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El asentamiento israelí de Maale Adumim en la Cisjordania ocupada, con los vecindarios palestinos del Jerusalén Oriental ocupado al fondo. © 2020 Reuters

1. ¿Qué es el crimen de lesa humanidad de apartheid?

2. ¿Qué es el crimen de lesa humanidad de persecución?

3. ¿A qué conclusiones llega el informe que han elaborado?

4. ¿En qué pruebas han basado sus conclusiones?

5. ¿Qué piden que hagan los gobiernos?

6. ¿Cómo pueden acusar a Israel de apartheid si los árabes israelíes votan en elecciones nacionales, tienen pasaportes, circulan con libertad y se desempeñan en el Knéset?

7. ¿Están diciendo que existe apartheid dentro de la Línea Verde, las fronteras internacionalmente reconocidas del Estado de Israel? ¿O solamente en Cisjordania y Gaza?

8. ¿Están diciendo que Israel es un Estado de apartheid?

9. ¿Están comparando la situación en Israel/Palestina con la situación que existía bajo el dominio de la minoría blanca en Sudáfrica?

10. Si Francia es un Estado francés y Argentina es un Estado argentino, ¿por qué Israel no puede ser un Estado judío? ¿Por qué Israel no puede determinar su identidad nacional y establecer políticas de inmigración y ciudadanía en función de ello?

11. ¿Están diciendo que los palestinos y los judíos son grupos raciales?

12. ¿No están pasando por alto que el motivo por el cual las autoridades israelíes adoptan las medidas restrictivas que ustedes citan como prueba de apartheid y persecución es mitigar amenazas genuinas para la seguridad? Cuando las amenazas disminuyan, permitirán que haya más libertades.

13. ¿Acaso la ley de ocupación no autoriza a las fuerzas militares israelíes a suprimir derechos civiles y políticos?

14. ¿Su análisis acaso no omite el hecho de que los palestinos son gobernados por autoridades palestinas en Cisjordania y la Franja de Gaza? ¿Por qué culpar a Israel y no a las autoridades palestinas?

15. ¿Cómo pueden sostener que Israel está privilegiando a los judíos por sobre los palestinos en Gaza si Israel sacó a todos los colonos israelíes de Gaza en 2005?

16. ¿Cómo puede ser que Israel tenga la intención de mantener su sistema actual, cuando ha aceptado en principio la condición de Estado para Palestina y negociar un acuerdo de paz?

17. ¿Cómo pueden acusar a Israel de apartheid cuando los palestinos rechazaron propuestas, en Camp David y posteriormente, para una solución de dos Estados?

18. ¿No están eliminando la distinción entre Israel y el TPO e instando a una solución de un único Estado?

19. ¿Han llegado a la conclusión de que los crímenes de apartheid, persecución y otros crímenes de lesa humanidad se han cometido en otros países?

20. ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias de su conclusión con las posiciones de Al Haq, B’Tselem, Yesh Din u otras organizaciones de derechos humanos?

21. ¿Están instando a la fiscal de la CPI a investigar los crímenes de apartheid y persecución como parte de la investigación sobre Palestina que lleva adelante la fiscalía?

22. ¿Están diciendo que altos funcionarios israelíes responsables podrían ser juzgados?

23. ¿En qué difieren sus recomendaciones de los reclamos del movimiento de boicot, desinversión y sanciones (BDS) contra Israel?

24. ¿Por qué lo llaman apartheid ahora, cuando muchas de estas políticas y prácticas han ocurrido durante años?

25. Pero acusar a funcionarios israelíes de crímenes de lesa humanidad obstaculiza objetivos de política constructivos para que las partes negocien una solución de dos Estados.

 

  1. ¿Qué es el crimen de lesa humanidad de apartheid?

El apartheid es un crimen de lesa humanidad, definido en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Tiene tres elementos principales:

  1. La intención de mantener la dominación de un grupo sobre otro.
  2. Un contexto de opresión sistemática por parte de un grupo hacia otro.
  3. Un acto o actos inhumanos.

Los crímenes de lesa humanidad están conformados por actos delictivos específicos —el Estatuto de Roma identifica 11 de estos actos, incluyendo el apartheid y la persecución— perpetrados como parte de un ataque generalizado o sistemático, o actos cometidos contra una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización. Están entre los delitos más aberrantes contemplados por el derecho internacional.

  1. ¿Qué es el crimen de lesa humanidad de persecución?

La persecución es un crimen de lesa humanidad que se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el derecho internacional consuetudinario. Implica la privación intencional y grave de derechos fundamentales en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Requiere que estos actos deben sean perpetrados con ánimo discriminatorio.

  1. ¿A qué conclusiones llega el informe que han elaborado?

Human Rights Watch concluyó que funcionarios israelíes cometieron los crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución. Encontramos que los elementos que constituyen ambos crímenes están presentes en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), conforme a una política del gobierno israelí orientada a mantener la dominación de los israelíes judíos sobre los palestinos y de discriminarlos en Israel y en el TPO. La conclusión de que existe apartheid se basa en la existencia de esa intención de dominar en Israel y en el TPO, en conjunto con la opresión sistemática de los palestinos y los actos inhumanos que se cometen contra ellos en el TPO, incluyendo en Jerusalén Oriental. Estos actos incluyen restricciones indiscriminadas a su posibilidad de circulación; confiscación sistemática de tierras; imposición de condiciones severas que han hecho que miles de palestinos dejen sus hogares en circunstancias que equivalen a transferencia forzada; la negación de derechos de residencia a cientos de miles de palestinos y sus familiares; y la suspensión de los derechos civiles básicos de millones de palestinos. La determinación sobre persecución se basa en una combinación similar de factores, los cuales incluyen abusos graves en el TPO y la intención discriminatoria que subyace el trato que Israel brinda a los palestinos en Israel y el TPO.

  1. ¿En qué pruebas han basado sus conclusiones?

Analizamos políticas y prácticas israelíes hacia los palestinos en el TPO y en Israel y las comparamos con el trato que reciben los israelíes judíos que viven en el mismo lugar. El informe está basado en años de investigaciones y documentación por parte de Human Rights Watch y otras organizaciones de derechos humanos, incluyendo el trabajo en el terreno que se realizó para este informe. Human Rights Watch también consultó leyes israelíes, documentos de planificación urbana, declaraciones de funcionarios y registros inmobiliarios. Analizamos estos elementos en función de los estándares legales para la comisión de los crímenes de apartheid y persecución. Human Rights Watch también le escribió al gobierno israelí en julio de 2020, solicitando que compartiera sus perspectivas con respecto a los temas abordados, pero no había recibido respuesta al momento de publicación de este informe.

  1. ¿Qué piden que hagan los gobiernos?

El gobierno israelí debe dejar de cometer los crímenes de apartheid y persecución y debe desmantelar todas las formas de persecución y discriminación que privilegian a los israelíes judíos sobre los palestinos, incluyendo en ámbitos como procesos de ciudadanía y nacionalidad, libertad de circulación, asignación de tierras y recursos, acceso al agua, electricidad y otros servicios y otorgamiento de permisos de construcción.

Los gobiernos de otros Estados deberían manifestar públicamente su preocupación porque las autoridades israelíes estén cometiendo los crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución y aplicar las medidas de rendición de cuentas que amerita una situación de esta gravedad. Los Estados deberían establecer una comisión de investigación de la ONU que indague sobre la discriminación y represión sistemáticas en razón de la identidad de grupo en el TPO y en Israel, así como un enviado especial de la ONU para los crímenes de persecución y apartheid, al cual se encomiende movilizar la acción internacional para poner fin a la persecución y el apartheid a nivel mundial. Deberían investigar y juzgar a aquellos sobre quienes haya indicios creíbles de que estén implicados en estos crímenes, conforme al principio de jurisdicción universal y de conformidad con las leyes nacionales, y establecer sanciones individuales, incluyendo la prohibición de ingreso al país y la congelación de activos, contra los funcionarios responsables por la comisión de estos graves delitos. Deben supeditar la venta de armas y la asistencia militar y de seguridad a Israel a que las autoridades de ese país adopten medidas concretas y verificables para poner fin a la comisión de los crímenes de apartheid y persecución. Deben evaluar los acuerdos, programas de cooperación y todas las formas de comercio y relaciones con Israel para identificar aquellas que contribuyan directamente a que se cometan los delitos de apartheid y persecución contra palestinos, mitigar los impactos sobre los derechos humanos y, cuando ello no sea posible, poner fin a las actividades y el financiamiento que se determine que facilitan la comisión de estos graves delitos.

  1. ¿Cómo pueden acusar a Israel de apartheid si los árabes israelíes votan en elecciones nacionales, tienen pasaportes, circulan con libertad y se desempeñan en el Knéset?

No hay dudas de que, dentro de la Línea Verde, los palestinos tienen más derechos. Estos derechos representan una diferencia significativa con respecto a la difícil situación de los palestinos en Israel y en el territorio ocupado. Para que se configure el crimen de apartheid se debe superar un umbral elevado de represión; Human Rights Watch comprobó que esas condiciones se han cumplido en el TPO, incluyendo en Jerusalén Oriental, donde esos derechos se niegan sistemáticamente a los palestinos. Pero los palestinos sufren discriminación sistemática incluso en Israel; por ejemplo, respecto de dónde pueden vivir y la calidad de las escuelas a las que asisten. Esto refleja la intención de las autoridades israelíes de mantener la dominación de los israelíes judíos sobre los palestinos.

  1. ¿Están diciendo que existe apartheid dentro de la Línea Verde, las fronteras internacionalmente reconocidas del Estado de Israel? ¿O solamente en Cisjordania y Gaza?

Encontramos que los tres elementos que constituyen el delito de apartheid están presentes en el territorio ocupado, incluyendo la opresión sistemática y los actos inhumanos cometidos contra los palestinos que allí viven, como resultado de una política del gobierno israelí destinada a mantener la dominación de los judíos israelíes sobre los palestinos desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo.

  1. ¿Están diciendo que Israel es un Estado de apartheid?

No existe la figura del Estado de apartheid en el derecho internacional. Existe el delito de apartheid, el cual es cometido por individuos. Human Rights Watch concluyó que funcionarios israelíes cometieron el crimen de apartheid a través de actos y políticas específicos en ciertas áreas bajo su control. En particular, encontramos que los tres elementos que constituyen el crimen de apartheid están presentes en el territorio ocupado, en razón de la opresión sistemática y los actos inhumanos cometidos en el Territorio Palestino Ocupado y una política del gobierno israelí para mantener la dominación de los israelíes judíos sobre los palestinos, desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo.

  1. ¿Están comparando la situación en Israel/Palestina con la situación que existía bajo el dominio de la minoría blanca en Sudáfrica?

No. El rechazo a la práctica de apartheid que tuvo lugar en Sudáfrica hasta fines de la década de 1990 sin duda influyó en la decisión de la comunidad internacional de definir el apartheid como un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, a lo largo de los años, en el derecho internacional, la comunidad internacional ha desvinculado el término apartheid del contexto sudafricano donde se originó y ha establecido una prohibición jurídica universal en contra de su práctica.  Independientemente de dónde sea cometido, el apartheid es un crimen de lesa humanidad que está definido en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 y en el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI), el cual fue redactado después de que terminara el apartheid en Sudáfrica. Human Rights Watch ha concluido que funcionarios israelíes han cometido el crimen de apartheid conforme a los estándares legales que establecen estos instrumentos y no en función de una comparación con la situación en Sudáfrica.

  1. Si Francia es un Estado francés y Argentina es un Estado argentino, ¿por qué Israel no puede ser un Estado judío? ¿Por qué Israel no puede determinar su identidad nacional y establecer políticas de inmigración y ciudadanía en función de ello?

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce un amplio margen a los gobiernos para establecer sus políticas inmigratorias. No hay ningún elemento en el derecho internacional que impida que Israel promueva la inmigración judía. Los israelíes judíos, muchos de los cuales migraron al Mandato británico de Palestina o posteriormente a Israel para escapar de la persecución antisemita en distintas partes del mundo, tienen derecho a la protección de su seguridad y de sus derechos fundamentales. Sin embargo, este margen de acción no le otorga a un Estado la prerrogativa de discriminar contra las personas que ya viven en ese país, incluso en lo relativo a los derechos de reunificación familiar, o a las personas que tienen el derecho a regresar a ese país. Los palestinos también tienen el derecho de que se proteja su seguridad y sus derechos fundamentales.

  1. ¿Están diciendo que los palestinos y los judíos son grupos raciales?

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), se ha interpretado ampliamente que la raza y la discriminación racial significan mucho más que el color de la piel o los rasgos genéticos y también incluyen distinciones basadas en la ascendencia y el origen nacional o étnico, entre otras categorías. En vez de considerar que la raza está constituida únicamente por rasgos genéticos, Human Rights Watch utiliza esta definición más amplia. La adopción del Estatuto de Roma luego de que terminara el apartheid en Sudáfrica indica que “grupo racial” —al menos bajo el alcance de dicho estatuto— refleja un concepto más amplio de raza y es muy probable que así lo interpreten los tribunales. En las últimas dos décadas, en contextos distintos pero que comparten similitudes, las cortes penales internacionales han evaluado la identidad de grupo en función del contexto y la interpretación de actores locales, a diferencia de enfoques anteriores que se centraban en los rasgos físicos hereditarios, reflejando así la evolución contemporánea en las ciencias sociales. Al aplicar estos estándares, Human Rights Watch ha documentado evidencias de que los israelíes judíos y los palestinos son considerados en el contexto local como grupos de identidades diferentes que se encuadran en el concepto más amplio de “grupos raciales” conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y numerosas leyes y órdenes militares israelíes tratan a los judíos y palestinos de manera distinta.

  1. ¿No están pasando por alto que el motivo por el cual las autoridades israelíes adoptan las medidas restrictivas que ustedes citan como prueba de apartheid y persecución es mitigar amenazas genuinas para la seguridad? Cuando las amenazas disminuyan, permitirán que haya más libertades.

Las autoridades israelíes enfrentan desafíos de seguridad legítimos en Israel y el TPO. Sin embargo, las restricciones que no procuran encontrar un equilibrio entre derechos humanos como la libertad de circulación y consideraciones legítimas sobre seguridad —por ejemplo, al realizar evaluaciones individuales de seguridad, en vez de prohibir que toda la población de Gaza pueda salir, salvo en muy pocas excepciones— exceden ampliamente lo permitido por el derecho internacional. Incluso si la motivación de una política concreta incluye consideraciones de seguridad, esto no autoriza a Israel a violar derechos humanos de forma masiva.

Algunas políticas, como la Ley sobre Ciudadanía e Ingreso a Israel y la suspensión del Registro de Población del TPO, utilizan la seguridad como pretexto para promover objetivos demográficos. Y muchos abusos, como el rechazo categórico de permisos de construcción, las restricciones o revocaciones masivas de residencias y las confiscaciones de tierras a gran escala, no están basados en justificaciones legítimas de seguridad. En cambio, su objetivo es configurar y mantener una mayoría judía en Israel y en partes de Cisjordania y maximizar el control judío israelí sobre tierras en Israel y el TPO. Consideraciones legítimas sobre seguridad pueden ser parte de la motivación detrás de las políticas que constituyen el apartheid, de la misma manera que pueden estar incluidas en los motivos de una política que permita la tortura o el uso de la fuerza excesiva.

  1. ¿Acaso la ley de ocupación no autoriza a las fuerzas militares israelíes a suprimir derechos civiles y políticos?

Si bien la ley de ocupación permite que los ocupantes restrinjan algunos derechos civiles y políticos por algunas razones de seguridad limitadas, la suspensión masiva de derechos civiles fundamentales que se aplica a los palestinos en el TPO desde hace décadas, y la cual no parece tener un fin previsto, excede ampliamente lo que permite el derecho internacional. Con el transcurso del tiempo, se reduce la prerrogativa del ocupante de restringir derechos. Las restricciones que las autoridades israelíes imponen a los derechos civiles de los palestinos constituyen medidas “destinadas a impedir” su “participación en la vida política, social, económica y cultural” y generan “condiciones que impiden [su] pleno desarrollo”, al negarles los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, identificados particularmente como actos inhumanos en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973.

  1. ¿Su análisis acaso no omite el hecho de que los palestinos son gobernados por autoridades palestinas en Cisjordania y la Franja de Gaza? ¿Por qué culpar a Israel y no a las autoridades palestinas?

La Autoridad Palestina (AP) y Hamás ejercen funciones de gobierno local en partes del TPO y, como tal, están obligadas por el derecho internacional de los derechos humanos a respetar los derechos civiles y políticos, así como otros derechos. Human Rights Watch ha documentado extensamente evidencias de que no lo han hecho así durante años, incluyendo la detención arbitraria y tortura sistemática de críticos y opositores. Las autoridades israelíes mantienen control exclusivo sobre el 60 % de Cisjordania, así como sobre Jerusalén Oriental. En el resto de Cisjordania, donde la AP tiene autoridad en algunos ámbitos, el gobierno israelí sigue ostentando el control principal de muchos aspectos de la vida de los palestinos, entre ellos las fronteras, los recursos naturales, el espacio aéreo, la circulación de personas y bienes, la seguridad y el registro de la población.

A pesar del repliegue de las fuerzas terrestres israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante en Gaza, ya que controla la circulación de personas y bienes, el registro de la población, la tributación, la financiación de servicios públicos y otros aspectos de la vida en Gaza. Las obligaciones conforme al derecho internacional humanitario están determinadas por el grado con el cual una potencia extranjera ejerce el control sobre la población ocupada; en Gaza, Israel alcanza el umbral de control que activa sus obligaciones en virtud de la ley de ocupación.

Las autoridades israelíes están usando su control para reprimir de manera sistemática a los palestinos y excluir a la mayoría de ellos de la posibilidad de participar en numerosos asuntos que afectan su vida diaria y su futuro. El hecho de que las autoridades palestinas también estén cometiendo graves abusos no exime a las autoridades israelíes de rendir cuentas por sus propias acciones.

  1. ¿Cómo pueden sostener que Israel está privilegiando a los judíos por sobre los palestinos en Gaza si Israel sacó a todos los colonos israelíes de Gaza en 2005?

Human Rights Watch considera que Gaza es parte de una única unidad territorial que incluye a Cisjordania, dado que la comunidad internacional, al igual que el gobierno israelí, los ha reconocido como un único territorio. La decisión del gobierno israelí  de retirar a la población colona de Gaza en 2005 no fue producto de un abandono del objetivo de ejercer control demográfico y territorial sobre el TPO, sino más bien un reajuste ante la realidad de una comunidad palestina numerosa que habita en una franja estrecha de tierra y la dificultad que implicaba asegurar una comunidad reducida de colonos judíos allí. Esta decisión marcó un cambio en el enfoque del gobierno israelí, para pasar a concentrarse en asegurar una mayoría judía en Israel y en las partes del TPO que ha designado para que se instalen asentamientos judíos; básicamente gran parte de Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental. Human Rights Watch concluyó que, en los casos excepcionales en que las autoridades israelíes permiten que los palestinos circulen entre Cisjordania y Gaza, lo hacen en el sentido hacia Gaza, a fin de presionar a los palestinos para que abandonen Cisjordania, en gran parte de la cual aspiran a que se instalen asentamientos judíos. El control sobre la circulación de la población de Gaza promueve así la política del gobierno israelí de mantener una mayoría judía en el resto de la zona comprendida entre el río Jordán y el mar Mediterráneo, donde discrimina de manera sistemática a los palestinos.

  1. ¿Cómo puede ser que Israel tenga la intención de mantener su sistema actual, cuando ha aceptado en principio la condición de Estado para Palestina y negociar un acuerdo de paz?

Diversos funcionarios israelíes han dejado en claro su intención de mantener el control preponderante de Cisjordania a perpetuidad, independientemente de que existan negociaciones para gobernar a los palestinos. Esta postura se extiende desde el ex primer ministro Levi Eshkol, del Partido Laborista, quien declaró en julio de 1967: “Solo veo una región cuasi independiente [para los palestinos], porque la seguridad y el territorio están en manos israelíes”, hasta Netanyahu, del Likud, que en julio de 2019 expresó que “El ejército y las fuerzas de seguridad israelíes seguirán controlando todo el territorio, hasta el [río] Jordán”. Sus palabras coinciden con las acciones y políticas que disipan la idea de que las autoridades israelíes consideran la ocupación como temporal. Entre estas se puede mencionar la expansión masiva de asentamientos, con más de 660.000 colonos israelíes que residen actualmente en el territorio ocupado; la continua confiscación de tierras; la construcción de la barrera de separación, no en la frontera definida en 1967 sino bien dentro del territorio de Cisjordania, para dar lugar al crecimiento de asentamientos; la integración del sistema cloacal, las redes de comunicación, las redes eléctricas, la infraestructura hídrica y una red de carreteras de los asentamientos en la infraestructura dentro del propio Israel; y un volumen creciente de legislación aplicable a los colonos israelíes de Cisjordania, pero no a los palestinos. La posibilidad de que un futuro líder israelí pueda forjar un acuerdo con los palestinos que desmantele el sistema discriminatorio y ponga fin a la represión sistemática no invalida la intención de los funcionarios actuales de mantener el sistema vigente, ni la realidad del apartheid y la persecución en el presente.

  1. ¿Cómo pueden acusar a Israel de apartheid cuando los palestinos rechazaron propuestas, en Camp David y posteriormente, para una solución de dos Estados?

Las autoridades israelíes son responsables de proteger los derechos de los palestinos que viven bajo ocupación, así como los de los ciudadanos palestinos de Israel, independientemente del estado o el resultado de las negociaciones políticas y sin importar quién tenga la responsabilidad de los avances o las situaciones de impasse en cualquier negociación política. Deben respetar la ley de ocupación, la cual prohíbe que una potencia ocupante se asiente en el territorio ocupado y lo trate como su territorio soberano y exige protecciones específicas para los residentes del territorio ocupado. Mientras el gobierno israelí siga ejerciendo el control sobre los palestinos en Gaza y Cisjordania, debe otorgarles plena protección de los derechos garantizados a todas las personas conforme a las normas internacionales de derechos humanos, utilizando como parámetro los derechos que reconoce a sus propios ciudadanos.

  1. ¿No están eliminando la distinción entre Israel y el TPO e instando a una solución de un único Estado?

No. El apartheid es un crimen en el que un grupo de personas domina a otro, independientemente de que el grupo dominante tenga soberanía formal sobre el área. Human Rights Watch evalúa la actuación israelí dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y en el Territorio Palestino Ocupado —Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental— puesto que el gobierno israelí ejerce el control primario en estas áreas. Sin embargo, señalamos los diferentes marcos legales que se aplican en Israel y el TPO, dado sus diferentes estatus conforme al derecho internacional. También describimos las diferentes políticas y prácticas que las autoridades israelíes mantienen en cada una de esas áreas. La conclusión de que existe apartheid o persecución no cambia el estatus legal de un territorio, incluso si ese territorio se encuentra fuera de las fronteras del Estado que comete los crímenes. Tampoco oculta la realidad fáctica de la ocupación. Human Rights Watch insta a las autoridades israelíes a poner fin a la comisión de estos crímenes, no a adoptar una solución política en particular. Nuestro llamado a que las autoridades israelíes pongan fin al apartheid no es un impedimento para una solución de un único Estado, una solución de dos Estados, una confederación ni cualquier otro acuerdo político. Las autoridades israelíes deberían poner fin al apartheid ahora, independientemente del arreglo político que exista en la actualidad o en el futuro.

  1. ¿Han llegado a la conclusión de que los crímenes de apartheid, persecución y otros crímenes de lesa humanidad se han cometido en otros países?

La discriminación adopta muchas formas en todo el mundo, cada una con sus características específicas. Cuando la discriminación alcanza un umbral alto de represión y está acompañada de los otros elementos mencionados en este informe, podría cumplir con la definición legal de los crímenes de lesa humanidad de apartheid o persecución. En 2020, Human Rights Watch comprobó que los abusos del gobierno de Myanmar contra musulmanes rohinyá son constitutivos de los crímenes de apartheid y persecución. Human Rights Watch también ha determinado la existencia de otros crímenes de lesa humanidad, como el homicidio como parte de un ataque sistemático contra civiles por parte de ISIS en Iraktorturas generalizadas y sistemáticas y ejecución masiva de manifestantes en Egipto y ataques sistemáticos a civiles en la República Centroafricana. También concluimos que ha existido genocidio en varios casos; por ejemplo, la campaña de Anfal del gobierno iraquí contra los kurdos, el plan de los extremistas hutus para aniquilar a la minoría tutsi en Ruanda, y las acciones de las fuerzas serbobosnias contra musulmanes de Srebrenica. En estos y otros casos, hemos exigido que rindan cuentas aquellos sobre quienes haya indicios creíbles de que están implicadas en los delitos.

  1. ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias de su conclusión con las posiciones de Al Haq, B’Tselem, Yesh Din u otras organizaciones de derechos humanos?

Human Rights Watch se enorgullece de trabajar con organizaciones de derechos humanos palestinas e israelíes como Al Haq, el Centro Palestino para los Derechos Humanos, B’Tselem, Yesh Din y otras que también han hecho determinaciones respecto de la existencia de apartheid y persecución. Estos grupos han trabajado en el terreno durante años, y sus investigaciones y análisis son tomados en cuenta en el trabajo de Human Rights Watch. Cada organización evaluó estas cuestiones de manera independiente, en consonancia con sus mandatos y conocimientos; por ello, nuestras conclusiones difieren en algunos puntos, pero no en otros. Evaluamos la actuación israelí en las distintas áreas donde ejerce control, al tiempo que señalamos diferencias legales y fácticas claves entre Israel y el TPO.

  1. ¿Están instando a la fiscal de la CPI a investigar los crímenes de apartheid y persecución como parte de la investigación sobre Palestina que lleva adelante la fiscalía?

Así es. El 3 de marzo de 2021, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) inició una investigación sobre presuntos delitos graves cometidos en Palestina (el TPO) desde el 13 de junio de 2014. A la luz de las décadas que las autoridades israelíes llevan sin poner freno a graves abusos, tal como se documenta en nuestro informe, Human Rights Watch insta a la fiscalía a investigar y juzgar a las personas sobre las cuales haya indicios creíbles de que estén implicadas en los crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución, como parte de la investigación general.

Asimismo, las autoridades judiciales nacionales de otros países deben investigar y juzgar a aquellos sobre quienes haya indicios creíbles de que estén implicados en estos crímenes, conforme al principio de jurisdicción universal y de conformidad con las leyes nacionales.

  1. ¿Están diciendo que altos funcionarios israelíes responsables podrían ser juzgados?

Human Rights Watch halló pruebas contundentes que indican que se han cometido crímenes de apartheid y persecución, pero no profundizamos en la posible responsabilidad penal de personas específicas. La fiscal de la CPI debería hacerlo como parte de la investigación que impulsa la fiscalía, y las autoridades judiciales nacionales en otros países también deberían llevar adelante esa tarea, conforme al principio de la jurisdicción universal y al amparo de la legislación nacional aplicable.

  1. ¿En qué difieren sus recomendaciones de los reclamos del movimiento de boicot, desinversión y sanciones (BDS) contra Israel?

Human Rights Watch no adopta una postura a favor ni en contra del reclamo de algunas organizaciones para que los consumidores, las personas o las instituciones hagan un boicot a Israel, personas israelíes o entidades israelíes, excepto para defender el derecho de las personas a hacer un boicot como forma de expresión pacífica. Estas organizaciones han promovido estrategias de BDS para presionar a Israel a que ponga fin a su ocupación militar y lograr otros objetivos. Human Rights Watch, en cambio, no hace recomendaciones a las personas. Nuestras recomendaciones (cuando no están dirigidas a gobiernos) se limitan a empresas, y lo que se pide es mucho más acotado que los objetivos del movimiento BDS. Human Rights Watch solo pide el cese de las actividades que contribuyen directamente a los crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución, y que las empresas dejen de proporcionar bienes y servicios que probablemente contribuyan a estos crímenes, en consonancia con su responsabilidad conforme a los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, para evitar la complicidad en graves violaciones de derechos humanos. Ante la comisión de crímenes de lesa humanidad, las empresas activas en Israel y el TPO deberían realizar una supervisión más rigurosa de sus actividades allí. Los resultados de ese control dependen del tipo de empresa, las interacciones entre sus actividades y los crímenes de apartheid y persecución y las opciones disponibles para mitigar o reparar los daños, así como el impacto del cese o reducción de la actividad comercial.

  1. ¿Por qué lo llaman apartheid ahora, cuando muchas de estas políticas y prácticas han ocurrido durante años?

Human Rights Watch llega a la conclusión de que se cometen crímenes de lesa humanidad luego de un análisis riguroso, dado que estos crímenes se encuentran entre los más graves contemplados en el derecho internacional. Un elemento que debe estar presente para que se configure el crimen de lesa humanidad de apartheid es la intención de dominar. Durante décadas, las autoridades israelíes insistieron en que el statu quo, especialmente en el territorio ocupado, era “temporal” y era el resultado del estancamiento del “proceso de paz”. No obstante, las declaraciones y acciones de las autoridades israelíes en los últimos años, incluyendo la continua expansión de asentamientos exclusivamente israelíes en Cisjordania, la aprobación de la Ley del Estado Nación Judío y las declaraciones acerca de la intención de anexar formalmente otras partes de Cisjordania, han dejado en claro su intención de mantener el dominio de los israelíes judíos sobre los palestinos en el futuro próximo, o incluso de forma permanente. En función de la totalidad de estos datos, Human Rights Watch ha determinado que la severidad y naturaleza de la conducta específica de las autoridades israelíes han superado un umbral y son constitutivas de los delitos de apartheid y persecución. A su vez, el hecho de que Palestina se haya incorporado a la Corte Penal Internacional en 2015 implica que ahora existe un tribunal internacional con competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Gaza y Cisjordania.

  1. Pero acusar a funcionarios israelíes de crímenes de lesa humanidad obstaculiza objetivos de política constructivos para que las partes negocien una solución de dos Estados.

No nos abstenemos de denunciar violaciones de los derechos humanos debido a especulaciones sobre las consecuencias políticas. En cualquier caso, el hallazgo de crímenes de lesa humanidad debería motivar a la comunidad internacional a reevaluar su enfoque con respecto a Israel y Palestina. El paradigma de resolución de conflictos que desde hace tiempo ha orientado el enfoque de la comunidad internacional respecto de Israel y Palestina minimiza las graves violaciones de derechos humanos perpetradas al tratar estos hechos como problemas transitorios que se resolverán pronto a través de negociaciones políticas. Esto ha socavado los esfuerzos orientados a aplicar el tipo de herramientas de derechos humanos y las medidas de rendición de cuentas que amerita una situación de esta gravedad en la actualidad. La comunidad internacional debe dejar de valorar la situación desde la óptica de lo que podría ocurrir si las negociaciones políticas avanzaran. En cambio, debe reconocer la realidad actual de un control israelí discriminatorio consolidado que es constitutivo de los crímenes de persecución o apartheid y abordarlos como lo haría con la comisión de cualquier crimen de lesa humanidad.

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