que el hombre y su hija habían recibido la orden de deportación en ausencia ese mismo día cuando no comparecieron en su audiencia. A pesar del testimonio de la mujer, el juez de inmigración no revocó la orden de deportación contra el hombre y su hija.[214]

En otro caso, una mujer le explicó al juez de inmigración en su audiencia judicial de febrero de 2020 en Laredo que su hijo de 17 años no estaba en la corte con ella y el resto de su familia porque había sido secuestrado por miembros de un cártel. Cuando el juez de inmigración verificó que el menor no estaba en la corte, le dijo a la mujer que ordenaría a la CBP que solicitara una entrevista de no devolución para ella y el resto de sus hijos. No le dijo qué haría con el caso de su hijo. Alysha Welsh, abogada de Human Rights First que estaba observando las audiencias de la corte ese día, confirmó más tarde que el juez ordenó la deportación en ausencia del hijo. “Este joven había sido secuestrado por un cártel porque el gobierno de EE.UU. lo devolvió a Nuevo Laredo. Estaba claro por su evidente angustia, por la desesperación en su voz, que ella no se había inventado el secuestro. Ella estaba muy preocupada por su seguridad y la de sus otros dos hijos”, nos dijo Welsh.[215]

Y en un tercer caso, una mujer indígena ecuatoriana y su hijo que fueron colocados en el MPP no asistieron a su cita en la corte en Laredo porque fueron secuestrados, dijo su abogado a Human Rights Watch. Su primer intento por reabrir su caso no tuvo éxito porque el abogado privado que contrató no presentó ninguna declaración en su nombre ni ninguna otra evidencia para respaldar la solicitud de reapertura. Su siguiente abogada, Cindy Woods, nos dijo: “Documentamos la asistencia ineficaz que recibió, obtuvimos una declaración de su hermano y un comprobante de pago del monto del rescate. Hubo dudas sobre si había recibido aviso de su audiencia porque nadie le había hablado en su idioma nativo. El juez denegó todas las solicitudes a pesar de que estaba muy claro que el sistema le había fallado varias veces”.[216]

Los abogados del gobierno generalmente se oponen enérgicamente a las solicitudes de reapertura de personas que testifican que su falta de comparecencia se debió a que fueron secuestrados, escuchó Human Rights Watch. “La respuesta básica del DHS es oponerse a estas solicitudes, caracterizando las declaraciones detalladas de los inmigrantes como ‘interesadas’. En ocasiones, el DHS adopta la posición de que las personas ‘colaboraron con terroristas’ al negociar el pago de un rescate. A veces, el DHS los culpa por lo sucedido, diciendo: ‘Tu situación de coyote salió mal’”, dijo Woods a Human Rights Watch.[217]

Los jueces de inmigración a menudo encuentran que el relato de una persona sobre el secuestro no equivale a circunstancias excepcionales que justifiquen la reapertura del caso. “A menudo, el juez dice que no hay pruebas suficientes. Pero las condiciones del país están bien documentadas. Para mí es inconcebible”, dijo Woods.[218]

En un caso inusitado de éxito, una mujer y uno de sus hijos adolescentes lograron que su caso fuera reabierto. “Fue solo gracias a que la audiencia del otro hijo estaba programada para una fecha diferente, que resultó ser posterior al día en que sus secuestradores los liberaron, que la madre logró presentarse ante un juez”, dijo Denise Gilman, profesora de derecho de la Universidad de Texas en Austin, quien estaba observando audiencias ese día. “Ella explicó muy en tono de disculpa por qué no había comparecido en su propia audiencia. El juez reabrió su caso y lo consolidó con el de sus hijos. Esa es una de las pocas veces que he visto anular una orden en ausencia y reabrir un caso cuando una persona no había comparecido debido a un secuestro”.[219]

Suspensión de las entrevistas de no devolución y las exenciones humanitarias

En respuesta a la pandemia de Covid-19, la práctica general ha sido suspender las entrevistas de no devolución y las evaluaciones de las solicitudes humanitarias para que las familias del MPP puedan regresar a EE.UU.

Cuando una abogada de Texas RioGrande Legal Aid se puso en contacto con un oficial de asilo en mayo de 2020 para confirmar que su cliente recibiría una entrevista de no devolución, tras haber notificado que había sido secuestrado por un cártel y seguía en riesgo, recibió la siguiente respuesta: “He consultado con el puerto de entrada de Laredo y me han indicado que las entrevistas de no devolución no se están llevando a cabo en este momento en el puerto de entrada debido a la pandemia de Covid-19”.[220]

De manera similar, abogados en El Paso nos dijeron que la CBP no había programado entrevistas de no devolución ni había considerado ninguna solicitud de excepciones humanitarias desde el 20 de marzo de 2020, cuando entró en vigor la orden de los CDC. En un caso, Nicolas Palazzo, abogado de Las Américas, presentó una solicitud de exención humanitaria del MPP para una familia con dos hijos muy enfermos. “Presentamos una solicitud de evaluación médica, pero la rechazaron. No recibieron entrevistas de no devolución ni evaluaciones médicas”, dijo a Human Rights Watch.[221]

Desde el 20 de marzo, una familia representada por Jewish Family Service of San Diego recibió la libertad condicional, uno de los pocos casos identificados por Human Rights Watch en los que el DHS otorgara la libertad condicional durante la pandemia. “Es la única vez que hemos tenido éxito” desde esa fecha, nos dijo Luis González.[222]

 

III. Vidas suspendidas en un limbo

Las personas enviadas a México bajo el MPP deben adaptarse a un entorno desconocido en un país que no es el suyo. Muchas carecen de los recursos necesarios para alquilar un lugar para vivir con sus familias y han de depender de la red de refugios para inmigrantes, en su mayoría administrados por grupos religiosos o sin fines de lucro, muchos de los cuales están al límite de su capacidad. En la práctica, la atención sanitaria se limita a los servicios básicos; con frecuencia, los únicos servicios de salud que reciben los miembros del MPP son los prestados por organizaciones no gubernamentales y voluntarios. La mayoría de los niños y niñas del MPP no han estado formalmente escolarizados desde que dejaron sus países de origen. Además, al enviar a las ciudades fronterizas mexicanas a miles de personas que de otro modo se habrían dispersado por todo EE.UU., el MPP ha ejercido una presión considerable sobre la vivienda, los servicios de salud y las limitadas ayudas disponibles.

Casi todas las personas entrevistadas para este informe describieron la sensación de que sus vidas estaban en un limbo. Resumiendo este sentimiento, cuando hablamos con Tania Guerrero, la abogada del proyecto CLINIC, en enero de 2020, nos dijo: “Las mujeres con las que hablo me dicen: ‘Nadie entiende lo que estamos pasando aquí [en Ciudad Juárez]’. Llevan aquí ocho meses. Están exhaustas, solas y se sienten miserables. Quieren seguir adelante con sus vidas. El nivel de desilusión y desesperación que sienten es profundo”.[223] Cuando habló de nuevo con nosotros en junio, dijo que el miedo a la pandemia y las demoras en las audiencias judiciales habían aumentado el nivel de desesperación entre la gente. “Están llegando al punto en que sienten que no tienen nada más que dar. Se enfrentan a una lucha continua que no parece tener fin”, dijo.[224]

Refugios y campamentos informales hacinados

En cuanto Estados Unidos lanzó su programa “Permanecer en México”, los refugios para inmigrantes en las ciudades fronterizas mexicanas alcanzaron rápidamente su capacidad. Algunos albergues comenzaron a utilizar cualquier espacio que tuvieran disponible, convirtiendo garajes, auditorios y patios en alojamientos improvisados para que las familias pudieran poner carpas individuales. En el refugio Buen Pastor en Ciudad Juárez, las familias dormían entre los bancos de la capilla, desplegando la ropa de cama todas las noches y empaquetandola cuidadosamente con el resto de sus pertenencias durante el día. Aquellas personas que podían permitírselo alquilaban habitaciones en casas privadas o apartamentos compartidos, pero muchas no pudieron continuar haciéndolo a medida que sus casos de asilo se prolongaban y sus recursos se agotaban, según los testimonios que escuchamos. Las condiciones son particularmente terribles en Matamoros, donde entre 1.000 y 2.600 personas o más, incluidos niños y niñas de todas las edades, han estado viviendo en carpas, sin acceso adecuado a agua potable o saneamiento, a lo largo del río que marca la frontera internacional.

Las enfermedades se propagan rápidamente en los espacios reducidos, y las personas con las que hablamos describieron apuros diarios para mantener condiciones higiénicas para sí mismas y sus hijos e hijas. Las enfermedades de la piel, la varicela y las infecciones respiratorias e intestinales son particularmente comunes, nos dijeron funcionarios y proveedores de salud voluntarios.

La pandemia ha exacerbado las dificultades a las que se enfrentan las personas. Algunos refugios impusieron confinamientos prolongados, mientras que otros parecían ignorar los protocolos básicos. El personal de muchos albergues se mostró particularmente crítico con la falta de orientación y apoyo del gobierno, como la provisión de mascarillas de protección, para ayudarlos a responder adecuadamente a la pandemia.

Los servicios de salud en Tijuana, la primera ciudad a la que las autoridades estadounidenses enviaron inmigrantes, se vieron rápidamente sobrepasados. Entre abril y agosto de 2019, el DHS asignó más de 6.200 casos del MPP al puerto de entrada de San Ysidro, inmediatamente al otro lado de la frontera con Tijuana.[225] Como resultado, en julio de 2019, muchos refugios para inmigrantes estaban operando al límite de su capacidad.[226] Cuando Human Rights Watch visitó la ciudad en noviembre de 2019, todos los proveedores de refugios que entrevistamos nos dijeron que estaban utilizando todo el espacio disponible en sus instalaciones. Y en respuesta a la pandemia de Covid-19, muchos refugios en Tijuana redujeron su capacidad.[227]

Desde que las autoridades estadounidenses comenzaron a enviar a personas a Ciudad Juárez, el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en esa ciudad superó rápidamente el de Tijuana. Ciudad Juárez acogía a unos 16.000 solicitantes de asilo e inmigrantes a fines de mayo de 2019, un estimado de 17.000 en junio de 2019[228] y más de 19.000 inmigrantes en noviembre de 2019.[229]

Hasta principios de enero de 2020, algunas personas se alojaban en dos campamentos improvisados cerca de los puentes internacionales. Muchas de las que se encontraban en estos campamentos provenían de México —en su mayoría de Guerrero, Michoacán y Zacatecas—, tenían la intención de solicitar asilo en EE.UU. y se vieron obligadas a esperar bajo la política de “cupos” (metering) de EE.UU., según la cual los agentes fronterizos de EE.UU. restringen el número de solicitantes que aceptan cada día.[230] Las autoridades estatales desalojaron a las personas de los campamentos en enero de 2020 y las llevaron en autobús a los refugios.

En febrero de 2020, el Instituto Nacional de Migración (INM) estimó que había entre 13.000 y 15.000 inmigrantes en Ciudad Juárez, una cifra que incluía a las personas que habían sido “medidas” en el sistema de cupos y las que aún no habían intentado entrar, así como las personas ubicadas en el MPP. Dieciocho albergues para inmigrantes en la ciudad, incluido el centro federal Leona Vicario, albergaron a unas 1.200 personas ese mes, dijo a El Heraldo de Juárez el coordinador del programa de asistencia al migrante de COESPO.[231]

En Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde los solicitantes de asilo, los inmigrantes y el personal de los refugios enfrentan riesgos significativos de secuestro y otros daños graves por parte del crimen organizado, el albergue de Nazareth es uno de los pocos refugios relativamente seguros, que, en un día normal, alberga entre 120 y 180 personas.[232] El DHS ha asignado más de 13.500 casos del MPP al tribunal que funciona en carpas en Laredo.[233]

A fines de marzo de 2020, en Matamoros, en el estado mexicano de Tamaulipas, al otro lado de la frontera con Brownsville, Texas, unos 2.600 solicitantes de asilo vivían en carpas cerca del puente internacional; en septiembre, la población estimada del campamento se redujo a unos 1.000.[234] El hacinamiento y el saneamiento inadecuado en el campamento han provocado una alta incidencia de infecciones intestinales y respiratorias y enfermedades de la piel, informó Médicos Sin Fronteras.[235] Global Response Management, que ha brindado servicios médicos en el campamento desde septiembre de 2019, señaló que “las condiciones de vida en el campamento siguen siendo malas”, con poco espacio, poca protección contra los elementos naturales y un número insuficiente de letrinas y duchas. La escasez de agua hace que las personas que residen en el campamento se bañen en el Río Bravo, lo que puede contaminar el agua y aumentar la propagación de enfermedades transmitidas por el agua como E. coli, conjuntivitis infecciosa, celulitis y otras enfermedades.[236]

La ubicación del campamento, a lo largo de un dique de tierra lo más cerca posible del río que marca la frontera internacional, lo hace vulnerable a las inundaciones. Un aguacero acompañado de fuertes vientos en una sola mañana de mayo de 2020 destruyó unas 40 carpas e inundó el campamento.[237] A fines de julio, el nivel del río subió tres metros y medio cuando el primer huracán atlántico del año azotó Texas, lo que obligó a los residentes del campamento a apelotonar sus carpas en terrenos más altos.[238] Además de la destrucción causada por las inundaciones, la crecida de las aguas trajo más ratas, serpientes y mosquitos al campamento. Y en respuesta a las advertencias de inundación, los inodoros portátiles del campamento se retiraron temporalmente por orden de la empresa propietaria.[239]

En Nogales, Sonora, “no hay datos formales del gobierno local” sobre la cantidad de personas que las autoridades estadounidenses han enviado allí después de colocarlas en el MPP, dijo Alma Cota de Yanes, directora de un grupo comunitario en Sonora.[240] Un refugio en Nogales albergaba a unas 40 personas por noche en julio de 2020, una cantidad que incluía a personas que habían sido deportadas o expulsadas de EE.UU., así como a personas que fueron colocadas en el MPP y estaban esperando audiencias de asilo.[241]

En respuesta a la pandemia, muchos albergues, incluidos los de Tijuana y Nogales, adoptaron políticas de confinamiento que, en principio, imponían controles estrictos de entrada y salida. En Ciudad Juárez, sin embargo, muchas personas en el programa MPP trabajan en maquilas, fábricas en las afueras de la ciudad, que en general siguieron funcionando y se convirtieron en focos de brotes de Covid-19 que han infectado a cientos de trabajadores.[242] “No se siguen los protocolos de entrada y salida de los refugios. A la gente no le están haciendo las pruebas”, dijo Guerrero.[243]

Algunos refugios tienen estrictos límites de tiempo de permanencia y han exigido que las personas se fueran incluso durante la pandemia de Covid-19. En Tijuana, “una mujer nos llamó después de que ella y su hijo fueron echados de su refugio. Les dijeron que habían excedido el periodo de tiempo que podían permanecer en el refugio y ahora estaban en la calle sin saber a dónde ir”, dijo a Human Rights Watch Luis González, abogado en San Diego.[244]

Los refugios para inmigrantes a lo largo de la frontera criticaron la falta de directivas oficiales sobre los procedimientos que debían seguir durante la pandemia[245] y expresaron su preocupación por su incapacidad para aislar a quienes desarrollan síntomas.[246] En muchos casos, según el personal del refugio, dependían de organizaciones no gubernamentales para los equipos de protección personal y otros suministros que necesitaban para prevenir la propagación del Covid-19.[247]

Un programa de cuarentena hotelera en Ciudad Juárez, una iniciativa de la OIM conocida como “Hotel Filtro”, brinda 14 días de albergue en cuarentena, alimentos y acceso a atención primaria de salud para las personas que acaban de llegar a la ciudad, después de lo cual pueden acudir a un refugio regular si hay espacio disponible.[248] Dos mujeres que se hospedaron en el Hotel Filtro hablaron con nosotros positivamente sobre la iniciativa y sus experiencias en el hotel.[249]

Servicios de atención médica sobrecargados

Como regla general, las personas ubicadas en el MPP, así como los profesionales de la salud y otros proveedores de servicios, dijeron que el acceso a tratamientos y medicamentos especializados era complicado, pero que los servicios básicos en principio estaban disponibles. Por ejemplo, “en México no se cobran las vacunas. Eso vale para todos”, nos dijo un funcionario del estado de Chihuahua.[250]

La ley mexicana establece el derecho a recibir atención médica de emergencia necesaria para la preservación de la vida independientemente de la situación migratoria.[251] A partir de diciembre de 2014, el Ministerio de Salud permitió que los migrantes tuvieran acceso a los servicios de salud durante 90 días bajo el programa nacional de seguro de salud del país, conocido como Seguro Popular,[252] aunque el cumplimiento de esta directiva por parte de los proveedores de servicios de salud fue desigual.[253] Además, los investigadores de salud pública descubrieron que el alto nivel de desconfianza hacia los servicios de salud hizo que muchas personas ni siquiera intentaron acceder a los servicios a los que tenían derecho.[254]

Un cambio en la cobertura de salud nacional de México anunciado en noviembre de 2019 entró en vigencia en enero de 2020, eliminando el Seguro Popular y estableciendo una nueva entidad, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), para brindar atención médica gratuita, incluida la medicación, para quienes no tienen acceso a la seguridad social.[255] El cambio creó confusión y planteó dudas sobre la capacidad de los servicios de salud estatales para satisfacer las necesidades de los mexicanos y de las personas extranjeras enviadas a México bajo el MPP.[256] Una evaluación publicada en mayo de 2020, cinco meses después del cambio, observó que “si bien el Seguro Popular brindaba a los migrantes en tránsito cobertura de salud durante 90 días, las pautas específicas para el acceso de los migrantes a los servicios de salud del INSABI aún no están disponibles al público”.[257]

Los funcionarios del estado de Chihuahua dijeron que habían tomado medidas específicas para incluir a las personas inmigrantes enviadas a Ciudad Juárez en sus programas de salud, incluidos los de salud mental, y nos dijeron que el Estado cuenta con un equipo de proveedores de salud que visitan regularmente los refugios para inmigrantes en toda la ciudad.[258] De hecho, las familias con las que hablamos en Juárez parecían tener un mayor acceso a los servicios de salud que las que entrevistamos en otras partes de la frontera. “Eso no quiere decir que no haya quejas válidas”, nos dijo un funcionario de salud estatal. “Puede ser que no todos los medicamentos estén disponibles. No siempre podemos cubrir el 100 por ciento de las necesidades. Esta es la atención primaria”, dijo.[259]

En Baja California, nos enteramos de algunos casos en los que las personas colocadas en el MPP pudieron acceder a los servicios de salud estatales. Por ejemplo, en casos urgentes, Jewish Family Services of San Diego pudo conectar a las personas con los servicios de salud en Tijuana poniéndose en contacto con la oficina local del ACNUR, dijo Luis González, el abogado supervisor de cuestiones de inmigración de la organización.[260]

Lo más usual era escuchar relatos de personas que dependen de iniciativas privadas, ya sea de esfuerzos organizados como los de Refugee Health Alliance en Tijuana y Global Response Management en el campamento de migrantes de Matamoros, o de ofertas individuales esporádicas de atención médica y donaciones de medicamentos a refugios a lo largo de la frontera.[261]

Las personas han recibido atención para necesidades de salud especializadas o urgentes de manera inconsistente, en el mejor de los casos. Por ejemplo:

·       Una mujer que vive con el VIH nos dijo que había pasado apuros para conseguir sus medicamentos durante el tiempo que pasó en el MPP y que, a veces, tuvo que esperar una semana o más para encontrar otro suministro. En diciembre de 2019, una clínica de salud le dio el equivalente para dos meses. Habían pasado tres meses desde su fecha de vencimiento, pero estaba muy agradecida de recibirlos, dijo.[262]

·       Los padres de una niña de un año nacida con hidrocefalia congénita dijeron que no habían conseguido atención médica para ella en Ciudad Juárez desde su llegada en febrero de 2020. “Llevamos aquí siete meses y ningún pediatra la ha visto todavía”, dijo Renata A., su madre, a Human Rights Watch en septiembre.[263]

El refugio federal en Ciudad Juárez tenía un brote de varicela cuando lo visitamos en enero de 2020. “De alrededor de 900 inmigrantes en el refugio, había 121 con varicela al comienzo de la semana. Es una situación grave”, nos dijo un funcionario de salud estatal.[264] Para aislar a las personas con la enfermedad, el refugio reubicó a todos los demás —familias con niños y niñas de todas las edades, junto con adultos solteros sin parentesco— en un único espacio grande que parecía un hangar de avión o el piso de una fábrica despejada.

La pandemia de Covid-19 ejerció una presión considerable sobre los servicios de salud a lo largo de la frontera. En Ciudad Juárez, Tania Guerrero dijo: “Las personas colocadas en el MPP están viviendo en una ciudad donde los recursos médicos ya son muy limitados para su propia población. Ahora es aún peor. Los hospitales están saturados de casos de Covid. Dicen que no pueden aceptar a personas con otras necesidades porque dicen que no son emergencias. Los hospitales no aceptan casos que no sean de Covid”.[265]

Una evaluación del Covid-19 publicada en mayo de 2020 observó que México no había establecido “ninguna estrategia de vigilancia para las poblaciones inmigrantes”[266] y continuaba diciendo:

Si bien los esfuerzos del gobierno mexicano por incluir a los refugiados en la respuesta nacional al COVID-19 han sido reconocidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tales esfuerzos no han incluido ni alcanzado por igual a todos los migrantes en situación de emergencia. Aquellos que viven en condiciones de hacinamiento e insalubridad, como es el caso de muchas personas, pasan dificultades para cumplir con los protocolos mediante el distanciamiento físico o mecanismos de autoprotección sanitaria. El miedo y la sospecha popular exacerban las tendencias xenófobas ya latentes, que alejan aún más a esta población del acceso equitativo y de alta calidad a la asistencia sanitaria y social. Los actores locales han reclamado la ausencia de personal necesario, “material” (equipos de protección personal), espacio (de refugio, cuarentena y aislamiento), sistemas (coordinación y respuesta rápida por parte de la gobernanza sanitaria local) y apoyo social, las llamadas “cinco S” (por “staff, stuff, space, systems y support” en inglés) descritas por el destacado experto en salud pública Paul Farmer.[267]

Un año o más sin asistir a la escuela

Ninguno de los niños y niñas de las familias con las que habló Human Rights Watch para este informe estaba matriculado en la escuela, y la mayoría llevaba fuera del sistema educativo formal más de un año en el momento de redacción de este informe.

Por ley, los niños y niñas en México pueden asistir a las escuelas públicas independientemente de su situación migratoria.[268] Pero cuando preguntamos si los niños y niñas estaban matriculados y asistían a clases en escuelas regulares, muchos padres respondieron que tenían miedo de enviar a sus hijos e hijas a la escuela, un reflejo tanto de los peligros que habían enfrentado en México como de los riesgos que habían corrido en sus propios países.

Nos dimos cuenta de que estos relatos eran típicos. La hermana Salomé Limas, una trabajadora social del albergue Madre Assunta en Tijuana, nos dijo que la mayoría de las mujeres que se alojan en el albergue temen que sus hijos corran peligro si asisten a las escuelas locales.[269] “Algunas familias son reacias a separarse de los niños porque sus hijos son sobrevivientes de secuestro, y es traumático para los niños y sus padres que los niños estén en otro lugar durante gran parte del día”, dijo Tania Guerrero sobre las familias en Ciudad Juárez.[270] Los funcionarios del estado de Chihuahua dijeron que habían escuchado lo mismo de los padres. “Muchos prefieren no enviar a sus hijos (a la escuela) por miedo. Pero en realidad asistir a la escuela es un derecho”, nos dijo un funcionario.[271]

Además, algunas personas nos dijeron que les preocupaba que sus hijos e hijas se enfrentaran al acoso de otros estudiantes por no ser de México. “Quería llevar a mi hijo a la escuela, pero me preocupa el acoso”, nos dijo Marisela F., una hondureña de 21 años, al explicar que ella y su familia habían sufrido mucha discriminación en Ciudad Juárez y en otros lugares de México por ser de Centroamérica.[272] Tania Guerrero dijo que después de que los funcionarios de la ciudad y el Estado desarrollaran una iniciativa para matricular a los niños y niñas inmigrantes, “algunos niños decidieron no asistir porque se burlaban de ellos por su forma de hablar o vestirse”.[273]

Algunas personas parecían desconocer que podían matricular a sus hijos en las escuelas locales. Cuando le preguntamos a Nuria J., una hondureña de 37 años en Ciudad Juárez, si su hijo de 13 años estaba en la escuela, ella respondió: “No, no tiene papeles de México”. Y agregó: “No tengo ni idea de si hay una escuela aquí”.[274]

En algunos casos, la gente nos dijo que sus hijos e hijas habían sido rechazados por escuelas en otros lugares de México. Marisela F., la hondureña de 21 años, dijo que ella y su familia pasaron cinco meses en Tenosique, en el estado de Tabasco, antes de viajar a Ciudad Juárez y solicitar asilo en EE.UU. “En Tabasco intentamos meter a nuestro hijo en la guardería, pero la escuela no lo aceptó. No le dejaron matricularse. Dijeron que necesitábamos un CURP y otra identificación”.[275] Un CURP (Clave Única de Registro de Población) es un número de identidad para personas residentes en México y mexicanos que residen en el extranjero.[276] El sitio web de la Secretaría de Educación Pública de México incluye el “certificado CURP” como uno de los requisitos recomendados para la matrícula en educación preescolar, primaria y secundaria.[277]

Constance Wannamaker, abogada de inmigración en El Paso, nos dijo que las únicas familias que conocía cuyos hijos estaban escolarizados eran unas pocas que habían logrado enviar a sus hijos a escuelas privadas. “En Juárez hay niños que no van a la escuela desde hace al menos un año. Hay algunas razones: las familias no saben si sus hijos tienen derecho a ir a la escuela, no saben cómo matricularlos y tienen miedo”, dijo, y agregó: “Existe un miedo real a que los niños sean acosados ​​o discriminados en la escuela o secuestrados de camino a la escuela o de vuelta a casa”.[278]

Grupos e individuos ofrecieron voluntariamente su tiempo para ofrecer clases y otras actividades en algunos refugios. En Tijuana, por ejemplo, Mateo, el hijo de 5 años de Santiago F., asistía a clases dos días a la semana impartidas por maestros voluntarios en su refugio.[279] La Iniciativa Tijuana, un programa de aulas móviles afiliado al School Box Project, tuvo que suspender sus actividades presenciales en marzo debido a la pandemia Covid-19; en respuesta, el voluntario que había llevado el programa de aprendizaje móvil a tres refugios de Tijuana organizó clases virtuales para el albergue.[280] En Matamoros, una “escuela de acera” organizada por el grupo de voluntarios Team Brownsville reunía a los niños y niñas en una plaza de concreto cerca del puente internacional, donde los maestros les impartían clases en materias como matemáticas, lectura, estudios sociales, geografía, música e inglés.[281]

Algunos refugios han organizado sus propias clases. Por ejemplo, una mujer que había sido maestra en Honduras ofrecía clases informales en el albergue de Ciudad Juárez donde permanecieron ella y su hija hasta principios de 2020.[282] En Tijuana, una madre en el albergue de Embajadores de Jesús comenzó a ofrecer actividades informales tras la suspensión del programa de aula móvil, informó el diario New York Times.[283]

Dificultades para encontrar trabajo

Cuando son enviadas a México, las personas colocadas en el MPP reciben un formulario en papel timbrado, que generalmente se usa para turistas y otros visitantes de corto plazo, que les concede una estadía de hasta 180 días en el país. Incluso antes de que los tribunales de inmigración suspendieran las audiencias del MPP en respuesta a la pandemia, la mayoría de los casos no se resolvían dentro de este plazo. En general, escuchamos que las autoridades mexicanas renuevan las estadías temporales mientras el caso de asilo de una persona sigue pendiente.

Las autoridades mexicanas en la frontera dicen a las personas que tienen derecho a trabajar en México durante el tiempo que están en el MPP, pero el registro en papel de admisión, el único documento mexicano que recibieron las personas que entrevistamos, no es una autorización de trabajo. “La realidad es que este documento en sí mismo no permite trabajar y muchos empleadores no lo aceptan”, explicó Alejandra Macías de Asylum Access a Human Rights Watch.[284] “La policía y los agentes de inmigración lejos de la frontera no tienen ni idea de lo que significa ese documento”, señaló Denise Gilman, profesora de derecho de la Universidad de Texas en Austin.[285]

Para los inmigrantes, los trabajos son escasos, particularmente en Matamoros y Nuevo Laredo. Además, las personas pueden tener miedo de dejar a sus hijos sin supervisión y los padres con hijos pequeños no pueden hacerlo. “Vemos muchos padres solteros con hijos. Es muy complicado para ellos trabajar en México, porque no tienen a nadie que cuide a sus hijos mientras están trabajando”, dijo Luis González, abogado supervisor de inmigración de la organización Jewish Family Service of San Diego.[286]

El sistema de protección de refugiados de México carece de financiación suficiente

Ninguna de las familias con las que hablamos había solicitado asilo en México. La mayoría no sabía que tenía esa opción. Por ejemplo, Ana J., una hondureña de 31 años que se estaba quedando en un refugio en Ciudad Juárez con su esposo y sus tres hijas, dijo: “No sabíamos que podíamos pedir asilo aquí”.[287] Delfina L., de 34 años, también de Honduras, nos dijo: “Nunca nadie nos habló de esta posibilidad”.[288]

Algunas personas tenían visas humanitarias, un estatus temporal emitido con intervalos de un año a personas que cumplen con condiciones específicas, incluidas aquellas que son víctimas de delitos graves. Pero muchas que parecían calificar para esta visa no habían oído hablar de esa opción o solo recientemente se habían enterado de la posibilidad. Una mujer que fue violada en Monterrey dijo que nadie le habló de la visa humanitaria hasta meses después, cuando presentó una denuncia policial en nombre de otra mujer en Ciudad Juárez. “El agente dijo que esta era una opción, pero era la primera vez que yo oía hablar de ella”, nos dijo.[289] De hecho, la agencia de inmigración de México no tiene un criterio uniforme para emitir visas humanitarias, observaron los abogados mexicanos. “Cada delegación tiene su propio enfoque”, dijo Alejandra Macías de Asylum Access, refiriéndose a las oficinas estatales del Instituto Nacional de Migración. Por ejemplo, algunas delegaciones exigen a las víctimas de delitos que presenten tanto una denuncia como una certificación de los fiscales de que la Fiscalía General ha reconocido a la persona como víctima de un delito. Otras delegaciones simplemente no emiten visas humanitarias, señaló.[290]

El sistema mexicano de protección de refugiados no ofrece una alternativa eficaz al asilo en EE.UU. En los últimos años, la agencia mexicana para refugiados, conocida como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), ha recibido un número creciente de solicitudes de reconocimiento de refugiados. Su personal y presupuesto no se han podido mantener a la par: su presupuesto de 2019 fue el más bajo en siete años. Para 2020, su presupuesto era equivalente a solo US$28 por solicitud, partiendo de la estimación de que recibiría 85.000 solicitudes durante el año, en comparación con US$575 por solicitud recibida en 2013, un análisis realizado por el Centro Strauss para la Seguridad y el Derecho Internacionales de la Universidad de Texas en Austin.[291] Casi la mitad de quienes solicitaron el reconocimiento de refugiado en 2018 todavía estaban esperando una decisión en octubre de 2019, descubrió Asylum Access cuando analizó datos del gobierno.[292]

Se aplica un límite de 30 días para solicitar el reconocimiento de refugiado incluso para aquellas personas que no son alertadas de la posibilidad de buscar seguridad en México una vez que se encuentran en la frontera norte. Asylum Access ha tenido éxito en algunos casos al obtener exenciones individuales de este límite, pero solo después de solicitar y obtener un amparo, un recurso por violaciones de los derechos constitucionales.[293]

Durante la pandemia se suspendió el requisito de que quienes buscan el reconocimiento de refugiados en México se presenten una vez a la semana para firmar en la oficina de la COMAR. Pero una causa de estrés para los solicitantes es que la COMAR no les proporciona un documento que les dé cierta seguridad de que no serán deportados mientras sus casos de asilo están pendiente, explicó Macías a Human Rights Watch.[294]

 

IV. Daños a la salud mental

Salvador E. y su esposa, Marla, huyeron de las amenazas de muerte de las pandillas en El Salvador, y dejaron sus hogares en enero de 2019. Viajaron al norte con sus cinco hijos, de entre 1 y 12 años, con la esperanza de reunirse con la madre y las hermanas de Marla, todas ciudadanas estadounidenses, en el estado de Utah. En Guatemala, les robaron todo su dinero, por lo que se quedaron un tiempo con un familiar en Belice mientras trabajaban para ganar dinero para continuar su viaje.

Cuando salieron de Veracruz, agentes de inmigración mexicanos detuvieron a la familia y la retuvieron durante 40 días. Después de ser liberados, viajaron a Monterrey, donde a Marla le robaron a punta de cuchillo.

Se dirigieron a Baja California y atravesaron una brecha en el muro del lado estadounidense de la frontera. Una vez en California, caminaron a lo largo de la valla hasta que vieron una estación de la Patrulla Fronteriza, a la que se dirigieron para solicitar asilo. Después de dos días en celdas de detención migratoria, la CBP los envió a Tijuana. Se sentían inseguros en el primer refugio que encontraron, por lo que alquilaron una habitación. Unos días después de que se hubieran mudado a la habitación, al regresar una tarde se encontraron con que habían sido asaltados. Ante la sospecha de que la responsable era su arrendadora, la confrontaron, pero rápidamente se fueron cuando ella amenazó con llamar a la policía para que los arrestaran.

Cuando hablamos con Marla y Salvador en noviembre de 2019, habían encontrado otro refugio. Sin embargo, dijeron que los traslados y los peligros que habían enfrentado estaban pesando sobre ellos. Ambos describieron sentirse constantemente estresados. Marla comenzó a tener dolores de cabeza regulares. Además, dijo: “Me siento perdida”.[295]

Al igual que Marla, Salvador y su familia, muchas personas enfrentan ataques violentos, extorsión y otros abusos graves en su viaje a través de México. Algunas pasan tiempo en detención migratoria; otras son víctimas de las autoridades mexicanas. En algunos casos, son víctimas de la violencia de los mismos grupos que los llevaron a huir de sus hogares. En muchos de los casos relatados a Human Rights Watch, las personas parecían ser blanco de ataques por ser migrantes: fueron elegidas para ataques violentos u otros abusos graves porque sus rasgos y sus acentos parecían venir de otro lugar.

Estos sucesos traumáticos dañan su bienestar psicológico, nos dijo la gente. Por ejemplo, una mujer cubana compartió su experiencia con Human Rights Watch:

Después de nuestra llegada a Puebla [México], fuimos secuestrados por miembros de un grupo armado y retenidos junto con otras 80 personas en un edificio parecido a un almacén. Estuvimos cautivos durante cinco días en el almacén y nos extorsionaron para pedir un rescate. . . Nos sometieron a muchos abusos mientras estábamos allí. Es realmente difícil hablar de lo que enfrentamos allí. Incluso pensar en ello ahora me afecta mucho, y creo que pasará mucho tiempo antes de que pueda hablar de ello sin sentir una gran angustia.[296]

Ser colocados en el MPP aumentaba su estrés, dijeron. “Tengo dolores de cabeza y estoy preocupado todo el tiempo. No puedo dormir. Quiero poder cuidar de mi familia y protegerla. . . Estoy muy angustiado por nuestra situación”, nos dijo Héctor C., de Honduras.[297]

Muchos padres describieron cambios en el comportamiento de sus hijos, lo que provocó que se intensificaran los sentimientos de ansiedad de los padres por su bienestar. “Nuestro hijo es quien lo pasa peor”, dijo Edwin F., conteniendo las lágrimas al explicar los cambios en su hijo de 5 años durante los tres meses que llevaban en México. En sus palabras:

No está preparado mentalmente para estas cosas. Hemos visto un cambio en él. . . Antes era más tolerante. Ahora se molesta con facilidad, se irrita más y se enoja rápidamente. Ahora está ansioso e impulsivo, no se controla. Se portaba mejor en Honduras. Ahora se porta mal. Hemos visto un cambio completo en nuestro hijo. No queríamos esta vida para él.[298]

En otro caso, una niña de 8 años, que fue agredida sexualmente por un hombre que se hospedaba en su refugio en Ciudad Juárez, sufría pesadillas varias veces a la semana. Cuando hablamos con ella y su padre una semana después del ataque, dijo que a menudo tenía miedo de que gente intimidante la lastimara.[299] Su padre dijo que después de las agresiones, que tuvieron lugar durante varios días en diciembre antes de que ella las denunciara, a menudo temblaba de ansiedad cuando estaba angustiada. También notó otros cambios en su comportamiento: por ejemplo, ella buscaba más su atención y era más desobediente que antes, incluso desafiaba a su padre y a los demás. Dijo que ella también había comenzado a acudir a él y a llorar después de interactuar con otros niños, mientras que antes de las agresiones ella solía resolver sus conflictos con otros niños sin su ayuda, nos dijo.[300]

Estos cambios de comportamiento son reacciones comunes entre los niños a la exposición al estrés traumático, especialmente cuando ha habido una ruptura de la confianza y la seguridad en el vínculo entre padres e hijos. La mayor dificultad para regular las emociones es otra consecuencia común de la exposición de los niños al trauma.[301]

El padre de la niña nos contó que también había notado cambios en su propio comportamiento. Siempre estaba atento al peligro y se sentía triste, cada vez más negativo y desesperado, dijo.[302] Su hipervigilancia y sentido de pérdida de seguridad y confianza en los demás son consistentes con la ansiedad y el estrés postraumático.[303] Investigaciones de Médicos Sin Fronteras y Médicos por los Derechos Humanos, entre otros grupos, también han concluido que la experiencia de ser enviado a México bajo el MPP tiene impactos adversos en la salud mental.[304]

Otra mujer hondureña de 23 años, Juliana T., describió cambios significativos en el comportamiento y la conducta de su hija de 7 años después de que la niña fuera agredida sexualmente mientras se encontraba en un refugio en Ciudad Juárez. Juliana dijo que su hija sufre de pesadillas y otros problemas para dormir, pensamientos y sentimientos intrusivos negativos, evasión de recordatorios del trauma, problemas de memoria e hipervigilancia. Su hija ya no está interesada en la escuela, socializar ni jugar, tiene miedo de salir en público y demuestra una mayor agresividad hacia su familia, nos explicó Juliana.[305]

La experiencia de la detención migratoria en EE.UU. también es traumática, nos contaron. Santiago F., un guatemalteco de 30 años, dijo que su hijo de 5 años, Mateo, estaba tan asustado cuando fueron encerrados después de sus audiencias judiciales que tuvo que abrazar a su hijo para consolarlo todo el tiempo que pasaron en la hielera. “Mateo solía ser un niño muy activo y feliz, pero ahora está callado y triste. Se pone muy nervioso cada vez que tenemos una cita con los funcionarios de inmigración de EE.UU. porque sabe que inmediatamente después de la corte nos encerrarán varios días”, nos dijo Santiago.[306]

Escuchamos muchos relatos similares. Héctor C., un hondureño de 42 años, dijo que pasar dos días encerrados en una celda de Yuma afectó gravemente a su hija de 3 años. “La niña estaba traumatizada. Después de eso, no dejaba que nadie se le acercara durante mucho tiempo”, nos dijo.[307]

Renata A. dio un testimonio similar, al describir cómo el comportamiento de su hija de 5 años cambió notablemente después de su detención en las celdas de la CBP en California, Arizona y Texas. “Siempre que los agentes de la CBP nos entrevistaban, ella se aferraba a nuestras piernas y no miraba al agente de inmigración. Comenzó a mojar la cama. Tiene pesadillas y se despierta gritando. Grita: ‘¡Policía, policía! ¡Nos va a llevar la policía! ¡La policía viene a buscarnos!’ No era así antes de que los agentes de inmigración nos detuvieran. Esto es nuevo; comenzó después de que estuviéramos en detención migratoria”, dijo Renata.[308]

Incluso antes de que los tribunales de inmigración suspendieran las audiencias del MPP en respuesta a la pandemia, las largas esperas para las fechas de las audiencias incrementaban la angustia de las personas. Cuando Julián M. se enteró en noviembre de que él y su familia tendrían que esperar cuatro meses para su audiencia de méritos, dijo: “Me sentí desesperado”. Su mayor preocupación era el bienestar de sus hijas, de 5, 3 y 1 años, dijo. “El refugio no es un buen lugar para ellas, y ya llevamos varios meses aquí”.[309]

El personal de los refugios para inmigrantes dijo que estas reacciones son comunes. “La gente experimenta una sensación de desesperación y desesperanza. Al enfrentar esta realidad, muchos caen en un estado de depresión”, explicó Melissa Soto Osuna, miembro del personal de la Casa del Migrante de Tijuana, a Human Rights Watch en noviembre de 2019.[310]

Se sabe que la exposición al estrés, la adversidad y el trauma tiene un impacto acumulativo: una mayor frecuencia y duración de la exposición al estrés y la adversidad se corresponden con un mayor riesgo de angustia psicológica y deterioro a largo plazo de la salud y el bienestar. Eso significa que la exposición al estrés, la adversidad y el trauma resultante de la colocación en las instalaciones del MPP con exposición previa a un trauma en los países de origen y en tránsito puede aumentar significativamente la probabilidad, la intensidad y la complejidad de los trastornos psicológicos y el deterioro en el funcionamiento de las personas afectadas y sus familias. Estos impactos adversos son particularmente pronunciados para los niños y niñas, entre ellos los adolescentes, debido a la mayor vulnerabilidad asociada con el impacto del trauma y la exposición a la adversidad en el desarrollo infantil.[311]

Las condiciones generales y experiencias de las personas y familias en el MPP corresponden a factores asociados con la exposición al trauma y las reacciones al estrés postraumático.[312] Las personas y las familias en el MPP describieron consistentemente una sensación de desempoderamiento e impotencia, junto con una impresión crónica de amenaza y peligro de asalto, persecución, inestabilidad e inseguridad general. Escuchamos que la naturaleza ambigua y a largo plazo de su vida en la frontera, sin un cronograma claro para las audiencias judiciales ni protección, intensifica el estrés, la ansiedad y el trauma que experimentan.

La prolongada sensación de impotencia impuesta por el MPP puede tener repercusiones a largo plazo. La inseguridad prolongada e ineludible puede causar angustia que puede convertirse en una “forma de ser” normal para muchas personas.[313]

El impacto psicológico del MPP en los niños, las niñas y las familias es particularmente marcado. La prevención de la angustia infantil frente al trauma y la adversidad depende en gran medida de la presencia de una relación y un entorno de cuidado estable y de apoyo.[314] Un entorno de estas características promueve la resiliencia del niño y la familia brindando seguridad, validación y apoyo emocional.[315] El MPP no facilita ese entorno para los niños, las niñas y sus familias; en cambio, estos con frecuencia enfrentan inseguridad alimentaria y de refugio, agresión, acoso y discriminación, lo que perturba significativamente la estabilidad del entorno de cuidado y la seguridad de las relaciones familiares. Como resultado, se puede esperar que la colocación en el MPP desencadene dificultades a largo plazo en la crianza de los hijos, el funcionamiento familiar, el comportamiento infantil, el desarrollo infantil y la salud y el bienestar en general.

Particularmente después del inicio de la pandemia, muchas de las personas entrevistadas describieron problemas diarios para hacer frente a su situación. Algunas dijeron que lo único que las mantenía centradas era el reconocimiento de que sus hijos dependían de ellas. Al describir su estado mental, Delfina L., una mujer hondureña de 34 años, nos dijo: “Todos los días me siento como si me estuviera ahogando”.[316]

 

V. El ataque del gobierno de Trump contra el asilo

El MPP fue parte de un ataque más general y sostenido que el gobierno de Trump lanzó contra el asilo y otras protecciones para las personas que huyen del peligro y buscan seguridad en EE.UU. Bajo Trump, el gobierno de EE.UU. abandonó un compromiso de décadas con el reasentamiento de refugiados. Introdujo cambios técnicos en las reglas y la jurisprudencia administrativa para restringir drásticamente los estándares de asilo, denegando la mayoría de las solicitudes de mujeres en busca de protección contra parejas abusivas y de personas que huyen de la violencia de las pandillas. Rutinariamente desobedeció órdenes judiciales, incluidas directivas para entregar a niños y niñas bajo la edad de 18 años a familiares en EE.UU. Separó por la fuerza a padres de sus hijos. Mantuvo a niños y niñas que viajaban solos en celdas miserables y abarrotadas durante semanas. Y ha utilizado la pandemia de Covid-19 como pretexto para expulsar sumariamente a más de 316.000 personas, entre ellas al menos 8.800 niños y niñas no acompañados,[317] sin siquiera pretender respetar el debido proceso. También ha tomado medidas para prohibir el asilo a cualquier persona que venga de un país afectado por Covid-19.

El gobierno comenzó a procesar a algunos solicitantes de asilo bajo un procedimiento simplificado que ofrecía salvaguardias inadecuadas al debido proceso. Inició un acuerdo con Guatemala en virtud del cual transfirió a solicitantes de asilo de El Salvador y Honduras a ese país para solicitar asilo allí en lugar de EE.UU.,[318] a pesar de la incapacidad de Guatemala de proporcionar un procedimiento completo y justo para examinar sus solicitudes de asilo.[319]

También tomó medidas para dirigir a los solicitantes de asilo a los cruces fronterizos oficiales, incluyendo una norma de la agencia y proclamaciones presidenciales que pretendían hacer inelegible para el asilo a cualquier persona que ingresara a EE.UU.[320] de manera irregular. Pero muchas personas que fueron a las estaciones fronterizas o “puertos de entrada” a solicitar asilo encontraron que los agentes de la CBP les impidieron cruzar la frontera internacional con variaciones en el mensaje: “no hay capacidad de procesamiento”,[321] el puesto de entrada está “demasiado lleno”[322] o “Trump dice que no tenemos que dejarlo entrar”.[323] Bajo una práctica conocida como “cupos” o “medición” (“metering”), la CBP acepta a un número limitado de personas cada día para el procesamiento de asilo, y a veces incluso a nadie.[324]

El gobierno de Trump desplegó muchas otras restricciones sobre el asilo, en apoyo de una política para poner fin a lo que describió como “la explotación de las disposiciones de asilo y libertad condicional que se utilizan actualmente para evitar la expulsión legal de extranjeros deportables”.[325] De no revocarse, estas restricciones “desmantelarían []. . . la posición de Estados Unidos como líder mundial en asistencia a refugiados”, dijo el sindicato que representa a los oficiales de asilo.[326] Estas restricciones adicionales incluyen la evaluación acelerada de asilo en las celdas de detención de la CBP con acceso limitado a un abogado,[327] poco tiempo para prepararse para las entrevistas y la prohibición de las sesiones de orientación para conocer sus derechos mientras están bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE),[328] una prohibición de asilo para personas que transitaron por países sin buscar protección allí,[329] una nueva prohibición de asilo para aquellos que vienen o transitan por países afectados por el Covid-19 u otra pandemia,[330] tasas por presentar una solicitud de asilo,[331] un plazo de 15 días para presentar algunas solicitudes de asilo y de detención de la deportación,[332] y otras restricciones sobre la elegibilidad para el asilo.[333]

La avalancha de nuevas políticas hizo que se volvieran impredecibles y arbitrarios los que hasta entonces habían sido criterios relativamente claros y confiables para determinar qué procedimiento de deportación correspondía a cada caso. “De repente tenemos el MPP, lo que significa que las personas son enviadas a México, y la posibilidad de aplicar el ACA [el Acuerdo de Cooperación de Asilo], que hace que puedan ir a Guatemala”, dijo Alexandra Miller, abogada en Tucson. “Ahora si sumamos el Título 42 sobre el Covid [expulsiones sumarias] a la lista, el efecto es que aumenta astronómicamente la incertidumbre que enfrentan las personas”.[334]

Además, los funcionarios gubernamentales parecen haber actuado de maneras que dañan la integridad del proceso de adjudicación de asilo. Una denuncia de irregularidades presentada en septiembre de 2020 por un alto funcionario del DHS, Brian Murphy, declaró que Ken Cuccinelli, actuando como subsecretario del DHS, solicitó cambios en los informes de los servicios de inteligencia para minimizar las referencias a “altos niveles de corrupción, violencia y malas condiciones económicas” en El Salvador, Guatemala y Honduras. “Los informes de inteligencia fueron diseñados para ayudar a los oficiales de asilo a tomar mejores decisiones con respecto a sus estándares legales”, decía la queja de Murphy, y agregó que Cuccinelli solicitó los cambios porque la descripción de los informes de las condiciones de los países “socavaban” los “objetivos de política con respecto al asilo” del Presidente Trump.[335]

No todas estas medidas fueron creaciones del gobierno de Trump y, en otros casos, el gobierno implementó prácticas cuyas bases se sentaron hace décadas. Los procedimientos de deportación acelerada y la opción de exigir que las personas que buscan asilo esperen en México las audiencias de la corte de inmigración de Estados Unidos fueron autorizadas por la legislación firmada por el Presidente Bill Clinton en 1996.[336] Bajo el Presidente George W. Bush, las autoridades de inmigración ampliaron el uso de la deportación acelerada.[337] El gobierno de Obama hizo un uso extensivo de la detención familiar prolongada,[338] violó regularmente el acuerdo de resolución de 1997 que fijó estándares mínimos para la detención de menores de edad por motivos de migración[339] y empleó devoluciones fronterizas, particularmente de haitianos en busca de asilo,[340] entre otras prácticas abusivas. Pero ninguna administración estadounidense anterior había hecho un uso tan sistemático de estas disposiciones ni las había desplegado de una manera tan agresiva contra los niños y niñas. El efecto es un ataque absoluto contra el asilo, que pone a muchas personas, incluso niños y niñas bajo la edad de 18 años, en riesgo de sufrir daños graves.

 

VI. Violaciones por parte de EE.UU. del derecho interno e internacional

El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS) y el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) lanzaron y expandieron el programa “Permanecer en México” a pesar de que los altos funcionarios del gobierno sabían o deberían haber sabido que la mayoría de las personas enviadas a México en el marco del programa tendrían que depender de los limitados y saturados servicios humanitarios disponibles en las ciudades mexicanas en la frontera con Estados Unidos y que enfrentarían obstáculos importantes, en muchos casos insuperables, para conseguir representación legal en sus solicitudes de asilo. Otras deficiencias serias del debido proceso del programa “Permanecer en México” incluyen: métodos de notificación fallidos, lo que resulta en la pérdida de derechos y crea el riesgo de que las personas no se presenten a las audiencias por causas ajenas a su control; tácticas de procedimiento cuestionables por parte del DHS, e interpretaciones dudosas de las regulaciones de asilo recientemente emitidas por algunos jueces de inmigración. Como consecuencia, a las personas colocadas en el MPP se les niega el derecho a una audiencia plena y justa[341] y se les priva del derecho a solicitar asilo.[342]

Las expulsiones y devoluciones a situaciones donde las personas puedan sufrir malos tratos están prohibidas por el derecho internacional.[343] Desde el inicio del programa, el DHS y el DOJ estaban plenamente informados sobre la superpoblación en los albergues, las serias amenazas a la vida y seguridad de las personas, la inseguridad alimentaria, las preocupaciones sobre la capacidad de mantener una buena higiene y el mayor riesgo que estas condiciones representaban para la propagación de enfermedades contagiosas. El DHS ha rechazado la mayoría de las solicitudes de exención o liberación del MPP por motivos humanitarios, como descubrieron Human Rights Watch y otros grupos. Y al comienzo de la pandemia, cuando los estados mexicanos en la frontera de EE.UU. tenían pocos o ningún caso conocido de Covid-19, el DHS rechazó los llamados para liberar a las personas del MPP para que pudieran reunirse con familiares o amigos en EE.UU. mientras sus solicitudes de asilo seguían pendientes.

De estas y otras formas, el programa “Permanecer en México” viola las obligaciones de EE.UU. en virtud del Protocolo sobre Refugiados, la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el derecho internacional consuetudinario. Es incompatible con la Ley de Refugiados de 1980, promulgada para que EE.UU. cumpla con sus obligaciones en virtud del Protocolo de Refugiados, que compromete al país a respetar el principio de no devolución y los demás derechos de los refugiados enumerados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

La prohibición de las devoluciones a la tortura u otros malos tratos

Las personas colocadas en el MPP corren riesgo de sufrir daños graves en México, que incluyen la agresión sexual y otros ataques violentos, robo a mano armada y extorsión, a menudo a manos del crimen organizado y, en algunos casos, por agentes de inmigración o policías mexicanos.[344] Las salvaguardias desafortunadamente inadecuadas del MPP contra la devolución a estas situaciones de posibles daños violan la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que prohíben las expulsiones o devoluciones a circunstancias en las que las personas se enfrentarían a un riesgo sustancial de tortura o, en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros malos tratos.[345]

También violan la prohibición de devolución reconocida en el derecho internacional consuetudinario,[346] que en el caso de las devoluciones con riesgo de tortura, es una norma imperativa de derecho internacional.[347] Estas obligaciones se suman a la disposición de no devolución de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.[348]

No hay excepciones a la prohibición de devolución en virtud de la Convención contra la Tortura.[349] El Comité de la ONU contra la Tortura, el órgano de tratados que proporciona orientación autorizada sobre las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención contra la Tortura, ha observado:

Todos los Estados partes deben aplicar el principio de no devolución en todo territorio que esté bajo su jurisdicción o en toda zona sujeta a su control o autoridad, o a bordo de todo buque o aeronave de su pabellón, a todas las personas, incluidas las que soliciten o necesiten protección internacional, sin ningún tipo de discriminación e independientemente de la nacionalidad de la persona o de su condición de apatridia, si es el caso, y de su situación jurídica, administrativa o judicial, en circunstancias normales o en estado de emergencia.[350]

El cumplimiento de la obligación de no devolución en virtud de la Convención contra la Tortura requiere un examen individual, imparcial e independiente de “cada caso” de manera que proporcione “salvaguardias procesales fundamentales”.[351] En particular, “la expulsión colectiva, sin que se examinen objetivamente los casos individuales teniendo en cuenta el riesgo personal, debe considerarse una vulneración del principio de no devolución”.[352]

Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados están obligados a no extraditar, deportar, expulsar o retirar a una persona de su territorio cuando existan razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable.[353] Al igual que con la obligación de no devolución de la Convención contra la Tortura, la obligación bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no permite excepciones.[354]

La ley de asilo de EE.UU.

El actual marco de asilo estadounidense es producto de la Ley de Refugiados de 1980,[355] “una clara declaración de intención del Congreso de Estados Unidos de sustituir una política de refugiados y asilo que, durante más de cuarenta años, había discriminado por motivos de ideología, geografía e incluso de origen nacional, por una basada en principios de humanitarismo y objetividad”.[356]

Al promulgar la Ley de Refugiados de 1980, el Congreso tenía la intención de implementar las obligaciones de Estados Unidos bajo el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (el Protocolo de Refugiados), que incorporó las protecciones sustantivas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de Refugiados).[357] El Congreso promulgó la Ley de Refugiados “en el entendimiento de que se basa directamente en el lenguaje del Protocolo y se pretende que la disposición se interprete de conformidad con el Protocolo”.[358] Como observó la Corte Suprema de EE.UU., “la principal motivación para la promulgación de la Ley de Refugiados de 1980 fue el deseo de revisar y regularizar los procedimientos que rigen la admisión de refugiados en Estados Unidos”[359] y hacer que “la ley estatutaria de Estados Unidos refleje claramente. . . las obligaciones legales [de Estados Unidos] en virtud de acuerdos internacionales”.[360]

En particular, la disposición de “detención de la deportación”[361] se basa en la prohibición de devolución en el artículo 33 de la Convención sobre Refugiados. Como observó la Corte Suprema de EE.UU. en 1993, “la historia de la Ley de 1980 revela una intención general de ajustar nuestra ley al artículo 33 de la Convención”.[362] De manera similar, la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de EE.UU. ha declarado: “La adopción de un lenguaje esencialmente idéntico al contenido en el artículo 33. . . es importante porque es uno de los indicadores más sólidos de que el Congreso tenía la intención de incorporar la interpretación del Protocolo desarrollado bajo el derecho internacional en el esquema legal de EE.UU.”.[363]

 

Agradecimientos

Este informe se elaboró sobre la base de investigaciones realizadas en Ciudad Juárez y El Paso entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, y entrevistas a distancia llevadas a cabo entre marzo y octubre de 2020. El equipo de investigación estuvo integrado por Warren Binford, profesor de derecho y director del Programa de Derecho Clínico de la Universidad de Willamette; Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la división de Derechos del Niño de Human Rights Watch; Ryan Matlow, psicólogo clínico infantil y Director de Programas Comunitarios del Programa de Resiliencia y Estrés en la Vida Temprana de la Universidad de Stanford y miembro del Programa de Derechos Humanos y Trauma de Salud Mental también de la Universidad de Stanford; Hannah Rule, estudiante de derecho en la Universidad de Willamette; Patricia Stoneroad, estudiante de derecho en la Universidad de Willamette; y Ewen Wang, pediatra y profesora de medicina de emergencia del Centro Médico de la Universidad de Stanford.

El informe fue redactado por Michael García Bochenek y contó con contribuciones de Warren Binford, Ryan Matlow y Ewen Wang. Hannah Rule brindó asistencia en la investigación.

Zama Neff, directora ejecutiva de la división de Derechos del Niño; Maria McFarland Sánchez-Moreno, asesora legal sénior; y Tom Porteous, subdirector de Programa, editaron el informe. Joe Amon, director de salud global y profesor clínico de Salud Comunitaria y Prevención en la Escuela de Salud Pública de Dornsife, en la Universidad de Drexel, revisó las secciones sobre servicios de salud y el impacto del programa “Permanecer en México” en la salud mental. Ximena Casas, investigadora de la división de Derechos de la Mujer; Bill Frelick, director de la división de Derechos de los Refugiados y Migrantes; Neela Ghoshal, directora adjunta de la división de Derechos de Personas LGBT; Amanda Klasing, codirectora en funciones de la división de Derechos de la Mujer; Tyler Mattiace, investigador en México; Grace Meng, directora adjunta del Programa de Estados Unidos; Carlos Ríos Espinosa, investigador sénior de la división de Derechos de las Personas con Discapacidad; y Ariana Sawyer, investigadora del Programa de Estados Unidos, también revisaron el informe. Delphine Starr, coordinadora de la división de Derechos del Niño; Travis Carr, coordinador digital; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo sénior; José Martínez, funcionario administrativo; y Katherine La Puente, asociada de la división de Derechos del Niño, se encargaron de la producción del informe. La versión en español del informe fue traducida por Carlota Fluxá; la traducción fue revisada por Claudia Núñez.

Desde Human Rights Watch queremos expresar nuestro agradecimiento por la disposición del Centro de Integración para el Migrante “Leona Vicario” en Ciudad Juárez para permitirnos visitar sus instalaciones y poner a nuestra disposición a miembros de su equipo para responder a nuestras preguntas, y al Consejo Estatal de Población de Chihuahua (COESPO) por reunirse con nosotros.

Human Rights Watch está inmensamente agradecido a las numerosas organizaciones no gubernamentales y personas que generosamente nos ayudaron en el curso de esta investigación, incluyendo a: Abara Borderland Connections, El Paso, Texas; Alianza Comunitaria Fronteriza, Nogales, Arizona; Casa del Migrante, Ciudad Juárez, Chihuahua; Casa del Migrante, Tijuana, Baja California; Casa YMCA para Menores Migrantes, Tijuana; Alma Cota de Yánez, directora, Fundación del Empresariado Sonorense, A.C. (FESAC), Ciudad Obregón, Sonora; Luis M. González, abogado supervisor de inmigración, Jewish Family Service de San Diego, San Diego, California; Jodi Goodwin, abogada, Harlingen, Texas; Tania Guerrero, abogada, Proyecto de Asilo Estamos Unidos de CLINIC, El Paso; Denise Gilman, profesora clínica de derecho y directora de la Clínica de Inmigración de la Universidad de Texas en Austin, Austin, Texas; Iglesia Alabanzas al Rey, Ciudad Juárez; Instituto Madre Assunta, Tijuana; Juventud 2000, Tijuana; Kennji Kizuka, investigador principal y analista de políticas, Refugee Protection, Human Rights First, Nueva York; Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, El Paso; Alejandra Macías, Asylum Access, Ciudad de México; Alexandra Miller, abogada gerente, Equipo de Acción Fronteriza, Proyecto de Derechos de los Inmigrantes y Refugiados de Florence, Tucson, Arizona; Casey Miller, San Antonio, Texas; Alejandro Olayo-Méndez, S.J., profesor asistente, Escuela de Trabajo Social, Boston College, Boston, Massachusetts; Refugee Health Alliance; Templo Embajadores de Jesús, Tijuana; Erika Pinheiro, directora de litigio y políticas, Al Otro Lado, Tijuana; Nicole Ramos, directora del Proyecto de Derechos Fronterizos, Al Otro Lado, Tijuana; Proyecto de Derechos Civiles de Texas; Amy Thompson, investigadora postdoctoral, El Colegio de Sonora, Hermosillo, Sonora; Constance Wannamaker, abogada, El Paso; Alysha Welsh, abogada gerente, oficina de Washington, Human Rights First, Washington, D.C .; Joanna Williams, directora de educación y defensa, KINO Border Initiative, Nogales, Arizona; y Cindy Woods, abogada gerente, Proyecto de Ayuda para Solicitantes de Asilo, Texas RioGrande Legal Aid.

Finalmente, nos gustaría dar las gracias a todos los niños, niñas y adultos que estuvieron dispuestos a compartir sus experiencias de primera mano con la esperanza de mejorar las vidas de aquellas personas que seguirán sus pasos en busca de seguridad en Estados Unidos.

 

 

[1] Tanvi Misra, “‘Remain in Mexico’ Policy Faces Internal Critiques at House Hearing”, Roll Call, 19 de noviembre de 2019, https://www.rollcall.com/2019/11/19/remain-in-mexico-policy-faces-internal-critiques-at-house-hearing/ (consultado el 6 de julio de 2020).

[2] Véase Ryan Matlow y Victor Carrion, Trauma Informed Techniques for Interviewing Immigrant Children: Recommendations for Attorneys and Other Professionals, DigitalMedic, Stanford Center for Health Education y University of Texas Rio Grande Valley School of Medicine, 2019, https://4ao7ry48spy847yi1v2f88gj-wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2019/11/Recommendations_2019-11_04.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020); Thomas D. Lyon, “Interviewing Children”, Annual Review of Law and Social Science, vol. 10 (2014), págs. 73-89, https://www.annualreviews.org/doi/pdf/10.1146/annurev-lawsocsci-110413-030913 (consultado el 18 de diciembre de 2020); Jodi A. Quas y Thomas D. Lyon, “Questioning Unaccompanied Immigrant Children: Lessons from Developmental Science on Forensic Interviewing”, Society for Research in Child Development Child Evidence Brief No. 6, octubre de 2019, https://www.srcd.org/research/questioning-unaccompanied-immigrant-children-lessons-developmental-science-forensic (consultado el 16 de diciembre de 2020).

[3] Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”: US Returns of Asylum Seekers to Mexico [“No podemos ayudarlos aquí”: EE.UU. envía de regreso a México a solicitantes de asilo], julio de 2019, https://www.hrw.org/report/2019/07/02/we-cant-help-you-here/us-returns-asylum-seekers-mexico.

[4] “EE.UU.: Cada vez más solicitantes de asilo en riesgo: Ampliación del Programa de ‘Permanecer en México’ infringe garantías de debido proceso”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 25 de septiembre de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/09/25/ee-uu-cada-vez-mas-solicitantes-de-asilo-en-riesgo.

[5] “México: Riesgos en la frontera para personas con discapacidad”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de octubre de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/10/29/mexico-riesgos-en-la-frontera-para-personas-con-discapacidad.

[6] “EE.UU. debe investigar el programa ‘Permanecer en México’”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 2 de junio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/06/02/ee-uu-debe-investigar-el-programa-permanecer-en-mexico; Carta de Nicole Austin-Hillery, directora ejecutiva del Programa de EE.UU. de Human Rights Watch, a Joseph Cuffari, inspector general, Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., y Cameron Quinn, oficial de Derechos y Libertades Civiles, Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., 2 de junio de 2020 [Queja ante la OIG], https://www.hrw.org/news/2020/06/02/dhs-oig-formal-complaint-regarding-remain-mexico.

[7] Human Rights Watch, “Vivo cada día con miedo”: Violencia y discriminación contra las personas LGBT en El Salvador, Guatemala y Honduras y obstáculos al asilo en Estados Unidos, octubre de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/10/07/vivo-cada-dia-con-miedo/violencia-y-discriminacion-contra-las-personas-lgbt-en-el.

[8] “Estados Unidos: el programa ‘Permanecer en México’ afecta a los niños”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 12 de febrero de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/02/13/estados-unidos-el-programa-permanencia-en-mexico-afecta-los-ninos; “Estados Unidos: Políticas del Covid-19 ponen en riesgo la vida de solicitantes de asilo”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 2 de abril de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/04/02/estados-unidos-politicas-del-covid-19-ponen-en-riesgo-la-vida-de-solicitantes-de.

[9] Comité de los Derechos del Niño, art. 1, 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3 (entró en vigor el 2 de septiembre de 1990). Estados Unidos ha firmado pero no ha ratificado la convención.

[10] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General No. 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, Doc. de la ONU CRC/GC/2005/6 (1 de septiembre de 2005), párr. 7. El Comité de los Derechos del Niño es el ente encargado de interpretar y monitorear la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

[11] Ibíd., párr. 8.

[12] Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC Inmigración), Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en “graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “all” (todos) en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias).

[13] Kristina Cooke, Mica Rosenberg y Reade Levinson, “Exclusive: U.S. Migrant Policy Sends Thousands of Children, Including Babies, Back to Mexico”, Reuters, 11 de octubre de 2019, https://www.reuters.com/article/us-usa-immigration-babies-exclusive/exclusive-u-s-migrant-policy-sends-thousands-of-babies-and-toddlers-back-to-mexico-idUSKBN1WQ1H1 (consultado el 16 de octubre de 2020).

[14] TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “MPP Court El Paso” en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias).

[15] Entrevista de Human Rights Watch a abogada, El Paso, 5 de enero de 2020. Véase también Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, pág. 36.

[16] TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en measure” (indicador), month and year” (mes y año) en graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “MPP Brownsville Gateway International Bridge” y “MPP Laredo, Texas – Port of Entry” en hearing locations” (ubicaciones de las audiencias).

[17] Departamento de Seguridad Nacional, “Migrant Protection Protocols Metrics and Measures”, sin fecha, págs. 1-2, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/migrant_protection_protocols_metrics_and_measures_0.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2020). El análisis de TRAC Inmigración de los datos de la corte de inmigración encontró 530 concesiones de asilo o detención de la deportación hasta noviembre de 2020 (no se procesaron casos del MPP entre fines de marzo y diciembre de 2020). TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar initial filing” (primera solicitud) en measure” (indicador), month and year” (mes y año) en graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y all” (todas) en hearing locations” (ubicaciones de las audiencias), clasificar por outcome” (resultados) y ver el resultado de “grant relief” (concesiones).

[18] Véase TRAC Inmigración, “Decisiones de asilo por custodia, representación, nacionalidad, ubicación, mes y año, resultado y demás” (datos hasta septiembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/asylum/ (consultado el 31 de octubre de 2020). Seleccionar fiscal year” (año fiscal) en graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y clasificar por immigration court” (tribunales de inmigración) y seleccionar all” (todas), clasificar por “fiscal year of decision” (año fiscal de la decisión) y seleccionar “2018”, clasificar por “decision” (decisión), sumar los resultados por “asylum granted” (asilo concedido) y “other relief granted” (otras ayudas concedidas) y dividir por el número total de decisiones.

[19] Innovation Law Lab vs. Wolf, 951 F.3d 1073, 1095 (9th Cir. 2020), orden suspendida, 2020 WL 1161432 (U.S. 11 de marzo de 2020), petición de certiorari concedida, 592 U.S. __ (U.S. 19 de octubre de 2020). Para consultar la sentencia del tribunal de distrito en el caso, véase Innovation Law Lab vs. Nielsen, 366 F. Supp. 3d 1110 (S.D. Cal. 2019).

[20] Véase Wolf vs. Innovation Law Lab, 2020 WL 1161432 (U.S. 11 de marzo de 2020); Wolf vs. Innovation Law Lab, No. 19-1212, 592 U.S. __ (U.S. 19 de octubre de 2020) (orden de concesión de la petición de auto de cerciorari). Véase también Caitlin Dickerson, “Confusion on the Border as Appeals Court Rules Against Trump’s ‘Remain in Mexico’ Policy”, New York Times, 28 de febrero de 2020, https://www.nytimes.com/2020/02/28/us/migrants-court-remain-in-mexico-mpp-injunction.html (consultado el 28 de febrero de 2020); Nicole Narea, “The Supreme Court Just Allowed Trump to Continue Sending Migrants Back to Mexico”, Vox, 11 de marzo de 2020, https://www.vox.com/2020/2/28/20907053/remain-in-mexico-mpp-supreme-court-opinion (consultado el 13 de octubre de 2020); Robert Barnes, “Supreme Court to Review Trump’s Border Wall Funding and ‘Remain in Mexico’ Program”, Washington Post, 19 de octubre de 2020, https://www.washingtonpost.com/politics/courts_law/supreme-court-remain-in-mexico-border-wall/2020/10/19/b592a658-120a-11eb-bc10-40b25382f1be_story.html (consultado el 20 de octubre de 2020).

[21] Nora vs. Wolf, demanda, No. 1:20-cv-00993-ABJ (D.D.C. presentada 16 de abril de 2020). Véase también Nora vs. Wolf, Opinión de memorando, No. 20-0993 (D.D.C. 25 de junio de 2020) (ordena que “los demandantes que fueron devueltos a México sin entrevistas de no devolución” tienen derecho a una entrevista antes del 2 de julio de 2020).

[22] Immigrant Defenders Law Center vs. Wolf, Demanda por medidas cautelares y declaratorias, No. 2: 20-cv-9893 (C.D. Cal. Presentada el 28 de octubre de 2020).

[23] E.A.R.R. vs. Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Demanda de acción colectiva para medidas cautelares y declaratorias, No. 3: 20-cv-02146 (S.D. Cal. presentado el 2 de noviembre de 2020).

[24] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP), “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2020, Inscripciones en el MPP en la frontera suroeste”, sin fecha, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/migrant-protection-protocols-fy-2020 (consultado el 16 de diciembre de 2020); CBP, “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2021, inscripciones en el MPP en la frontera suroeste” sin fecha, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/migrant-protection-protocols (consultado el 16 de diciembre de 2020). Véase también Human Rights First, Humanitarian Disgrace: US Continues to Illegal Block, Expel Refugees to Danger, diciembre de 2020, https://www.humanrightsfirst.org/resource/humanitarian-disgrace-us-continues-illegally-block-expel-refugees-danger (consultado el 22 de diciembre de 2020).

[25] El CBP informa que colocó 4.400 inmigrantes en el MPP entre abril y noviembre de 2020: 215 en abril, 124 en mayo, 208 en junio, 382 en julio, 767 en agosto, 1.167 en septiembre, 649 en octubre y 887 en noviembre. CBP, “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2020, Inscripciones en el MPP en la Frontera Suroeste”; CBP, “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2021, Inscripciones en el MPP en la Frontera Suroeste”. Los datos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) recopilados por Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC) en la Universidad de Syracuse muestran 204 nuevos casos del MPP en abril de 2020, 136 en mayo, 215 en junio, 379 en julio, 814 en agosto, 1.130 en septiembre, 662 en octubre y 972 en noviembre. Ver TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en “graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “all” (todas) en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias), clasificar por “month and year case began” (año y mes en que comenzó el caso). TRAC advierte que “los problemas persistentes de calidad de los datos siguen siendo una preocupación real” con los datos de asilo de la EOIR. TRAC Inmigración, “After EOIR Fixes Most Egregious Data Errors, TRAC Releases New Asylum Data—But with a Warning”, 16 de septiembre de 2020, https://trac.syr.edu/whatsnew/email.200916.html (consultado el 29 de septiembre de 2020). Algunos de estos problemas de calidad de los datos son evidentes cuando se clasifican las tramitaciones del MPP por mes y año en que comenzó el caso: la EOIR registró una serie de casos del MPP que comenzaron en los años de 2009 a 2018, aunque el MPP no se implementó hasta el 29 de enero de 2019.

[26] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Secretary Kirstjen M. Nielsen Announces Historic Action to Confront Illegal Immigration”, 20 de diciembre de 2018, https://www.dhs.gov/news/2018/12/20/secretary-nielsen-announces-historic-action-confront-illegal-immigration (consultado el 14 de octubre de 2020).

[27] Véase Nick Miroff, “U.S. Has Sent 240 Migrants Back to Mexico Under Experimental Policy, Which Has Expanded Along California Border”, Washington Post, 12 de marzo de 2019 (cita a funcionarios del DHS que describen la ampliación del MPP “en los últimos días al puerto de entrada de Calexico en California”), https://www.washingtonpost.com/immigration/us-has-sent-240-migrants-back-to-mexico-under-experimental-policy-which-will-expand-along-california-border/2019/03/12/d7742bfc-44ed-11e9-90f0-0ccfeec87a61_story.html (consultado el 25 de septiembre de 2020); Aaron Montes, “El Paso Begins Trump Policy That Sends Migrant Asylum Seekers Back to Mexico”, El Paso Times, 16 de marzo de 2019 (noticia actualizada el 21 de marzo de 2019), https://www.elpasotimes.com/story/news/immigration/2019/03/16/trump-immigration-metering-policy-migrant-protection-protocols-implemented-el-paso-juarez/3177682002/ (consultado el 25 de septiembre de 2020); Riane Roldan, “Asylum Seekers Will Appear Before Judges via Teleconferencing in Tents as ‘Remain in Mexico’ Program Expands to Laredo”, Texas Tribune, 9 de julio de 2019 (expansión del MPP a Brownsville), https://www.texastribune.org/2019/07/09/remain-mexico-program-expands-laredo-texas/ (consultado el 25 de septiembre de 2020); Jay Root, “Trump Administration Will Soon Expand ‘Remain in Mexico’ Policy for Migrants to Busiest Part of the Border”, Texas Tribune, 18 de julio de 2019, https://www.texastribune.org/2019/07/18/migrants-could-soon-be-returned-mexico-busiest-patch-border-officials-/ (consultado el 25 de septiembre de 2020); Departamento de Seguridad Nacional, “DHS Expands MPP Operations to Eagle Pass”, 28 de octubre de 2019, https://www.dhs.gov/news/2019/10/28/dhs-expands-mpp-operations-eagle-pass (consultado el 25 de septiembre de 2020); Departamento de Seguridad Nacional, “DHS Begins MPP Returns at Nogales Port of Entry in Arizona”, 2 de enero de 2020, https://www.dhs.gov/news/2020/01/02/dhs-begins-mpp-returns-nogales-port-entry-arizona (consultado el 25 de septiembre de 2020).

[28] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “DHS Expands MPP to Brazilian Nationals”, 29 de enero de 2020, https://www.dhs.gov/news/2020/01/29/dhs-expands-mpp-brazilian-nationals# (consultado el 25 de septiembre de 2020).

[29] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Renata A., 29 de septiembre de 2020.

[30] Véase Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “MPP Guiding Principles”, 28 de enero de 2019, pág. 1 (especifica que los “niños extranjeros no acompañados” se encuentran en la categoría de personas que “no deben ser colocadas en el MPP”), https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2019-Jan/MPP%20Guiding%20Principles%201-28-19.pdf (consultado el 2 de julio de 2020). Véase también Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Protocolos de Protección de Migrantes”, 24 de enero de 2019, https://www.dhs.gov/news/2019/01/24/migrant-protection-protocols (consultado el 2 de julio de 2020); Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Supplemental Policy Guidance for Additional Improvement of the Migrant Protection Protocols”, 7 de diciembre de 2020, pág. 3, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/supplemental_policy_guidance.pdf (consultado el 16 de diciembre de 2020).

[31] Entrevistas de Human Rights Watch a Casa YMCA, Tijuana, 22 de noviembre de 2019; Nicole Ramos, directora de Border Rights Project, Al Otro Lado, Tijuana, 25 de noviembre de 2019; Linda Rivas, directora ejecutiva de Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, El Paso, 5 de enero de 2020.

[32] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, abogado supervisor de inmigración, Jewish Family Service of San Diego, 28 de septiembre de 2020.

[33] Entrevista de Human Rights Watch a Linda Rivas, 5 de enero de 2020.

[34] Carta de Leah Chavala, asesora política, Migrant Rights and Justice, Women’s Refugee Commission, a Cameron Quinn, oficial de Derechos y Libertades Civiles, Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., y Joseph Cuffari, inspector general, Departamento de Seguridad Nacional, “Separation of Families via the ‘Migrant Protection Protocols’”, 16 de agosto de 2019 (queja que describe 20 casos de familias separadas durante el procesamiento del MPP), https://docs.house.gov/meetings/JU/JU01/20190906/109889/HHRG-116-JU01-20190906-SD008.pdf (consultado el 14 de octubre de 2020). Véase también, por ejemplo, Kate Morrissey, “Grandmother Separated from 2-Year-Old When Released into U.S. After Being in ‘Remain in Mexico’ Program”, San Diego Union-Tribune, 21 de enero de 2020, https://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/story/2020-01-21/grandmother-separated-from-child-when-both-were-released-into-u-s-after-remaining-in-mexico-for-months (consultado el 14 de octubre de 2020); Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, págs. 42-45.

[35] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020; entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, abogada gerente, Proyecto de Ayuda para Solicitantes de Asilo, Texas RioGrande Legal Aid, 11 de septiembre de 2020.

[36] Carta de Leah Chavala a Cameron Quinn y Joseph Cuffari, 16 de agosto de 2019, págs. 5-9.

[37] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Border Patrol Agents Rescue Woman in Labor”, 9 de octubre de 2020, https://www.cbp.gov/newsroom/local-media-release/border-patrol-agents-rescue-woman-labor (consultado el 16 de octubre de 2020).

[38] Molly O’Toole, “U.S. Border Agency Said It ‘Rescued’ a Honduran Woman and Newborn. Then It Separated Them and Detained Her”, Los Angeles Times, 9 de octubre 2020 (noticia actualizada el 11 de octubre de 2020), https://www.latimes.com/politics/story/2020-10-09/border-agency-said-rescued-honduran-who-just-gave-birth-in-field-hours-later-officials-separated-her-from-newborn-and-detained-her (consultado el 16 de octubre de 2020).

[39] Austin Skero (@USBPChiefDRT), Twitter (9 de octubre de 2020, 10:06 p.m. EST), https://twitter.com/USBPChiefDRT/status/1314749010708705285 (consultado el 16 de octubre de 2020).

[40] O’Toole, “U.S. Border Agency Said It ‘Rescued’ a Honduran Woman and Newborn”.

[41] Ibíd.

[42] Entrevista de Human Rights Watch a Kuymi P., Tijuana, 15 de noviembre de 2019.

[43] Entrevista de Human Rights Watch a Nicole Ramos, 25 de noviembre de 2019.

[44] Entrevista de Human Rights Watch a María Q., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[45] Entrevista de Human Rights Watch a Enrique C., Tijuana, 26 de noviembre de 2019.

[46] Entrevista de Human Rights Watch a Alejandra Q., Tijuana, 26 de noviembre de 2019.

[47] Entrevista de Human Rights Watch a Karina E., Tijuana, 26 de noviembre de 2019.

[48] Entrevista de Human Rights Watch a Blanca M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[49] Entrevista de Human Rights Watch a Julián M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[50] Entrevista de Human Rights Watch a Blanca M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[51] Véase, por ejemplo, Proyecto de Investigación de Políticas Públicas sobre la Política Migratoria de México, Migrant Protection Protocols: Implementation and Consequences for Asylum Seekers in Mexico, Policy Research Project Report No. 218, Lyndon B. Johnson School of Public Affairs, mayo de 2020, pág. 20, https://repositories.lib.utexas.edu/handle/2152/81991 (consultado el 18 de diciembre de 2020).

[52] Entrevista de Human Rights Watch a Micaela H., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[53] Entrevista de Human Rights Watch a Nuria J., Ciudad Juárez, 9 de enero de 2020.

[54] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[55] Entrevista de Human Rights Watch a Blanca M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020; Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, directora y profesora clínica de derecho, Clínica de Inmigración, Facultad de Derecho de la Universidad de Texas en Austin, 21 de septiembre de 2020. Véase también Asociación de Abogados de Inmigración Americana (AILA), “Policy Brief: Questions Remain After AILA Joins Laredo Tent Court Tour”, 30 de enero 2020, pág. 3, https://www.aila.org/advo-media/aila-policy-briefs/policy-brief-questions-remain-after-aila-joins (consultado el 18 de diciembre de 2020); Molly Hennessy-Fiske, “Medical Screenings Are the Latest U.S. Tactic to Discourage Asylum Seekers, Advocates Say”, Los Angeles Times, 10 de diciembre de 2019, https://www.latimes.com/world-nation/story/2019-12-10/migrants-returned-to-mexico-barred-from-u-s-courts (consultado el 7 de septiembre de 2020).

[56] En cambio, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) establece que las personas que enfrentan la deportación “tendrán el privilegio de contar con representación legal (sin costo alguno para el gobierno) por parte del abogado de su elección. Ley de Inmigración y Nacionalidad § 292, codificada en 8 U.S.C. § 1362.

[57] Una revisión por parte de la Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE.UU. (GAO, por sus siglas en inglés) de los resultados de las solicitudes de asilo completadas y decididas entre mayo de 2007 y el año fiscal 2014 encontró que para las solicitudes de asilo realizadas en los procedimientos de deportación entre mayo de 2007 y septiembre de 2014, los solicitantes que contaron con representación legal recibieron asilo a una tasa 1,8 veces más alta que aquellos sin asesoría legal. Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE.UU., “Asylum: Variation Exists in Outcomes of Applications Across Immigration Courts and Judges”, Informe GAO, GAO-17-72, noviembre de 2016, pág. 33, https://www.gao.gov/assets/690/680976.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020). Pero de los 530 casos del MPP en los que se otorgó asilo o detención de la deportación hasta noviembre de 2020, los solicitantes representados tuvieron unas probabilidades solo un poco mayores de recibir alivio que los solicitantes no representados. TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020) (seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en “graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “all” (todos) en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias), y clasificar por “outcome” (resultados) y ver “grant relief” (el resultado de concesiones) y “represented” (representado) en “status” (condición). Estos resultados para los casos del MPP pueden explicarse en parte por las marcadas disparidades entre los tribunales de inmigración, otro factor subrayado por el informe de la GAO, y por las nuevas restricciones al acceso al asilo impuestas por el gobierno de Trump, como se analiza en la Sección V. El tribunal de inmigración de El Paso, que recibió una tercera parte de la cifra total de expedientes del MPP, tiene una de las tasas de denegación de asilo más altas del país. Véase TRAC Inmigración, “Asylum Decisions Vary Widely Across Judges and Court—Latest Results”, 13 de enero de 2020, https://trac.syr.edu/immigration/reports/590/ (consultado el 16 de octubre de 2020).

[58] Human Rights Watch, Deportados al peligro: Las políticas de Estados Unidos sobre deportación exponen a salvadoreños a muerte y abusos”, febrero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/02/05/deportados-al-peligro/las-politicas-de-estados-unidos-sobre-deportacion-exponen.

[59] Véase también Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, págs. 33-35.

[60] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[61] Julián Aguilar, “In El Paso Court, Migrants No Longer Get Legal Advocates or Pre-Hearing Briefings on Their Rights”, Texas Tribune, 11 de julio de 2019, https://www.texastribune.org/2019/07/11/el-pasos-backlogged-immigration-court-halts-assistance-asylum-seekers/ (consultado el 16 de octubre de 2020). Véase también Human Rights Watch, “EE.UU.: Cada vez más solicitantes de asilo en riesgo.”

[62] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Kennji Kizuka, investigador sénior y analista de políticas, Protección de Refugiados, Human Rights First, 21 de octubre de 2020.

[63] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Alysha Welsh, abogada gerente, Oficina de Washington, Human Rights First, 30 de octubre de 2020. De hecho, no se permitió la presencia de ningún observador en los tribunales en carpas hasta diciembre de 2019. Véase Michelle Hackman, “U.S. Opens Immigration ‘Tent Courts’ to Public”, Wall Street Journal, 29 de diciembre de 2019, https://www.wsj.com/articles/u-s-opens-immigration-tent-courts-to-public-11577620801 (consultado el 1 de noviembre de 2020).

[64] Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., Memorando de Nathalie R. Asher, directora ejecutiva asociada en funciones, a los Directores de Oficinas Locales, Operaciones de Aplicación de la Ley de Inmigración y Deportaciones, “Directrices para los Protocolos de Protección de Migrantes”, 12 de febrero de 2019, pág. 3, https://www.ice.gov/sites/default/files/documents/Fact%20sheet/2019/ERO-MPP-Implementation-Memo.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[65] AILA, “Policy Brief: Questions Remain After AILA Joins Laredo Tent Court Tour”, 30 de enero de 2020, pág. 4.

[66] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre de 2020; Denise Gilman, notas de su visita al Tribunal de Inmigración de El Paso, 4 de noviembre de 2019, presentadas como apoyo en la Solicitud Urgente de Apoyo de Medidas Cautelares, J.L.A.M. et al. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) (en los archivos de Human Rights Watch).

[67] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alysha Welsh, 30 de octubre de 2020; AILA, “Policy Brief: Public Access to Tent Courts Now Allowed, But Meaningful Access Still Absent”, 10 de enero de 2020, pág. 2, https://www.aila.org/advo-media/aila-policy-briefs/public-access-tent-courts-allowed-not-meaningful (consultado el 14 de julio de 2020).

[68] Carta de Denise Gilman, codirectora, Clínica de inmgración, Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, y Sarah H. Paoletti, directora, Clínica Legal Transnacional, Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania, al Dr. Paulo Abrão, secretario ejecutivo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 5 de enero de 2019, págs. 11-12, https://law.utexas.edu/wp-content/uploads/sites/11/2020/02/2020-02-IC-IACHR-Hearing-Request-MPP.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[69] Adolfo Flores, “Border Patrol Agents Are Writing ‘Facebook’ as a Street Address for Asylum-Seekers Forced to Wait in Mexico”, BuzzFeed News, 26 de septiembre de 2019 (noticia actualizada el 27 de septiembre de 2019), https://www.buzzfeednews.com/article/adolfoflores/asylum-notice-border-appear-facebook-mexico (consultado el 16 de octubre de 2020); Debbie Nathan, “U.S. Border Officials Use Fake Addresses, Dangerous Conditions, and Mass Trials to Discourage Asylum-Seekers”, The Intercept, 4 de octubre de 2019, https://theintercept.com/2019/10/04/u-s-border-officials-use-fake-addresses-dangerous-conditions-and-mass-trials-to-discourage-asylum-seekers/ (consultado el 16 de octubre de 2020).

[70] Decisión del Juez de Inmigración, Corte de Inmigración, San Diego, 12 de septiembre de 2019, págs. 4-5 n. 1 (en los archivos de Human Rights Watch; nombre y número del expediente bajo reserva). De manera similar, para aquellas personas cuyos casos fueron rescindidos por los jueces de inmigración por defectos en los avisos de comparecencia, que se analizan a continuación en esta sección, y luego apelados por el DHS, la ausencia de una dirección significa que no hay una forma confiable para la Junta de Apelaciones de Inmigración o la corte de inmigración de notificar a las personas si su caso es reabierto. “Si la BIA cancela la remoción, no sé cómo notificará a las personas afectadas. Los documentos del DHS enumeraban muchas direcciones como ‘domicilio conocido’”, dijo Luis González. Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis González, 28 de septiembre de 2020.

[71] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: Initial Document Service”, 7 de diciembre de 2020, pág. 1, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Dec/Supplemental-Migrant-Protection-Protocols-Guidance-Initial-Document-Service.pdf (consultado el 16 de diciembre de 2020).

[72] Women’s Refugee Commission, Chaos, Confusion, and Danger: The Remain in Mexico Program in El Paso, 2019, pág. 5, https://s33660.pcdn.co/wp-content/uploads/2020/04/Chaos-confusion-and-danger-Remain-in-Mexico.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020).

[73] Acta de Declaración Jurada en Procedimientos Administrativos, Estación de Patrulla Fronteriza de Yuma, 14 de noviembre de 2019, pág. 2 (en los archivos de Human Rights Watch; nombre y número del expediente bajo reserva).

[74] Véase la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) § 236, codificada en 8 U.S.C. § 1226. Las personas que “llegan” a Estados Unidos y se encuentran en un proceso de deportación acelerada están sujetas a detención obligatoria, lo que significa que no son elegibles para ser puestas en libertad bajo fianza. INA § 235(b)(1)(B)(iii)(IV), codificado en 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B)(iii)(IV). Actualmente se está litigando la elegibilidad de la fianza para aquellas personas que son transferidas de una deportación acelerada a un proceso de deportación completo. Véase Matter of M- S-, 27 I. & N. Dec. 509 (A.G. 2019) (anulando el precedente de la BIA y sosteniendo que una persona que es transferida de un proceso de deportación acelerada a un proceso de deportación completo después de establecer un temor creíble de persecución o tortura no es elegible para la puesta en libertad bajo fianza); Padilla vs. U.S. Immigration and Customs Enforcement, Orden sobre Solicitudes de Medidas Cautelares, No. C18-928 MJP (W.D. Wash. 2 de julio de 2019), afirmado en parte y anulado y derogado en parte, Padilla vs. Immigration and Customs Enforcement, No. 19-35565 (9th Cir. 27 de marzo de 2020).

[75] La Sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la autoridad legal en la que se basó el DHS para crear el MPP, establece: “En el caso de un extranjero. . . que llega a tierra. . . desde un territorio extranjero contiguo a Estados Unidos, el Fiscal General podrá devolver al extranjero a ese territorio en espera de un procedimiento bajo la sección 240” (énfasis agregado).

[76] Por ejemplo, Registro de Extranjero Deportable/Inadmisible, San Luis, Arizona, 12 de octubre de 2019 (en los archivos de Human Rights Watch; nombre y número del expediente bajo reserva) (indicando las “coordenadas de arresto”).

[77] Decisión del Juez de Inmigración, Corte de Inmigración de San Diego, 19 de septiembre de 2019 (nombre y número de expediente bajo reserva), AILA Doc. No. 19102440 (publicado el 24 de octubre de 2019).

[78] Entrevista de Human Rights Watch a María Q., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[79] La prohibición de asilo debido a tránsito por terceros países se analiza en mayor profundidad en la Sección V.

[80] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, 16 de junio de 2020.

[81] Capital Area Immigrants’ Rights Coalition vs. Trump, Civil Action No. 19-2117 (D.D.C. 30 de junio de 2020).

[82] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch, julio de 2020.

[83] Ley de Migración, art. 53(V), Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 2011, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_130420.pdf (consultado el 15 de octubre de 2020). Véase también Reglamento de la Ley de Migración, art. 137, Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre 2012, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf (consultado el 15 de octubre de 2020). Para obtener una visión general de la legislación y la práctica mexicanas sobre la emisión de visas humanitarias, véase Human Rights Watch, Puertas cerradas: El fracaso de México a la hora de proteger a niños refugiados y migrantes de América Central, 2016, págs. 81-86, https://www.hrw.org/sites/default/files/report_pdf/mexico0316_spweb.pdf.

[84] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis González, 28 de septiembre de 2020.

[85] Asunto de L- A- B- R-, 27 I. & N. Dec. 405 (A.G. 2018).

[86] Véase Asunto de Rodríguez, 27 I. y N. Dec. 726 (B.I.A. 2020); Asunto de Herrera-Vasquez, 27 I. y N. Dic. 825 (B.I.A. 2020). En cada uno de estos casos, como en muchos otros revisados por Human Rights Watch, los agentes de la CBP indicaron la dirección de la persona como “domicilio conocido”. Además, en el Asunto de Herrera-Vásquez, los agentes de inmigración no habían completado una “casilla de verificación de clasificación” especificando si el gobierno estaba acusando a la persona como “extranjero recién llegado”, “extranjero presente en EE.UU. que no ha recibido permiso de admisión ni ha sido puesto en libertad condicional”, o como a una persona que fue “admitida en EE.UU., pero [es] deportable por las razones que se indican a continuación”. 27 I. & N. Dec., págs. 828 & n.2. La clasificación determina si la persona es elegible para ser liberada bajo fianza y, posiblemente, si debe ser colocada en el MPP. Véase Innovation Law Lab vs. Wolf, 951 F.3d 1073, 1084-85 (9th Cir. 2020), orden suspendida, 140 S. Ct. 1564 (2020).

[87] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[88] Véase Ley de Inmigración y Nacionalidad § 241(a)(5), codificado en 8 U.S.C. § 1231(a)(5).

[89] 8 C.F.R. §§ 208.31, 241.8(d). Véase Asunto de L- M- P-, 27 I. & N. Dec. 265 (B.I.A. 2018); Asunto de G- N- C-, 22 I. & N. Dec. 281 (B.I.A. 1998).

[90] Ley de Inmigración y Nacionalidad § 241(a)(5).

[91] Véase, por ejemplo, American Immigration Council y National Immigration Project, “Reinstatement of Removal Practice Advisory”, 23 de mayo de 2019, pág. 2, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/practice_advisory/reinstatement_of_removal.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020).

[92] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 7 de julio de 2020.

[93] Gustavo Solis, “CBP’s Explanation for Writing Fake Court Dates on Migrants’ Paperwork Doesn’t Make Sense, Lawyers Say”, San Diego Union-Tribune, 13 de noviembre de 2013, (cita un aviso emitido por la CBP), https://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/story/2019-11-13/cbps-explanation-for-writing-fake-court-dates-on-migrants-paperwork-doesnt-make-sense-lawyers-say (consultado el 16 de octubre de 2020). Véase también Hamed Aleaziz, “US Border Officials Are Issuing Fake Court Notices to Keep Out Immigrants Who Have Won Asylum”, BuzzFeed News, 10 de diciembre de 2019 (reproduce un aviso emitido por la CBP con una redacción idéntica a la de un aviso para un caso en que a la persona se le había concedido asilo), https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/immigrants-asylum-turned-away-us-border (consultado el 16 de octubre de 2020); Joel Rose, “This Migrant Won in Immigration Court, and the U.S. Sent Him to Mexico Anyway”, NPR, 9 de enero de 2020 (misma redacción que la utilizada en un aviso emitido por la CBP en otro caso en que a la persona se le había concedido asilo), https://www.npr.org/2020/01/09/794587498/this-migrant-won-in-immigration-court-and-the-u-s-sent-him-to-mexico-anyway (consultado el 16 de octubre de 2020).

[94] Por ejemplo, Información de Procesamiento Inicial bajo los Protocolos de Protección de Migrantes, sin fecha, (en los archivos de Human Rights Watch; nombre y número del expediente bajo reserva) (aviso sin fecha emitido por la CBP antes de devolución a México después de la terminación del procedimiento).

[95] Entrevista de Human Rights Watch a Clara P., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[96] Aviso de Información de Procesamiento Inicial bajo los Protocolos de Protección de Migrantes a Clara P., 20 de septiembre de 2019.

[97] Entrevista de Human Rights Watch a Santiago F., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[98] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis González, 28 de septiembre de 2020.

[99] La guía de políticas del DHS sobre el MPP afirma que el gobierno tiene la autoridad para enviar personas a México incluso si un juez de inmigración les otorga asilo, siempre que el gobierno se haya reservado el derecho de apelar: “Si el juez de inmigración continúa con el procedimiento o dicta una orden después de lo cual cualquiera de las partes recurre a la apelación, la Oficina de Operaciones de Aplicación de la Ley de Inmigración y Deportaciones [ERO, por sus siglas en inglés] transportará al extranjero de regreso al puerto de entrada, después de lo cual los oficiales de la CBP asumirán la custodia del extranjero para devolverlo a México a la espera de más procedimientos”. Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., “Guía de los Protocolos de Protección de Migrantes”, 12 de febrero de 2019, pág. 2.

[100] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Kennji Kizuka, 21 de octubre de 2020. Véase también Kennji Kizuka (@KennjiKizuka), Twitter, 6 de noviembre de 2019 (5:58 p.m. EST), https://twitter.com/KennjiKizuka/status/1192214749381046272 (consultado el 16 de julio de 2020).

[101] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Kennji Kizuka, 21 de octubre de 2020. Véase también Human Rights First, Human Rights Fiasco: The Trump Administration’s Dangerous Asylum Returns Continue, diciembre de 2019, pág. 2, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/HumanRightsFiascoDec19.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020) (informa que el DHS devolvió a cuatro personas a México en noviembre de 2019 después de que se les concediera asilo); Human Rights First, A Year of Horrors: The Trump Administration’s Illegal Returns of Asylum Seekers to Danger in Mexico, enero de 2020, pág. 5, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/MPP-aYearofHorrors-UPDATED.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2020).

[102] Véase Gustavo Solis, “CBP Agents Wrote Fake Court Dates on Paperwork to Send Migrants Back to Mexico, Records Show”, San Diego Union-Tribune, 7 de noviembre de 2019, https://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/story/2019-11-07/cbp-fraud (consultado el 16 de octubre de 2020); Gustavo Solis, “CBP’s Explanation for Writing Fake Court Dates on Migrants’ Paperwork Doesn’t Make Sense, Lawyers Say”, San Diego Union-Tribune, 13 de noviembre de 2019, https://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/story/2019-11-13/cbps-explanation-for-writing-fake-court-dates-on-migrants-paperwork-doesnt-make-sense-lawyers-say (consultado el 16 de octubre de 2020); Hamed Aleaziz, “US Border Officials Are Issuing Fake Court Notices to Keep Out Immigrants Who Have Won Asylum”, BuzzFeed News, 10 de diciembre de 2019, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/immigrants-asylum-turned-away-us-border (consultado el 16 de octubre de 2020); Joel Rose, “This Migrant Won in Immigration Court, and the U.S. Sent Him to Mexico Anyway”, NPR, 9 de enero de 2020, https://www.npr.org/2020/01/09/794587498/this-migrant-won-in-immigration-court-and-the-u-s-sent-him-to-mexico-anyway (consultado el 16 de octubre de 2020); Carta de miembros del Congreso a Joseph V. Cuffari, inspector general, Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Cárdenas, Correa, Escobar Call for Investigation into Reports of CBP Officials Issuing Fake Court Notices to Asylees”, 20 de diciembre de 2019, https://cardenas.house.gov/media-center/press-releases/c-rdenas-correa-escobar-call-investigation-reports-cbp-officials-issuing (consultado el 16 de octubre de 2020).

[103] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Supplemental Policy Guidance for Additional Improvement of the Migrant Protection Protocols”, 7 de diciembre de 2020, pág. 2. Véase también ibíd., pág. 3.

[104] Véase Human Rights Watch, En la ‘hielera’: Condiciones abusivas para las mujeres y los niños en las celdas de detención migratoria en Estados Unidos, 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/02/28/en-la-hielera/condiciones-abusivas-para-las-mujeres-y-los-ninos-en-las-celdas-de.

[105] Entrevista de Human Rights Watch a María Q., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[106] Entrevista de Human Rights Watch a Rosalyn G., Tijuana, 25 de noviembre de 2019.

[107] Entrevista de Human Rights Watch a Salvador E., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[108] Entrevista de Human Rights Watch a Julián M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[109] Entrevista de Human Rights Watch a Santiago F., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[110] Entrevista de Human Rights Watch a Karina E., Tijuana, 26 de noviembre de 2019.

[111] Entrevista de Human Rights Watch a Clara P., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[112] Entrevista de Human Rights Watch a Enrique C., Tijuana, 26 de noviembre de 2019.

[113] Entrevista de Human Rights Watch a Blanca M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[114] Entrevista de Human Rights Watch a Wendy G., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[115] Entrevista de Human Rights Watch a Nicola A., Ciudad Juárez, 11 de enero de 2020.

[116] Algunos tribunales de inmigración cerraron en marzo después de que miembros del personal informaran haber estado expuestos o haber contraído el Covid-19. Véase la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (@DOJ_EOIR), Twitter (10 de marzo de 2020, 11:46 p.m. EDT), https://twitter.com/DOJ_EOIR/status/1237585757545480192 (consultado el 3 de julio de 2020); Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (@DOJ_EOIR), Twitter (23 de marzo de 2020, 10:19 p.m. EDT), https://twitter.com/DOJ_EOIR/status/1242282632337068035 (consultado el 3 de julio de 2020); Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (@DOJ_EOIR), Twitter (24 de marzo de 2020, 2:36 p.m. EDT), https://twitter.com/DOJ_EOIR/status/1242520585420394497 (consultado el 3 de julio de 2020).

    En otros lugares, la EOIR inicialmente aplazó solo las audiencias preliminares o de “calendario maestro”, y luego solo para las personas que no estaban detenidas, lo que significa que las audiencias de “méritos” individuales continuaron para las que no estaban detenidas y todas las audiencias continuaron para las personas detenidas. El 13 de marzo, los tribunales de inmigración de Boston, Los Ángeles, Newark, la ciudad de Nueva York, Sacramento y San Francisco pospusieron las audiencias iniciales (“calendario maestro”) para las personas que no estaban detenidas hasta el 10 de abril; ninguno de estos tribunales procesó casos del MPP. Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (@DOJ_EOIR), Twitter (13 de marzo de 2020, 11:13 p.m. EDT), https://twitter.com/DOJ_EOIR/status/1238664636188237824 (consultado el 3 de julio de 2020). El 15 de marzo, la EOIR anunció que “se posponen todas las audiencias del calendario maestro de extranjeros no detenidos programadas del 16/3 al 10/4. Operaciones habituales para tramitaciones excepto Seattle. Todas las demás audiencias continúan”. Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (@DOJ_EOIR), Twitter (15 de marzo de 2020, 10:49 p.m. EDT), https://twitter.com/DOJ_EOIR/status/1239383175882776576 (consultado el 3 de julio de 2020).

    Los reporteros que preguntaron a la EOIR a mediados de marzo acerca de las audiencias del MPP fueron dirigidos al Departamento de Seguridad Nacional. Bob Moore (@BobMooreNews), Twitter (15 de marzo de 2020, 4:14 p.m. EDT), https://twitter.com/BobMooreNews/status/1239646317791424515 (consultado el 3 de julio de 2020).

[117] Véase también Asociación Nacional de Jueces de Inmigración, Federación Estadounidense de Empleados del Gobierno Local 511 y Asociación de Abogados de Inmigración Americana (AILA), “Immigration Judges, Prosecutors and Attorneys Call for the Nationwide Closure of All Immigration Courts: Position on Health and Safety of the Immigration Courts During the COVID-19 Pandemic”, 15 de marzo de 2020, https://www.naij-usa.org/images/uploads/newsroom/2020.03.15.00.pdf (consultado el 3 de julio de 2020); AILA, Immigration Judges, Prosecutors, and Attorneys Renew Call for Immediate Closure of All Immigration Courts”, 22 de marzo de 2020, https://www.aila.org/advo-media/press-releases/2020/close-immigration-courts (consultado el 3 de julio de 2020).

[118] Departamento de Justicia de EE.UU., “Department of Justice and Department of Homeland Security Announce Plan to Restart MPP Hearings”, 17 de julio de 2020, https://www.justice.gov/opa/pr/department-justice-and-department-homeland-security-announce-plan-restart-mpp-hearings (consultado el 18 de julio de 2020). Véase también Julián Aguilar, “Federal Immigration Officials Announce Plans for Resuming ‘Remain in Mexico’ Hearings During the Coronavirus Pandemic”, Texas Tribune, 17 de julio de 2020, https://www.texastribune.org/2020/07/17/mpp-remain-in-mexico-texas-aslyum-hearings-resume-coronavirus/ (consultado el 19 de julio de 2020).

    El anuncio del 17 de julio también establecía: “Una vez que se cumplen los criterios, los departamentos proporcionarán una notificación pública al menos quince días naturales antes de la reanudación de las audiencias con detalles específicos de la ubicación”. “Department of Justice and Department of Homeland Security Announce Plan to Restart MPP Hearings”, 17 de julio de 2020.

[119] Rafael Carranza, “Asylum Hearings at US-Mexico Border Won’t Restart Until COVID-19 Criteria Met; Longer Wait Time Likely”, Arizona Republic, 18 de julio de 2020, https://www.azcentral.com/story/news/politics/immigration/2020/07/18/asylum-hearings-will-not-resume-until-new-covid-19-criteria-met-mexico-us/5463264002/ (consultado el 19 de julio de 2020).

[120] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Alexandra Miller, 7 de julio de 2020; Curt Prendergast, “Asylum Seekers Face Changing Policies, Postponed Court Dates”, Arizona Daily Star, 13 de junio de 2020 (noticia actualizada el 26 de septiembre de 2020), https://tucson.com/news/local/asylum-seekers-face-changing-policies-postponed-court-dates/article_3dfbb00a-718a-5bc7-a100-6594e88c7dca.html (consultado el 3 de julio de 2020).

[121] Declaración conjunta del DHS/EOIR sobre la reprogramación de las audiencias del MPP, 23 de marzo de 2020.

[122] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Julián M., 26 de marzo de 2020.

[123] Declaración conjunta del DHS/EOIR sobre la reprogramación de las audiencias del MPP, 10 de mayo de 2020.

[124] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, 16 de junio de 2020.

[125] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Alexandra Miller, 7 de julio de 2020.

[126] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, 16 de junio de 2020.

[127] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[128] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Constance Wannamaker, 2 de octubre de 2020.

[129] Estos testimonios son consistentes con los hallazgos de investigaciones anteriores de Human Rights Watch. Véase Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here,” págs. 20-27; Human Rights Watch, “EE.UU.: Cada vez más solicitantes de asilo en riesgo”; Human Rights Watch, queja ante la OIG.

[130] Entrevista a distancia de Human Rights Watch, septiembre de 2020. Véase también Human Rights Watch, queja ante la OIG.

[131] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020; entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre 2020.

[132] Ibíd.

[133] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols”, 25 de enero de 2019, pág. 4 n. 5, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/19_0129_OPA_migrant-protection-protocols-policy-guidance.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020). Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: MPP Amenability”, 7 de diciembre de 2020, pág. 1, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Dec/Supplemental-Migrant-Protection-Protocols-Guidance-MPP-Amenability.pdf (consultado el 16 de diciembre de 2020); Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., “Migrant Protection Protocols Guidance”, 12 de febrero de 2019, pág. 3 (que requiere la remisión al oficial de asilo “si un extranjero sujeto al MPP declara afirmativamente a un oficial de ERO [Operaciones de Aplicación de la Ley de Inmigración y Deportaciones] que tiene temor de ser perseguido o torturado en México, o temor de regresar a México”); Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., Memorando de Ronald D. Vitiello, director adjunto y funcionario sénior que desempeña las funciones de director ante los directores ejecutivos asociados y el asesor legal principal, “Policy No. 11088.1: Implementation of the Migrant Protection Protocols”, 12 de febrero de 2019, pág. 2, https://www.ice.gov/sites/default/files/documents/Fact%20sheet/2019/ICE-Policy-Memorandum-11088-1.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020) (un oficial de asilo llevará a cabo una evaluación de no devolución de “un nacional de un tercer país que afirma tener miedo de regresar a México (incluso cuando se encuentra en EE.UU. para asistir a una audiencia de deportación)”).

[134] Las personas sometidas a un proceso de deportación acelerada que indican la intención de solicitar asilo o el temor de persecución o tortura son derivadas para entrevistas de “miedo creíble” (o en algunos casos, entrevistas de “miedo razonable”). Aquellas personas colocadas en el MPP no están en procedimientos de deportación acelerados. Sobre las entrevistas de evaluación de miedo creíble, consulte Human Rights First, “Credible Fear: A Screening Mechanism in Expedited Removal”, Issue Brief, 9 de febrero de 2018, https://www.humanrightsfirst.org/resource/credible-fear-screening-mechanism -muda-expedita (consultado el 15 de octubre de 2020).

[135] Véase la CBP, “MPP Guiding Principles”, págs. 1-2 (derivación al oficial de asilo si una persona “afirma explícitamente” tener miedo). Véase también el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Assessment of the Migrant Protection Protocols (MPP)”, 28 de octubre de 2019, págs. 7, 9, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/assessment_of_the_migrant_protection_protocols_mpp.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[136] Entrevista de Human Rights Watch a Julián M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020. Véase también Human Rights Watch, queja ante la OIG.

[137] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[138] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Assessment of the Migrant Protection Protocols”, pág. 5. En un análisis más reciente, el DHS informó que hasta el 18 de junio de 2020, sus agentes habían derivado a poco más de 18.000 personas para entrevistas de evaluación de no devolución, pero no especificó qué porcentaje de ese total tuvo éxito. Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Migrant Protection Protocols Metrics and Measures”, sin fecha., pág. 1, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/migrant_protection_protocols_metrics_and_measures_0.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2020).

[139] Reade Levinson, Mica Rosenberg y Kristina Cooke, “Exclusive: Asylum Seekers Returned to Mexico Rarely Win Bids to Wait in U.S.,” Reuters, 12 de junio de 2019, https://www.reuters.com/article/us-usa-immigration-returns-exclusive/exclusive-asylum-seekers-returned-to-mexico-rarely-win-bids-to-wait-in-us-idUSKCN1TD13Z (consultado el 25 de septiembre de 2020).

[140] Email de Nicolas Palazzo, abogado, Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, a Michael García Bochenek, Human Rights Watch, 13 de julio de 2020; Adolfo Flores, “An Asylum-Seeker Who Was Kidnapped and Tortured with Acid Begged US Border Officers Not to Send Her Back. They Did Anyway”, BuzzFeed News, 6 de marzo de 2020 (noticia actualizada el 7 de marzo de 2020), https://www.buzzfeednews.com/article/adolfoflores/asylum-seeker-tortured-mexico (consultado el 13 de julio de 2020).

[141] Entrevista de Human Rights Watch a Nicola A., Ciudad Juárez, 11 de enero de 2020.

[142] Entrevista de Human Rights Watch a Marisela F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[143] Entrevista de Human Rights Watch a María Q., Tijuana, 24 de noviembre de 2019. Para más testimonios, véase Human Rights Watch, queja ante la OIG.

[144] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Tania Guerrero, abogada, Estamos Unidos Asylum Project of the Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), 18 de enero de 2020.

[145] Nora vs. Wolf, Memorando de los demandantes en apoyo de una solicitud para un requerimiento judicial preliminar, pág. 19 n.13.

[146] Ibíd.

[147] Entrevista de Human Rights Watch a Salvador E., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[148] Entrevista de Human Rights Watch a Héctor C., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[149] Entrevista de Human Rights Watch a Héctor C., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[150] AILA, “Policy Brief: Questions Remain After AILA Joins Laredo Tent Court Tour”, 30 de enero de 2020, pág. 4, https://www.aila.org/advo-media/aila-policy-briefs/policy-brief-questions-remain-after-aila-joins (consultado el 5 de julio de 2020).

[151] Declaración por escrito de Douglas Stephens, abogado, al Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes de EE.UU., Subcomité de Seguridad, Facilitación y Operaciones Fronterizas, 18 de noviembre de 2019, pág. 5, https://www.whistleblower.org/wp-content/uploads/2019/11/111819-cover-letter-Testimony-of-Douglas-Stephens-for-the-House-Homeland-Security-Committee-FINAL.pdf (consultado el 6 de julio de 2020).

[152] Entrevista de Human Rights Watch a Nelly O., Ciudad Juárez, 9 de enero de 2020.

[153] Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., Memorando de política 602-0169: “Guidance for Implementing Section 235(b)(2)(C) of the Immigration and Nationality Act and the Migrant Protection Protocols”, 28 de enero de 2019, pág. 3, https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/memos/2019-01-28-Guidance-for-Implementing-Section-35-b-2-C-INA.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[154] Entrevista de Human Rights Watch a Alexandra Miller, 7 de julio de 2020.

[155] Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Supplemental Policy Guidance for Additional Improvement of the Migrant Protection Protocols”, 7 de diciembre de 2020, págs. 1-2.

[156] Véase, por ejemplo, Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: MPP Amenability”, 7 de diciembre de 2020, pág. 1; Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., “Supplemental Policy Guidance for Additional Improvement of the Migrant Protection Protocols”, 7 de diciembre de 2020, pág. 1.

[157] Debbie Nathan, “An Asylum Officer Speaks Out Against the Trump Administration’s ‘Supervillain’ Attacks on Immigrants”, The Intercept, 13 de septiembre de 2019, https://theintercept.com/2019/09/13/asylum-interview-immigration-trump/ (consultado el 13 de octubre de 2020).

[158] Véase Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Policy Guidance for Implementation of the Migrant Protection Protocols, 25 de enero de 2019, pág. 3 (“un nacional de un tercer país no debe ser devuelto involuntariamente a México de conformidad con la Sección 235(b)(2)(C) de la INA si lo más probable es que el extranjero sea perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social particular u opinión política. . . o si lo más probable es que sea torturado”); Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Assessment of the Migration Protection Protocols, 28 de octubre de 2019, pág. 9 (“Al realizar las evaluaciones del MPP, los oficiales de asilo aplican un estándar de ‘lo más probable’…”).

[159] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Constance Wannamaker, abogada de inmigración, 2 de octubre de 2020.

[160] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[161] Registro de extranjero deportable/inadmisible, San Luis, Arizona, 16 de septiembre de 2019, pág. 4; Entrevista de Human Rights Watch a Kuymi P., Tijuana, 25 de noviembre de 2019.

[162] Véase Dara Lind, “Exclusive: Civil Servants Say They’re Being Used as Pawns in a Dangerous Asylum Program”, Vox, 2 de mayo de 2019, https://www.vox.com/2019/5/2/18522386/asylum-trump-mpp-remain-mexico-lawsuit (consultado el 13 de octubre de 2020); Charles Tjersland Jr., “I Became an Asylum Officer to Help People. Now I Put Them in Harm’s Way”, Washington Post, 19 de julio de 2019, https://www.washingtonpost.com/outlook/i-became-an-asylum-officer-to-help-people-now-i-put-them-back-in-harms-way/2019/07/19/1c9f98f0-a962-11e9-9214-246e594de5d5_story.html (consultado el 13 de octubre de 2020).

[163] Oficina de Coordinación de Operaciones del DHS, “The Migrant Protection Protocols Red Team Report”, sin fecha, pág. 6, publicado en Hamed Aleaziz, “Here’s the Draft Report Revealing How US Border Officials Pressured Asylum Officers to Deny Entry to Immigrants”, BuzzFeed News, 4 de diciembre de 2019, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/asylum-officers-pressured-border-mexico-draft-dhs-report (consultado el 25 de septiembre de 2020). BuzzFeed News puso el borrador a disposición del público en su sitio web con la siguiente nota: "Para proteger las fuentes, BuzzFeed News ha vuelto a transcribir el borrador para que se parezca al original”.

[164] Oficina de Coordinación de Operaciones del DHS, “The Migrant Protection Protocols Red Team Report”, pág. 6.

[165] Declaración por escrito de Douglas Stephens, abogado, al Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes de EE.UU., Subcomité de Seguridad, Facilitación y Operaciones Fronterizas, 18 de noviembre de 2019, pág. 10. Véase también Molly O’Toole, “Asylum Officers Rebel Against Trump Policies They Say Are Immoral and Illegal”, Los Angeles Times, 15 de noviembre de 2019, https://www.latimes.com/politics/story/2019-11-15/asylum-officers-revolt-against-trump-policies-they-say-are-immoral-illegal (consultado el 5 de julio de 2020).

[166] Declaración de Florencia M., 25 de noviembre de 2019 (en los archivos de Human Rights Watch).

[167] Declaración de Vicente O., 25 de noviembre de 2019 (en los archivos de Human Rights Watch).

[168] Declaración de Ian V., 25 de noviembre de 2019 (en los archivos de Human Rights Watch). Denuncias adicionales de solicitantes de asilo extorsionados y secuestrados por la policía mexicana durante un breve período de tiempo están incluidas en la queja de Human Rights Watch a la OIG.

[169] Entrevista de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, 16 de junio de 2020.

[170] Un memorando de política de USCIS instruye a los oficiales de asilo a evaluar “si residir en otra región de México a la que el extranjero tendría acceso razonable podría mitigar el presunto daño”. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., Memorando de política 602-0169: “Guidance for Implementing Section 235(b)(2)(C) of the Immigration and Nationality Act and the Migrant Protection Protocols”, 28 de enero de 2019, pág. 4.

[171] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[172] Véase, por ejemplo, René Leyva-Flores, César Infante, Juan Pablo Gutiérrez, Frida Quintino-Pérez, María José Gómez-Saldivar, y Cristian Torres-Robles, “Migrants in Transit Through Mexico to the US: Experiences with Violence and Related Factors, 2009-2015”, PLoS ONE, vol. 14 (2019), https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31433820/ (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[173] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., Memorando de Todd A. Hoffman, director ejecutivo, Programas de Admisibilidad y Pasajeros, Oficina de Operaciones de Campo, a directores, operaciones de campo, Oficina de Operaciones de Campo, y director, Academia de Operaciones de Campo, Oficina de Capacitación y Desarrollo, “Guidance on Migrant Protection Protocols”, 28 de enero de 2019, pág. 1, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2019-Jan/MPP%20OFO%20Memo%201-28-19.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[174] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., MPP Guiding Principles, 28 de enero de 2019, pág. 1. También se incluyen entre los “no susceptibles al MPP” “[otros] extranjeros a discreción del director del puerto de entrada”. Ibíd. Véase también Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: MPP Amenability”, 7 de diciembre de 2020, pág. 1. La guía de políticas emitida en diciembre de 2020 establece: “En un caso en el que exista alguna duda sobre si un extranjero debe ser incluido en el MPP debido a un problema conocido de salud física o mental, la CBP debe pecar por la exclusión”. Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Supplemental Policy Guidance for Additional Improvement of the Migrant Protection Protocols, 7 de diciembre de 2020, pág. 4.

[175] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, enero de 2020.

[176] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Renata A., 29 de septiembre de 2020. Human Rights Watch revisó copias de los historiales medicos que Renata A. y su esposo enseñaron a la CBP.

[177] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[178] Solicitud de libertad condicional y evaluación psicológica en los archivos de Human Rights Watch.

[179] Human Rights Watch, “EE.UU.: Cada vez más solicitantes de asilo en riesgo”. Véase también Human Rights Watch, “México: Riesgos en la frontera para personas con discapacidad”.

[180] Véase, por ejemplo, Human Rights First, A Year of Horrors: The Trump Administration’s Illegal Returns of Asylum Seekers to Danger in Mexico, 2020, pág. 3; Jonathan Blitzer, “How the U.S. Asylum System Is Keeping Migrants at Risk in Mexico”, New Yorker, 1 de octubre de 2019 (una mujer hondureña, diabética y que se estaba quedando sin insulina, fue colocada en el MPP con su hijo de 12 años), https://www.newyorker.com/news/dispatch/how-the-us-asylum-system-is-keeping-migrants-at-risk-in-mexico (consultado el 25 de septiembre de 2020); Adam Gabbatt, “‘Like a Child’: The Disabled Migrant Stranded and Alone in Mexico”, Guardian, 28 de julio de 2019 (un salvadoreño de 27 años con una discapacidad cognitiva es colocado en el MPP), https://www.theguardian.com/us-news/2019/jul/27/mexico-disabled-migrant-stranded-trump (consultado el 25 de septiembre de 2020); Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, págs. 31, 33.

[181] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: MPP Amenability”, 7 de diciembre de 2020, pág. 2.

[182] “Los extranjeros con una discapacidad significativa que viajan con un cuidador como parte de una unidad familiar y que son aptos para viajar, según lo determine el personal médico, seguirán siendo susceptibles de ser tratados según las pautas del MPP, a menos que el agente de patrulla principal o el director del puerto de entrada determinen lo contrario”. Ibíd.

[183] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Constance Wannamaker, 2 de octubre de 2020.

[184] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., “Supplemental Migrant Protection Protocols Guidance: MPP Amenability”, 7 de diciembre de 2020, pág. 2.

[185] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Constance Wannamaker, 2 de octubre de 2020.

[186] Véase de manera general Jennifer Medina, “‘Se vuelven invisibles’: no hay suficientes intérpretes de lenguas indígenas en las cortes de EE.UU.”, New York Times, 20 de marzo de 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/03/20/espanol/interpretes-migrantes-indigenas.html (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[187] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, abogado, Las Américas Centro de Apoyo al Inmigrante, 16 de junio de 2020; entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre de 2020. Véase también Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, pág. 32.

[188] Actualizaciones a la solicitud de MC-616-20 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentado el 3 de agosto de 2020), págs. 1-2; Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre de 2020.

[189] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[190] Comisión de Mujeres Refugiadas, Chaos, Confusion, and Danger: The Remain in Mexico Program in El Paso, 2019, pág. 4, https://s33660.pcdn.co/wp-content/uploads/2020/04/Chaos-confusion-and-danger-Remain-in-Mexico.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2020).

[191] Entrevista de Human Rights Watch a Linda Rivas, 5 de enero de 2020. El Centro de Atención a Migrantes, CAIM, en el estado de Chihuahua se encuentra cerca del puente internacional Paso del Norte. Véase Gobierno del Estado de Chihuahua, “Inaugura Gobernador Centro de Atención a Migrantes en Juárez y encabeza sesión de Coespo”, 26 de febrero de 2019, http://chihuahua.gob.mx/contenidos/inaugura-gobernador-centro-de-atencion -migrantes-en-juarez-y-encabeza-sesion-de-coespo (consultado el 13 de octubre de 2020).

[192] La advertencia de viaje del Departamento de Estado de EE.UU. para Tamaulipas también establece: “La actividad del crimen organizado, incluidos tiroteos, asesinatos, robo a mano armada, robo de autos, secuestro, desapariciones forzadas, extorsión y agresión sexual, es común a lo largo de la frontera norte y en Ciudad Victoria. Los grupos criminales apuntan a los autobuses de pasajeros públicos y privados, así como a los automóviles privados que viajan por Tamaulipas, a menudo tomando a los pasajeros como rehenes y exigiendo el pago de un rescate. Los miembros fuertemente armados de grupos criminales a menudo patrullan áreas del estado en vehículos marcados y sin marcar y operan con impunidad, particularmente a lo largo de la región fronteriza desde el noroeste de Reynosa hasta Nuevo Laredo. En estas áreas, la policía local tiene una capacidad limitada para responder a incidentes delictivos”. Departamento de Estado de EE.UU., Oficina de Asuntos Consulares, “Mexico Travel Advisory”, 8 de septiembre de 2020, https://travel.state.gov/content/travel/en/traveladvisories/traveladvisories/mexico-travel-advisory.html (consultado 17 de septiembre de 2020).

[193] Human Rights Watch, queja ante la OIG.

[194] Médicos Sin Fronteras (MSF), No Way Out: The Humanitarian Crisis for Migrants and Asylum Seekers Trapped Between the United States, Mexico and the Northern Triangle of Central America, febrero de 2020, pág. 31, https://www.msf.org/report-no-way-out-central-american-migration (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[195] Véase Nora vs. Wolf, Memorando del demandante en apoyo de la moción de un mandato judicial preliminar, No. 1:20-cv-00993-ABJ (D.D.C. presentado el 1 de mayo de 2020), págs. 1-2.

[196] Véase, por ejemplo, Emily Green, “Trump’s Asylum Policies Sent Him to Mexico. He Was Kidnapped 5 Hours Later by a Cartel”, Vice News, 16 de septiembre de 2019 (“VICE News habló con varios solicitantes de asilo que han sido secuestrados o escaparon por poco de ser secuestrados al ser devueltos a México”), https://www.vice.com/en/article/pa7kkg/trumps-asylum-policies-sent-him-back-to-mexico-he-was-kidnapped-five-hours-later-by-a-cartel (consultado el 29 de septiembre de 2020); Kevin Sieff, “When They Filed Their Asylum Claim, They Were Told to Wait in Mexico. There, They Say, They Were Kidnapped”, Washington Post, 9 de agosto de 2019, https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/when-they-filed-their-asylum-claim-they-were-told-to-wait-in-mexico-there-they-say-they-were-kidnapped/2019/08/09/6133c2d6-b95f-11e9-8e83-4e6687e99814_story.html (consultado el 29 de septiembre de 2020).

[197] Véase por ejemplo, Kevin Sieff, “In Squalid Mexico Tent City, Asylum Seekers Are Growing So Desperate They’re Sending Their Children over the Border Alone”, Washington Post, 22 de noviembre de 2019, https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/in-squalid-mexico-tent-city-asylum-seekers-are-growing-so-desperate-theyre-sending-their-children-over-the-border-alone/2019/11/22/9e5044ec-0c92-11ea-8054-289aef6e38a3_story.html (consultado el 29 de septiembre de 2020); Priscilla Alvarez, “At Least 350 Children of Migrant Families Forced to Remain in Mexico Have Crossed over Alone to US”, CNN, 24 de enero de 2020, https://www.cnn.com/2020/01/24/politics/migrant-children-remain-in-mexico/index.html (consultado el 29 de septiembre de 2020).

[198] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[199] Martín Orquiz, “Junio: 172 asesinatos en Ciudad Juárez”, La Verdad, 2 de julio de 2020, https://laverdadjuarez.com/index.php/2020/07/02/junio-172-asesinatos-en-ciudad-juarez/ (consultado el 2 de julio de 2020).

[200] Héctor Tovar, “Chihuahua, segundo lugar en feminicidios”, El Heraldo de Juárez, 2 de octubre de 2020, https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/chihuahua-segundo-lugar-en-feminicidios-noticias-ciudad-juarez-mujeres-asesinadas-5833909.html (consultado el 2 de diciembre de 2020). Véase en general, José Miguel Vivanco (Human Rights Watch), “Parálisis e incongruencia del gobierno de México ante la ola de feminicidios”, Los Angeles Times, 3 de marzo de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/03/03/paralisis-e-incongruencia-del-gobierno-de-mexico-ante-la-ola-de-feminicidios.

[201] Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”, pág. 20.

[202] Entrevista de Human Rights Watch a Linda Rivas, 5 de enero de 2020.

[203] Declaración de un testigo, 12 de septiembre de 2019 (en los archivos de Human Rights Watch).

[204] Hérika Martínez Prado, “Asaltan en albergue a migrantes cubanos”, Diario de Juárez, 3 de septiembre de 2019, https://diario.mx/juarez/asaltan-en-albergue-a-migrantes-cubanos-20190902-1557808.html (consultado el 12 de julio de 2020).

[205] Entrevista de Human Rights Watch a Juana G., Ciudad Juárez, 13 de enero de 2020.

[206] Entrevista de Human Rights Watch a Thiago B., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[207] Tom K. Wong y Vanessa Ceceña, Seeking Asylum: Part 2 (San Diego: US Immigration Policy Center, University of California San Diego), octubre de 2019, pág. 4, https://usipc.ucsd.edu/publications/usipc-seeking-asylum-part-2-final.pdf?fbclid=IwAR07M_jP1Wy8KIn85d0jnw0Kobiz-MR7XeAIT77c9afuRInkd7sHL21FE1Q (consultado el 2 de julio de 2020).

[208] Human Rights First, “Marking One Year of the Horrific ‘Remain in Mexico’ Policy—Over 800 Violent Attacks on Asylum-Seekers”, 22 de enero de 2020, https://www.humanrightsfirst.org/press-release/marking-one-year-horrific-remain-mexico-policy-over-800-violent-attacks-asylum-seekers (consultado el 2 de julio de 2020).

[209] Human Rights First, Pandemic as Pretext: Trump Administration Exploits COVID-19, Expels Asylum Seekers and Children to Escalating Danger, mayo de 2020, pág. 2, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/PandemicAsPretextFINAL.pdf (consultado el 2 de julio de 2020).

[210] Entrevista de Human Rights Watch a Edwin F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[211] Entrevista de Human Rights Watch a Marisela F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[212] Entrevista de Human Rights Watch a Edwin F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[213] Entrevista de Human Rights Watch a Delfina L., Ciudad Juárez, 13 de enero de 2020.

[214] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre de 2020; Notas de observación en la audiencia de la corte, págs. 9-10, presentadas como Anexo B en la Solicitud de Medidas Cautelares, JLAM et al. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentado el 22 de junio de 2020).

[215] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alysha Welsh, 30 de octubre de 2020.

[216] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[217] Ibíd. A las personas que hayan proporcionado “apoyo material” a una organización terrorista se les prohíbe recibir asilo o la detención de la deportación. Ley de Inmigración y Nacionalidad, §§ 208(b)(2)(A)(v), 212(a)(3)(B)(iv)(VI), 241(b)(3)(B)(iv). No hay ninguna excepción a la prohibición de apoyo proporcionado bajo coacción. Véase Asunto de M- H- Z-, 6 I. & N. Dec. 757 (B.I.A. 2016); Asunto de A- C- M-, 27 I. & N. Dec. 303, 206 (B.I.A. 2018). Véase también Steven H. Schulman, “Victimized Twice: Asylum Seekers and the Material Support Bar”, Catholic University Law Review, vol. 59 (2010), págs. 949-63, https://scholarship.law.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3215&context=lawreview (consultado el 19 de diciembre de 2020); Tyler Anne Lee, “When ‘Material’ Loses Meaning: Matter of A- C- M- and the Material Support Bar to Asylum”, Columbia Human Rights Law Review, vol. 51 (2019), págs. 378-431, http://hrlr.law.columbia.edu/files/2019/11/51.1.6-Lee.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2020).

[218] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Cindy Woods, 11 de septiembre de 2020.

[219] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Denise Gilman, 22 de septiembre de 2020.

[220] Email de la CBP a Hillary Rich, Texas RioGrande Legal Aid, 12 de mayo de 2020 (en los archivos de Human Rights Watch).

[221] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Nicolas Palazzo, 16 de junio de 2020.

[222] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[223] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 18 de enero de 2020.

[224] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020.

[225] TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar “initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en “graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “MPP Court San Ysidro” en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias), clasificar por “month and year case began” (mes y año en que comenzó el caso).

[226] Véase, por ejemplo, Wendy Fry, “Tijuana Shelters Overwhelmed by U.S. Crackdown”, Baltimore Sun, 12 de julio de 2019, https://www.baltimoresun.com/tijuana-shelters-overwhelmed-by-u-s-immigration-crackdown-story.html (consultado el 26 de julio de 2020).

[227] Véase Juan Miguel Hernández, “Limitan espacios en albergues migrantes”, El Sol de Tijuana, 27 de marzo de 2020, https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/limitan-espacios-en-albergues-migrantes-5023213.html (consultado el 18 de octubre de 2020).

[228] Jesús Estrada y Rubén Villalpando, “Disminuye en junio en Ciudad Juárez el número de migrantes”, La Jornada (Ciudad de México), 24 de junio de 2019, https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/06/24/disminuye-en-junio-en-ciudad-juarez-el-numero-de-migrantes-7612.html (consultado el 17 de octubre de 2020).

[229] Paola Gamboa, “Juárez, refugio de 19 mil migrantes”, El Heraldo de Juárez, 23 de noviembre de 2019, https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/juarez-refugio-de-19-mil-migrantes-4492585.html (consultado el 17 de octubre de 2020).

[230] Para más detalles sobre la política estadounidense de “cupos” (metering), véase la Sección V.

[231] Paola Gamboa, “Hay 15 mil migrantes en CJ”, El Heraldo de Juárez, 24 de febrero de 2020, https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/hay-15-mil-migrantes-en-cj-noticias-de-ciudad-juarez-4880242.html (consultado el 17 de octubre de 2020).

[232] Véase Anna-Catherine Brigida, Acacia Coronado y Emily Kinskey, “Solicitantes de asilo y migrantes en peligro por políticas estadounidenses en la pandemia”, Ejecentral, 30 de junio de 2020, https://www.ejecentral.com.mx/solicitantes-de-asilo-y-migrantes-en-peligro-por-politicas-estadounidenses-en-la-pandemia/ (consultado el 18 de octubre de 2020).

[233] TRAC Inmigración, Universidad de Syracuse, “Detalles sobre los procesos de deportación bajo el MPP (Permanecer en México)” (datos hasta noviembre de 2020), https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 22 de diciembre de 2020). Seleccionar initial filing” (primera solicitud) en “measure” (indicador), “month and year” (mes y año) en “graph time scale” (gráfico de escala de tiempo) y “MPP Court Laredo, Texas – Port of Entry” en “hearing locations” (ubicaciones de las audiencias), y clasificar por “month and year case began” (mes y año en que comenzó el caso).

[234] Véase Anna-Catherine Brigida, Acacia Coronado y Emily Kinskey, “Solicitantes de asilo y migrantes en peligro por políticas estadounidenses en la pandemia”, Ejecentral, 30 de junio de 2020, https://www.ejecentral.com.mx/solicitantes-de-asilo-y-migrantes-en-peligro-por-politicas-estadounidenses-en-la-pandemia/ (consultado el 18 de octubre de 2020); Jasmine Aguilera, “Migrants Stranded in Mexico Have 1 Year to File for Asylum. COVID-19 Is Making that Deadline Nearly Impossible”, Time, 25 de septiembre de 2020, https://time.com/5888791/covid-19-asylum-seekers-mexico/ (consultado el 17 de octubre de 2020).

[235] Médicos Sin Fronteras (MSF), No Way Out: The Humanitarian Crisis for Migrants and Asylum Seekers Trapped Between the United States, Mexico and the Northern Triangle of Central America, febrero de 2020, pág. 30.

[236] Global Response Management, “Medical Summary for Refugee Camp: Matamoros”, sin fecha, págs. 3-4, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/GRM%20Report%20on%20Conditions%20in%20Matamoros.pdf (consultado el 18 de octubre de 2020).

[237] Erin Sheridan, “Downpour Sends Asylum Camp into Disarray”, Brownsville Herald, 18 de mayo de 2020, https://www.brownsvilleherald.com/2020/05/18/5-19-a3-rail-migrant-camp-flooding1/ (consultado el 17 de octubre de 2020).

[238] Lexie Harrison-Cripps, “Asylum Seekers in Mexico Suffer Following Hurricane Hanna”, AlJazeera, 2 de agosto de 2020, https://www.aljazeera.com/news/2020/8/2/asylum-seekers-in-mexico-suffer-following-hurricane-hanna (consultado el 17 de octubre de 2020).

[239] Erin Sheridan, “Rio Grande May Crest; Threatens Migrant Camp”, Brownsville Herald, 29 de julio de 2020, https://www.brownsvilleherald.com/2020/07/29/wait-see-rio-grande-expected-crest-force-evacuations/ (consultado el 17 de octubre de 2020).

[240] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Alma Cota de Yanes, directora, Fundación del Empresariado Sonorense, A.C. (FESAC), 26 de junio de 2020.

[241] Email de Alma Cota de Yanes, directora, Fundación del Empresariado Sonorense, A.C. (FESAC), a Michael García Bochenek, Human Rights Watch, 29 de junio de 2020.

[242] Véase, por ejemplo, Crisstian Villicaña, “Maquilas de la frontera, en alerta roja por rebrote de Covid”, El Sol de México, 26 de octubre de 2020, https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/maquilas-de-la-frontera-en-alerta-roja-por-rebrote-de-coronavirus-covid-19-contagios-coepris-immex-5935293.html (consultado el 2 de diciembre de 2020); Natalie Kitroeff, “As Workers Fall Ill, U.S. Presses Mexico to Keep American-Owned Plants Open”, New York Times, 30 de abril de 2020 (noticia actualizada el 2 de mayo de 2020), https://www.nytimes.com/2020/04/30/world/americas/coronavirus-mexico-factories.html (consultado el 2 de diciembre de 2020); Jesús Estrada y Rubén Villalpando, “Covid: Obreros de ‘maquilas’ se van a paro por falta de protección”, La Jornada (Ciudad de México), 25 de octubre de 2020, https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/10/25/covid-obreros-de-2018maquilas2019-se-van-a-paro-por-falta-de-proteccion-2226.html (consultado el 2 de diciembre de 2020).

[243] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020.

[244] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[245] Alberto Pradilla, “Deportaciones exprés y albergues sin protocolo: el impacto del COVID-19 en la migración”, Animal Político, 21 de marzo de 2020, https://www.animalpolitico.com/2020/03/deportaciones-albergues-impacto-covid-19-migracion/ (consultado el 26 de junio de 2020).

[246] Elena Reina y Elías Camhaji, “Los migrantes varados en México, desarmados frente al coronavirus”, El País, 21 de marzo de 2020, https://elpais.com/internacional/2020-03-20/los-migrantes-varados-en-mexico-desarmados-frente-al-coronavirus.html (consultado el 26 de junio de 2020).

[247] Véase Karen Ballesteros, “Albergues para migrantes, en el olvido y la desprotección en la pandemia”, Contralínea, 14 de junio de 2020, https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/06/14/albergues-para-migrantes-en-el-olvido-y-la-desproteccion-en-la-pandemia/ (consultado el 18 de octubre de 2020).

[248] Entrevista de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020; Ana Cristina Sedas et al., “Situational Brief: Transit Migration in Mexico During the COVID-19 Pandemic”, Lancet Migration Situational and Policy Briefs: COVID-19 and Migration, 27 de mayo de 2020, párr. 4.4, https://1bec58c3-8dcb-46b0-bb2a-fd4addf0b29a.filesusr.com/ugd/188e74_16722de523cb4f12a0901f79e4db8cbc.pdf?index=true (consultado el 25 de junio de 2020); “Un hotel atiende a migrantes en cuarentena por COVID-19 en Ciudad Juárez”, Agencia EFE, 19 de mayo de 2020, https://www.efe.com/efe/america/sociedad/un-hotel-atiende-a-migrantes-en-cuarentena-por-covid-19-ciudad-juarez/20000013-4250442 (consultado el 18 de octubre de 2020); Viridiana García, “Inauguran hotel filtro para migrantes en Ciudad Juárez para afrontar pandemia”, Contralínea, 12 de mayo de 2020, https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/05/12/inauguran-hotel-filtro-para-migrantes-en-ciudad-juarez-para-afrontar-pandemia/ (consultado el 18 de octubre de 2020).

[249] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Delfina L., 25 de junio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Amalia G., 26 de junio de 2020.

[250] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[251] Ley General de Migración, art. 8 (“Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.”).

[252] Gobierno de México, Secretaría de Salud, “Otorgan seguro popular a migrantes”, 28 de diciembre de 2014, https://www.gob.mx/salud/prensa/otorgan-seguro-popular-a-migrantes-7519 (consultado el 26 de junio de 2020).

[253] René Leyva Flores et al., Acceso a servicios de salud para los migrantes centroamericanos en tránsito para México, Central America-North America Migration Dialogue (CANAMID) Policy Brief Series No. 5, 2015, pág. 9, http://www.canamid.org/publication?id=PB05 (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[254] Ibíd, pág. 7.

[255] Véase Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Diario Oficial de la Federación, 29 de noviembre de 2019. Véase también “Adiós al Seguro Popular; Insabi funcionará a partir de este 1 de enero”, Aristegui Noticias, 1 de enero de 2020, https://aristeguinoticias.com/0101/mexico/adios-al-seguro-popular-insabi-funcionara-a-partir-de-este-1-de-enero/ (consultado el 26 de junio de 2020); “Se publica el Decreto que modifica la Ley General de Salud y la de los Institutos Nacionales de Salud”, 10 de diciembre de 2019, https://codigof.mx/se-publica-el-decreto-que-modifica-la-ley-general-de-salud-y-la-de-los-institutos-nacionales-de-salud/ (consultado el 30 de noviembre de 2020).

[256] Maribel Ramírez Coronel, “Al Insabi se le vendrá encima la realidad”, El Economista, 8 de enero de 2020, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Al-Insabi-se-le-vendra-encima-la-realidad-20200108-0014.html (consultado el 26 de junio de 2020).

[257] Ana Cristina Sedas et al., “Situational Brief: Transit Migration in Mexico During the COVID-19 Pandemic”, Lancet Migration Situational and Policy Briefs: COVID-19 and Migration, 27 de mayo de 2020, párr. 3.3, https://1bec58c3-8dcb-46b0-bb2a-fd4addf0b29a.filesusr.com/ugd/188e74_16722de523cb4f12a0901f79e4db8cbc.pdf?index=true (consultado el 25 de junio de 2020). Véase también Megan Diamond, Luke Testa, Carissa Novak, Kathryn Kempton-Amaral, Alejandro Olayo-Méndez, y Thalia Porteny, A Population in Peril: A Health Crisis Among Asylum Seekers on the Northern Border of Mexico, Harvard Global Health Institute, julio de 2020, pág. 7, https://globalhealth.harvard.edu/wp-content/uploads/2020/07/A_Population_in_Peril.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[258] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[259] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[260] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis M. González, 28 de septiembre de 2020.

[261] Véase, por ejemplo, Dianne Solis, “Asylum-Seekers in Matamoros Migrant Camp Fear They’ll Be Forgotten”, Brownsville Herald, 9 de septiembre de 2020, https://www.brownsvilleherald.com/2020/09/09/asylum-seekers-matamoros-migrant-camp-fear-theyll-forgotten/ (consultado el 16 de octubre de 2020); Julie Watson, “Volunteers Step in to Keep Asylum Seekers Healthy on Border”, Associated Press, 18 de diciembre de 2019, https://apnews.com/article/3d8f23344bece9fff142ec6a11625d81 (consultado el 25 de julio de 2020); Acacia Coronado, “Field Hospital Begins Construction in Matamoros Migrant Camp in Response to COVID-19”, Texas Observer, 29 de abril de 2020, https://www.texasobserver.org/field-hospital-begins-construction-in-matamoros-migrant-camp-in-response-to-covid-19/ (consultado el 16 de julio de 2020).

[262] Entrevista de Human Rights Watch, enero de 2020.

[263] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Renata A., 29 de septiembre de 2020.

[264] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020. Véase también “Brote de varicela obliga a cierre temporal de albergue de migrantes en norte de México”, Reuters, 28 de diciembre de 2019, https://lta.reuters.com/article/inmigracion-mexico-varicela-idLTAKBN1YW00Z (consultado el 18 de octubre de 2020).

[265] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020.

[266] Ana Cristina Sedas et al., “Situational Brief: Transit Migration in Mexico During the COVID-19 Pandemic”, Lancet Migration Situational and Policy Briefs: COVID-19 and Migration, 27 de mayo de 2020, párr. 2.5, https://1bec58c3-8dcb-46b0-bb2a-fd4addf0b29a.filesusr.com/ugd/188e74_16722de523cb4f12a0901f79e4db8cbc.pdf?index=true (consultado el 25 de junio de 2020).

[267] Ibíd.

[268] Ley General de Educación, art. 9(X), Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2019; Ley de Migración, art. 8, Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo 2011, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020.

[269] Entrevista de Human Rights Watch a Hermana Salomé Limas, trabajadora social, Instituto Madre Assunta, Tijuana, 22 de noviembre de 2019.

[270] Entrevista de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020.

[271] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[272] Entrevista de Human Rights Watch a Marisela F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[273] Entrevista de Human Rights Watch a Tania Guerrero, 16 de junio de 2020.

[274] Entrevista de Human Rights Watch a Nuria J., Ciudad Juárez, 9 de enero de 2020.

[275] Entrevista de Human Rights Watch a Marisela F., Ciudad Juárez, 10 de enero de 2020.

[276] Véase Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 1996.

[277] Gobierno de México, Secretaría de Educación Pública, Recomendaciones Generales para el Proceso de Inscripción y Reinscripción, 21 de agosto de 2019, https://www.gob.mx/sep/articulos/recomendaciones-generales-para-el-proceso-de-inscripcion (consultado el 1 de noviembre de 2020).

[278] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Constance Wannamaker, 2 de octubre de 2020.

[279] Entrevista de Human Rights Watch a Santiago F., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[280] Myriam Vidal Valero y Rodrigo Pérez Ortega, “Kids Seeking Asylum Find Some Measure of It in One Makeshift School”, New York Times, 18 de agosto de 2020, https://www.nytimes.com/2020/08/18/parenting/migrant-children-school-border.html (consultado el 8 de septiembre de 2020).

[281] Nicole Narea, “The Abandoned Asylum Seekers on the US-Mexico Border”, Vox, 20 de diciembre de 2019, https://www.vox.com/policy-and-politics/2019/12/20/20997299/asylum-border-mexico-us-iom-unhcr-usaid-migration-international-humanitarian-aid-matamoros-juarez (consultado el 18 de octubre de 2020); Dylan Baddour, “US-Mexico Border: The ‘Sidewalk School’ Teaching Migrant Children”, AlJazeera, 14 de abril de 2020, https://www.aljazeera.com/features/2020/4/14/us-mexico-border-the-sidewalk-school-teaching-migrant-children (consultado el 18 de octubre de 2020).

[282] Entrevistas de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[283] Vidal Valero y Pérez Ortega, “Kids Seeking Asylum Find Some Measure of It in One Makeshift School”.

[284] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alejandra Macías, Asylum Access, 1 de julio de 2020.

[285] Entrevista de Human Rights Watch a Denise Gilman, 21 de septiembre de 2020.

[286] Entrevista a distancia de Human Rights Watch a Luis González, 28 de septiembre de 2020.

[287] Entrevista de Human Rights Watch a Ana J., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[288] Entrevista de Human Rights Watch a Delfina L., Ciudad Juárez, 13 de enero de 2020.

[289] Entrevista de Human Rights Watch, enero de 2020.

[290] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alejandra Macías, Asylum Access, 1 de julio de 2020.

[291] Proyecto de investigación política sobre la política migratoria de México, Migrant Protection Protocols: Implementation and Consequences for Asylum Seekers in Mexico, Policy Research Project Report No. 218, Lyndon B. Johnson School of Public Affairs, mayo de 2020, pág. 13.

[292] Asylum Access, “Cifras nuevas de la COMAR demuestran que hay más de 13.000 solicitantes de asilo esperando decisiones desde 2018”, 9 de enero de 2020, https://asylumaccess.org/cifras-nuevas-de-la-comar-demuestran-que-hay-mas-de-13-000-solicitantes-de-asilo-esperando-decisiones-desde-2018/ (consultado el 2 de diciembre de 2020).

[293] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alejandra Macías, Asylum Access, 1 de julio de 2020.

[294] Ibíd.

[295] Entrevista de Human Rights Watch a Marla E. y Salvador E., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[296] Entrevista de Human Rights Watch, nombre y lugar reservados, enero de 2020.

[297] Entrevista de Human Rights Watch a Héctor C., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[298] Entrevista de Human Rights Watch a Edwin F., Cuidad Juárez, 10 de enero de 2020.

[299] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, enero de 2020.

[300] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, enero de 2020.

[301] Véase, por ejemplo, American Psychological Association, Children and Trauma: Update for Mental Health Professionals (2008), https://www.apa.org/pi/families/resources/update.pdf (consultado el 12 de julio de 2020); Julian D. Ford, Joseph Spinazzola, Bessel van der Kolk, y Damion J. Grasso, “Toward an Empirically Based Developmental Trauma Disorder Diagnosis for Children: Factor Structure, Item Characteristics, Reliability, and Validity of the Developmental Trauma Disorder Semi-Structured Interview (DTD-SI)”, Journal of Clinical Psychiatry, vol. 79 (2018), págs. e1-e9; Joseph Spinazzola, Bessel van der Kolk, y Julian D. Ford, When Nowhere Is Safe: Interpersonal Trauma and Attachment Adversity as Antecedents of Posttraumatic Stress Disorder and Developmental Trauma Disorder”, Journal of Traumatic Stress, vol. 31 (2018), págs. 631-642.

[302] Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Juárez, enero de 2020.

[303] Véase por ejemplo, Richard A. Bryant y Allison G. Harvey, “Attentional Bias in Posttraumatic Stress Disorder”, Journal of Traumatic Stress, vol. 10 (1997), págs. 635-44; T. Dalgleish, A.R. Moradi, M.R. Taghavi, H.T. Neshat-Doost, y W. Yule, “An Experimental Investigation of Hypervigilance for Threat in Children and Adolescents with Post-Traumatic Stress Disorder”, Psychological Medicine, vol. 31 (2001), págs. 541-47.

[304] Véase Médicos Sin Fronteras, “The Devastating Toll of ‘Remain in Mexico’ Asylum Policy One Year Later”, 29 de enero de 2020, https://www.msf.org/one-year-inhumane-remain-mexico-asylum-seeker-policy (consultado el 30 de octubre de 2020); Médicos Sin Fronteras, “Hopelessness and Anxiety: The Consequences of Waiting for US Asylum”, 18 de diciembre de 2019, https://www.msf.org/reality-asylum-seekers-mexico-us-border (accessed 30 de octubre de 2020); Physicians for Human Rights, “If I Went Back, I Would Not Survive”: Asylum Seekers Fleeing Violence in Mexico and Central America, octubre de 2019, pág. 24, https://phr.org/wp-content/uploads/2019/10/PHR-Asylum-Seekers-Fleeing-Violence-Report-October-2019_FINAL_English.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020). Véase también Diamond et al., A Population in Peril, pág. 7.

[305] Entrevista de Human Rights Watch a Juliana T., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[306] Entrevista de Human Rights Watch a Santiago F., Tijuana, 23 de noviembre de 2019.

[307] Entrevista de Human Rights Watch a Héctor C., Tijuana, 24 de noviembre de 2019.

[308] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Renata A., 29 de septiembre de 2020.

[309] Entrevista de Human Rights Watch a Julián M., Ciudad Juárez, 7 de enero de 2020.

[310] Entrevista de Human Rights Watch a Melissa Soto Osuna, Tijuana, 22 de noviembre de 2019.

[311] Véase Spinazzola et al., “Toward an Empirically Based Developmental Trauma Disorder Diagnosis for Children”; National Scientific Council on the Developing Child, “Excessive Stress Disrupts the Architecture of the Developing Brain”, Harvard University Center on the Developing Child Working Paper No. 3, updated edition—enero de 2014, https://developingchild.harvard.edu/resources/wp3/ (consultado el 16 de diciembre de 2020); Bruce S. McEwen, “Stressed or Stressed Out: What Is the Difference?”, Journal of Psychiatry & Neuroscience, vol. 30 (2005), págs. 315–318, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1197275/ (consultado el 20 de diciembre de 2020); Monica Bucci, Sara Silvério Marques, Debora Oh, y Nadine Burke Harris, “Toxic Stress in Children and Adolescents”, Advances in Pediatrics, vol. 63 (2016), pags. 403–428; Vincent J. Felitti, Robert F. Anda, Dale Nordenberg, David F. Williamson, Alison M. Spitz, Valerie Edwards, Mary P. Koss, y James S. Marks, “Relationship of Childhood Abuse and Household Dysfunction to Many of the Leading Causes of Death in Adults: The Adverse Childhood Experiences (ACE) Study”, American Journal of Preventive Medicine, vol. 14 (1998), págs. 245-258, https://www.ajpmonline.org/article/S0749-3797(98)00017-8/abstract (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[312] La experiencia del trauma es subjetiva, y las experiencias de desafíos o amenazas que implican una percepción de falta de control o agencia tienen más probabilidades de ser experimentadas como traumáticas, lo que aumenta la probabilidad de consecuencias psicológicas y de salud negativas. Julian D. Ford, Damion J. Grasso, Jon D. Elhai, y Christine A. Courtois, “Etiology of PTSD: What Causes PTSD?” Posttraumatic Stress Disorder: Scientific and Professional Dimensions, (Second Edition—2015, págs. 81-132; US Department of Health and Human Services, Substance Abuse and Mental Health Services Administration, Trauma and Justice Strategic Initiative, “SAMHSA’s Concept of Trauma and Guidance for a Trauma-Informed Approach”, SMA14-4884, julio de 2014, https://ncsacw.samhsa.gov/userfiles/files/SAMHSA_Trauma.pdf (consultado el 16 de diciembre de 2020).

[313] La investigación sobre la “indefensión aprendida” ha descubierto que la exposición a dolor o amenazas ineludibles y repetidas conduce a creencias y comportamientos generalizados asociados con una percepción de ausencia de control percibido, lo que resulta en esfuerzos reducidos para el cambio o la resolución, así como síntomas asociados de depresión y abstinencia conductual (incluyendo baja motivación, letargo y desapego). Véase, por ejemplo, Lyn Y. Abramson, Martin E.P. Seligman, y John D. Teasdale, “Learned Helplessness in Humans: Critique and Reformulation”, Journal of Abnormal Psychology, vol. 87 (1978), págs. 49-74; Susan Nolen-Hoeksema, Joan S. Girgus, y Martin E.P. Seligman, “Learned Helplessness in Children: A Longitudinal Study of Depression, Achievement, and Explanatory Style”, Journal of Personality and Social Psychology, vol. 51 (1986), págs. 435-42, https://ppc.sas.upenn.edu/sites/default/files/lhchildrendepaches.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[314] National Scientific Council on the Developing Child, “Supportive Relationships and Active Skill-Building Strengthen the Foundations of Resilience”, Harvard University Center on the Developing Child Working Paper No. 13 (2015), https://developingchild.harvard.edu/resources/supportive-relationships-and-active-skill-building-strengthen-the-foundations-of-resilience/ (consultado el 16 de diciembre de 2020).

[315] Véase Margaret E. Blaustein y Kristine M. Kinniburgh, Treating Traumatic Stress in Children and Adolescents: How to Foster Resilience Through Attachment, Self-Regulation, and Competency, Second Edition–2019; Louis Cozolino, The Neuroscience of Human Relationships: Attachment and the Developing Social Brain, (Second Edition—2014).

[316] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Delfina L., 25 de junio de 2020.

[317] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP), “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2020, registros en el MPP en la frontera suroeste” sin fecha, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/migrant-protection-protocols-fy-2020 (consultado el 16 de diciembre de 2020); CBP, “Protocolos de Protección de Migrantes AF 2021, registros en el MPP en la frontera suroeste”, sin fecha, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/migrant-protection-protocols (consultado el 16 de diciembre de 2020); Camilo Montoya-Galvez, “Nearly 9,000 Migrant Children Have Been Expelled Under Pandemic Border Policy, Court Documents Say”, CBS News, 11 de septiembre de 2020, https://www.cbsnews.com/news/8800-migrant-children-have-been-expelled-under-pandemic-border-policy-per-court-documents/ (consultado el 22 de diciembre de 2020).

[318] Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala sobre cooperación en materia de examen de solicitudes de asilo, 84 Fed. Reg. 64,095 (20 de noviembre de 2019); Implementación de acuerdos cooperativos de asilo bilaterales y multilaterales en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 84 Fed. Reg. 63,994 (19 de noviembre de 2019). Véase también Kevin Sieff, “The US Is Putting Asylum Seekers on Planes to Guatemala—Often Without Telling Them Where They’re Going”, Washington Post, 14 de enero de 2020, https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/the-us-is-putting-asylum-seekers-on-planes-to-guatemala--often-without-telling-them-where-theyre-going/2020/01/13/0f89a93a-3576-11ea-a1ff-c48c1d59a4a1_story.html (consultado el 19 de julio de 2020).

[319] Human Rights Watch y Refugees International, Deportación con escala: Fracaso de las medidas de protección que establece el Acuerdo de Cooperación en material de Asilo suscrito entre Estados Unidos y Guatemala, mayo de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/05/19/deportacion-con-escala/fracaso-de-las-medidas-de-proteccion-que-establece-el; Eleanor Acer, “Sweeping Guatemala Agreement Illegal and Inhumane”, 1 de agosto de 2019, https://www.humanrightsfirst.org/blog/sweeping-guatemala-agreement-illegal-and-inhumane (consultado el 19 de julio de 2020).

[320] Extranjeros sujetos a una prohibición de entrada en virtud de determinadas proclamaciones presidenciales; Procedimientos para reclamos de asilo, 83 Fed. Reg. 55,934 (9 de noviembre de 2018); Abordar la migración masiva por de la frontera sur de Estados Unidos, 83 Fed. Reg. 57,661 (9 de noviembre de 2018); Abordar la migración masiva por de la frontera sur de Estados Unidos, 84 Fed. Reg. 3,665 (7 de febrero de 2019); Abordar la migración masiva por de la frontera sur de Estados Unidos, 84 Fed. Reg. 21,229 (8 de mayo de 2019).

[321] Stephanie Leutert, Ellie Ezzell, Savitri Arvey, Gabriella Sanchez, Caitlyn Yates, y Paul Kuhne, Asylum Processing and Waitlists at the U.S.-Mexico Border, Robert Strauss Center for International Security and Law, Center for US-Mexican Studies, and Migration Policy Centre, diciembre de 2018, pág. 4.

[322] “Estados Unidos: Los solicitantes de asilo mexicanos enfrentan largas esperas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 23 de diciembre de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/12/23/estados-unidos-los-solicitantes-de-asilo-mexicanos-enfrentan-largas-esperas.

[323] Human Rights First, Crossing the Line: US Border Agents Illegally Reject Asylum Seekers, mayo de 2017, pág. 5, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/hrf-crossing-the-line-report.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[324] Véase también Human Rights Watch, “Estados Unidos: Los solicitantes de asilo mexicanos enfrentan largas esperas”.

[325] Orden ejecutiva: Border Security and Immigration Enforcement Improvements, 25 de enero de 2017, § 11, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-border-security-immigration-enforcement-improvements/ (consultado el 16 de julio de 2020).

[326] Zolan Kanno-Youngs, “Asylum Officers Condemn What They Call ‘Draconian’ Plans by Trump”, New York Times, 15 de julio de 2020, https://www.nytimes.com/2020/07/15/us/politics/asylum-officers-trump.html (consultado el 16 de julio de 2020).

[327] Véase American Immigration Council, “Policies Affecting Asylum Seekers at the Border: The Migrant Protection Protocols, Prompt Asylum Claim Review, Humanitarian Asylum Review Process, Metering, Asylum Transit Ban, and How They Interact”, hoja informativa, enero de 2020, pág. 8, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/research/policies_affecting_asylum_seekers_at_the_border.pdf (consultado el 26 de octubre de 2020).

[328] Véase Hamed Aleaziz, “Immigrant Asylum-Seekers May Get Less Time To Prepare Their Cases Under A New Trump Administration Rule”, BuzzFeed News, 9 de julio de 2019, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/immigrant-asylum-seekers-less-time-to-prepare (consultado el 16 de julio de 2020); L.M.-M. vs. Cuccinelli, Queja, Acción civil No. 19-2676 (D.D.C. presentada el 6 de septiembre de 2019), párrs. 172, 175, 178, 182, 187.

[329] Eligibilidad de asilo y modificación de procedimiento, 84 Fed. Reg. 33,829, 33,830 (16 de julio de 2019); Human Rights First, Asylum Denied, Families Divided: Trump Administration’s Illegal Third-Country Transit Ban, julio de 2020, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/AsylumDeniedFamiliesDivided.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[330] Límites de seguridad y procesamiento, 85 Fed. Reg. 41,201 (9 de julio de 2020). Véase también Human Rights Watch, “Public Comment Opposing Proposed Asylum Bars”, 10 de agosto de 2020, https://www.hrw.org/news/2020/08/10/public-comment-opposing-proposed-asylum-bars.

[331] Lista de tasas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. y cambios en ciertos otros requisitos de solicitud de beneficios de inmigración, 84 Fed. Reg. 62,280 (14 de noviembre de 2019) (propuesta de norma); 84 Fed. Reg. 67,243 (9 de diciembre de 2019) (amplía el período de comentario al 30 de diciembre de 2019). Véase también Jessica Bolter y Doris Meissner, “USCIS Fee Increase Proposed Rule Could Represent the Latest Step in Reshaping Immigration to the United States”, Migration Policy Institute, diciembre de 2019, https://www.migrationpolicy.org/news/uscis-fee-hike-could-be-latest-step-reshape-immigration (consultado el 12 de octubre de 2020).

[332] Procedimientos para el asilo y la detención de la deportación, 85 Fed. Reg. 59,692 (23 de septiembre de 2020).

[333] Procedimientos para el asilo y la detención de la deportación; evaluación de miedo creíble y miedo razonable, regla final, 85 Fed. Reg. 80,274 (11 de diciembre de 2020); procedimientos para el asilo y límites a la elegibilidad para el asilo, 85 Fed. Reg. 67,202 (21 de octubre de 2020). Véase también Bill Frelick (Human Rights Watch), “For World Refugee Day, the US Plans to Reject Them All”, The Hill, 20 de junio de 2020, https://www.hrw.org/news/2020/06/20/world-refugee-day-us-plans-reject-them-all; Bill Frelick (Human Rights Watch), “The Trump Administration’s Final Insult and Injury to Refugees”, 11 de diciembre de 2020, https://www.hrw.org/news/2020/12/11/trump-administrations-final-insult-and-injury-refugees.

[334] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Alexandra Miller, 7 de julio de 2020.

[335] Asunto de Brian Murphy, principal subsecretario, Oficina de Inteligencia y Análisis del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Queja por represalias contra un denunciante (Oficina del Inspector General del DHS, presentada el 8 de septiembre de 2020), pág. 9, https://intelligence.house.gov/uploadedfiles/murphy_wb_dhs_oig_complaint9.8.20.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[336] Véase Donald Kerwin, “From IIRAIRA to Trump: Connecting the Dots to the Current US Immigration Policy Crisis”, Journal on Migration and Human Security, vol. 6 (2018), págs. 192-204, https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/2331502418786718 (consultado el 20 de diciembre de 2020); Eleanor Acer y Olga Byrne, “How the Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996 Has Undermined US Refugee Protection Obligations and Wasted Government Resources”, Journal on Migration and Human Security, vol. 5 (2017), págs. 356-78, https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/233150241700500207 (consultado el 20 de diciembre de 2020). Para evaluaciones del trato que recibieron los solicitantes de asilo colocados en procedimientos de deportación acelerados antes de 2017. Véase Elizabeth Cassidy y Tiffany Lynch, Barriers to Protection: The Treatment of Asylum Seekers in Expedited Removal, Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional, 2016, https://www.uscirf.gov/sites/default/files/Barriers%20To%20Protection.pdf (consultado el 16 de julio de 2020); Human Rights Watch, “You Don’t Have Rights Here”: US Border Screening and Returns of Central Americans to Risk of Serious Harm, 2014, https://www.hrw.org/report/2014/10/16/you-dont-have-rights-here/us-border-screening-and-returns-central-americans-risk; Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional, Report on Asylum Seekers in Expedited Removal, 2005, https://www.uscirf.gov/reports-briefs/special-reports/report-asylum-seekers-in-expedited-removal (consultado el 16 de julio de 2020).

[337] Véase Alison Siskin y Ruth Ellen Wasem, Immigration Policy on Expedited Removal of Aliens, Congressional Research Service, 2008, págs. 6-7; Human Rights Watch, “You Don’t Have Rights Here”: US Border Screening and Returns of Central Americans to Risk of Serious Harm, pág. 20.

[338] Véase “EE.UU.: Familias inmigrantes viven experiencias traumáticas durante su detención”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de mayo de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/05/18/ee-uu-familias-inmigrantes-viven-experiencias-traumaticas-durante-su-detencion.

[339] Véase, por ejemplo, Flores v. Johnson, Orden sobre la solicitud de los demandantes para hacer cumplir la resolución de la demanda colectiva y la solicitud de los demandados para enmendar el acuerdo conciliatorio, No. CV-85-4544 (C.D. Cal. 24 de julio de 2015); Julia Preston, “Judge Orders Release of Immigrant Children Detained by U.S.”, New York Times, 25 de julio de 2015, https://www.nytimes.com/2015/07/26/us/detained-immigrant-children-judge-dolly-gee-ruling.html (consultado el 22 de octubre de 2020); Kiera Coulter et al., “A Study and Analysis of the Treatment of Mexican Unaccompanied Minors by Customs and Border Protection”, Journal on Migration and Human Security, vol. 8 (2020), págs. 96-110, https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/2331502420915898 (consultado el 20 de diciembre de 2020).

[340] Véase Stephanie Leutert, et. al, Asylum Processing and Waitlists at the U.S.-Mexico Border, pág. 3; Human Rights First, Crossing the Line, pág. 8.

[341] Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 14 (1), 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (entró en vigor el 23 de marzo de 1976; ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992); Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10, G.A. Res. 217(III), Doc. de la ONU A/RES/217(III) (10 de diciembre de 1948).

[342] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, Conclusión General sobre la Protección Internacional No. 85 (XLIX) (9 de octubre de 1998), párr. f (“reafirma que la institución del asilo, que dimana directamente del derecho a solicitar y obtener asilo frente a la persecución consagrado en el artículo 14 de la Declaración, es uno de los mecanismos más esenciales de protección de los refugiados”).

[343] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 3, 10 de diciembre de 1984, 1465 U.N.T.S. 85 (entró en vigor el 26 de junio de 1987; ratificado por Estados Unidos el 21 de octubre de 1994); PIDCP, art. 7.

[344] Véase la sección II, “Enviados al peligro”.

[345] Convención contra la Tortura, art. 3; PIDCP, art. 7; Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 20: Artículo 7 (Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) (10 de marzo de 1992), párr. 9 (“Los Estados Partes no deben exponer a las personas al peligro de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a su regreso a otro país tras la extradición, la expulsión o la devolución”). El Comité de Derechos Humanos es el ente encargado de interpretar y monitorear la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[346] Véase, por ejemplo, ACNUR, Opinión consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, párr. 15 (reflejando la opinión del ACNUR de que la prohibición de la devolución es una norma del derecho internacional consuetudinario).

[347] Véase, por ejemplo, Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia de la Sala de Primera Instancia, Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (10 de diciembre de 1998), párr. 144 (“Esta prohibición es tan amplia que el derecho internacional prohíbe incluso a los Estados expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado donde existan motivos fundados para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.”).

[348] Convención sobre refugiados, art. 33. Esta disposición prohíbe las expulsiones o devoluciones a territorios donde la vida o la libertad de una persona se verían amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

[349] Comité contra la Tortura, Observación general No. 4 sobre la implementación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, Doc. de la ONU CAT/ C/GC/4 (4 de septiembre de 2018), párr. 9 (“Es igualmente absoluto el principio de ‘no devolución’ de personas a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura”). El Comité contra la Tortura ofrece interpretaciones autorizadas de la Convención contra la Tortura.

[350] Ibíd., párr. 10 (énfasis añadido).

[351] Ibíd., párr. 13.

[352] Ibíd. Véase también ibíd., párr. 18(a) (insta a los Estados a tomar medidas para garantizar “el derecho de toda persona a que su caso se examine de forma individual y no colectiva”).

[353] Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 20: Artículo 7 (Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) (10 de marzo de 1992), párr. 9; Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31 sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (26 de mayo de 2004), párr. 12.

[354] Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 20, párr. 3 (“El texto del artículo 7 no permite ninguna limitación”).

[355] Pub. L. No. 96-212, 94 Stat. 102 (17 de marzo de 1980).

[356] Deborah Anker, “The Refugee Act of 1980: An Historical Perspective”, In Defense of the Alien, vol. 5 (1982), pág. 89.

[357] Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo de Refugiados), 31 de enero de 1967, 606 U.N.T.S. 267 (adhesión de Estados Unidos el 1 de noviembre de 1968). El Protocolo de Refugiados eliminó las restricciones temporales y geográficas contenidas en la Convención de Refugiados. Véase Protocolo de Refugiados, art. I.

[358] H.R. Conf. Rep. No. 96-781, pág. 20 (1980).

[359] INS vs. Stevic, 467 U.S. 407, 425 (1984).

[360] Ibíd. en 426 n.20. Véase también INS vs. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 436 (1987) (señala que “uno de los propósitos principales del Congreso era hacer que la Ley de Refugiados de Estados Unidos se ajustara” al Protocolo de Refugiados); INS vs. Aguirre-Aguirre, 526 U.S. 415, 427 (1999) (lo mismo); Negusie vs. Holder, 555 U.S. 551 (2009) (lo mismo); Marincas vs. Lewis, 92 F.3d 195, 198 (3d Cir.1996) (“[L]a Ley de Refugiados fue promulgada para cumplir con las obligaciones de nuestro tratado en virtud del Protocolo [de 1967] de la ONU en beneficio de los extranjeros. . . que reclaman estar huyendo de la persecución en sus países de origen”); Yusupov vs. Attorney General, 518 F.3d 185, 203 (3d Cir. 2008) (“El Congreso tenía la intención de proteger a los refugiados en la mayor medida de las obligaciones internacionales de nuestra Nación”).

[361] Ley de Inmigración y Nacionalidad § 243(b)(3), codificada en 8 U.S.C. § 1253(b)(3). Separadamente, la protección contra las deportaciones a países donde es “más probable que no” que una persona sea torturada se establece en las regulaciones. Véase 8 C.F.R. §§ 208.16(c), 1208.16(c).

[362] Sales vs. Haitian Ctrs. Council, Inc., 509 U.S. 155, 178 (1993).

[363] Yusupov, 518 F.3d 185, 203 n.32 (cita Haitian Centers Council, 509 U.S. 155, 180 & n. 36; Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 429, 432, 437).